REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

Asunto Principal Nº 1C-1511-05.-
San Cristóbal, lunes veintiocho (28) de Noviembre de 2005
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio del cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor de adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:
Que revisadas las presentes actuaciones se pudo apreciar, que la presente averiguación se inició en fecha 13 de septiembre de 2004, cuando la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público recibió denuncia interpuesta en fecha 02 de septiembre de 2004, por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ante la Dirección de Seguridad y Orden Público inserta al folio 4, quien entre otras cosas manifestó, que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día 01-09-2004, venia de regreso para su casa y en la parada de la línea Circunversa, cuando le salió un ciudadano que iba a bordo de una bicicleta ring 20, de color rojo, que le sacó un arma de fuego, que la amenazó de muerte y ella le dio el celular de su propiedad, que después que le quitó el celular se fue para el Barrio Marco Tulio Rángel, que el ciudadano físicamente era de piel morena, contextura delgada, como de aproximadamente 17 años de edad, cabello de color negro, cara finita, vestía guantes de color negro, un pasamontañas de color negro, el arma de fuego que era como un revolver, que vio lo que le sucedió una vecina de ella de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Así mismo consta al folio 6, acta de investigación penal de fecha 23 de septiembre de 2005, a través de la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, dejan constancia de diligencias practicadas en la presente investigación.
Consta al folio 7, Inspección Ocular Nº 4709 practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, señalados por la víctima.
Ahora bien, vistas las diligencias hechas, se observa que existe la comisión de un hecho punible, el cual se encuentra tipificado en el artículo 458 del Código Penal., que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. De la misma manera, se observa que hasta el momento no se han podido extraer suficientes elementos de convicción, que permitan esclarecer identidad y grado de participación de persona alguna, que se le pueda atribuir el hecho punible objeto del presente proceso.
Al efecto, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De lo anterior se puede concluir, que hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción, que permitan esclarecer identidad y grado de participación de persona alguna, que se le pueda atribuir el hecho punible objeto del presente proceso; es por lo que este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento Provisional de la Presente Causa, a favor de adolescentes desconocidos. Y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ (S) PRIMERO DE CONTROL


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado siendo las 3:15 horas de la tarde, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 1C-1511/2.005
Nim/28-11-05.-