REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTÓBAL, LUNES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
DECISION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL: Abg. Ana Yngrid Chacon Morales
VIGESIMA SEXTA
IMPUTADO: (Identidad omitida articulo 545 Lopna)
DEFENSOR: Abg. Yuly Becerra Colmenares.
VÍCTIMA: Víctor Eduardo Ramírez
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa con motivo de la acusación formulada en esta audiencia por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, representada en este acto por la ciudadana Abogada ANA YNGRID CHACON MORALES, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna); por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISION DEL DELITO DE LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem; en perjuicio del ciudadano VICTOR EDUARDO RAMIREZ; por un hecho ocurrido el día veinte (20) de junio de 2003, en el Barrio Santa Bárbara de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, aproximadamente a la 1:00 de la tarde, cuando el ciudadano Víctor Eduardo Ramírez, se desplazaba en una camioneta propiedad de su progenitor, cuando el ciudadano Carlos Omar Roa Vera y el adolescente Rafael Eduardo Correa Pérez, le lanzaron una botella que pegó en el pavimento, por lo que el ciudadano Víctor Eduardo Ramírez estacionó la camioneta en su casa y se dirigió donde estaban los ciudadanos y le preguntó qué pasaba y en ese momento ambos ciudadanos procedieron a golpearlo en distintas partes del cuerpo con un pico de botella y con un palo, tal y como se evidencia de reconocimiento medico legal, practicado en la persona de VICTOT EDUARDO RAMIREZ, inserto al folio once (11) de las actas procesales; cuyas demás circunstancias de tiempo, lugar y modo, se encuentran explanadas en las actas procesales.
En consecuencia, este Tribunal oído como fueron los alegatos de las partes y la admisión de los hechos por parte del adolescente, procede a dictar la presente decisión en los siguientes términos
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, así como las pruebas, por cumplir la misma con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), por la comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISION DEL DELITO DE LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano VICTOR EDUARDO RAMIREZ, de conformidad con lo previsto en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Solicita el Ministerio Público se imponga como sanción definitiva al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año de conformidad con el artículo 624 ejusdem, observando quién decide, que el adolescente acusado admitió los hechos de manera libre y voluntaria y aunado a ello la circunstancia que analizadas cada una de las presentes actuaciones que conforman la presente investigación y existiendo en la misma elementos que demuestran la responsabilidad del adolescente, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual le impone a la juzgadora la carga de aplicar de manera inmediata la sanción que corresponda por el delito por el cual se le acusa, considerando quien decide, que la sanción solicitada por el Ministerio Público; así como el tiempo de duración de la misma resulta ser proporcional e idónea, tomando en consideración el hecho imputado al adolescente.
TERCERO: Vista la admisión de los hechos manifestada de manera libre y voluntaria y de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado declara responsable penalmente al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), imponiéndole como sanción definitiva REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales van a consistir en: 1.- Prohibición de mantener contacto físico o verbal con la victima del presente hecho ciudadano VICTOR EDUARDO RAMIREZ. 2.- Obligación del adolescente de seguir estudiando o de dedicarse a una actividad laboral determinada y presentar las respectivas constancias de estudio o de trabajo, ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con el artículo 622 ejusdem. Asimismo, se establece que la sanción impuesta por este Juzgado, será cumplida en los términos y condiciones que aseguren los fines educativos y de resocialización en los que reposa la Doctrina de Protección Integral de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
CUARTO: Oída la solicitud del defensor público de que se le expida copia simple de la presente audiencia; esta juzgadora la declara con lugar por cuanto la misma no es contraria a derecho, ordenando expedir copias de las mismas y así se decide.
QUINTO: Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial, a los fines de ley.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado De Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
Primero: Admite totalmente la acusación, así como las pruebas presentadas por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna); por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISION DEL DELITO DE LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano VICTOR EDUARDO RAMIREZ, de conformidad con el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Declara con lugar el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Declara Responsable Penalmente al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna) y le impone como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, las cuales van a consistir en: 1.- Prohibición de mantener contacto físico o verbal con la victima del presente hecho ciudadano VICTOR EDUARDO RAMIREZ. 2.- Obligación del adolescente de seguir estudiando o de dedicarse a una actividad laboral determinada y presentar las respectivas constancias de estudio o de trabajo, ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con el artículo 622 ejusdem. Estableciéndose que la sanción impuesta será cumplida en los términos y condiciones que aseguren los fines educativos y de resocialización en los que reposa la Doctrina de Protección Integral de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Se declara con lugar la solicitud del defensor público, de expedir copia simple de la presente audiencia.
Quinto: Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia de la presente decisión.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ.
JUEZ SEGUNDO PROVISORIO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la presente decisión siendo las 11:55 de la mañana, se notificaron a las partes y en su oportunidad legal, se remitirán las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Causa: 2C-1420/2005.
NYGM/cjcc