REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada GLENDA MAGALY TORRES, de fecha 11 de noviembre de 2005, y recibido por este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2005, en donde solicita el cese de presentaciones o en su defecto la extensión del lapso de presentaciones, a una vez cada Tres (03) meses, del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por cuanto el mencionado adolescente ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas, lo cual se evidencia del Libro de Presentaciones que se llevan por ante este Despacho, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 22 de Abril de 2003 le fueron acordadas medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad específicamente de las contenidas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) consistente en: 1. –Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2. –Presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y cada vez que sea citado y requerido por el Tribunal. 3. – No tener contacto físico ni verbal con la victima, y por cuanto los jueces de control deben garantizar la comparecencia de todo adolescente imputado en una causa a los demás actos del proceso, en este caso como lo sería la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la solicitud hecha por la Defensa y e su lugar extiende la medida de presentaciones del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), el cual deberá presentarse, UNA VEZ CADA DOS MESES, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Sistema Penal.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras a la Doctrina Integral en la que se encuentra el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, DECIDE: PRIMERO: extiende la medida de presentaciones a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) debiendo presentarse UNA VEZ CADA DOS MESES por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Sistema Penal. Notifíquese al Defensor, a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público y al adolescente, y una vez conste en autos la última de las notificaciones remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.

AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3


AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA
SECRETARIA SUPLENTE



En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se notificó a las partes y se libró oficio No. 3C-1041/04 a la Oficina de Alguacilazgo.

SRIA.


HNGR/pdmms.-