REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, domingo, veintisiete (27) de Noviembre del año 2.005
195º y 146º
Asunto Principal Nº 1C-1523-05.-

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ (S): Abg. Nélida Iris Mora Cuevas
FISCAL
DECIMANOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADA: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA
PUBLICA: Abg. Yuly Becerra Colmenares
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO
DE GUARDIA: Abg. Reinaldo José Chacón Pacheco

En el día de hoy, domingo veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil cinco (2.005), siendo las 11:20 minutos de la mañana, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, contra la adolescente imputada: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes en este acto la ciudadana Juez, Abogada Nélida Iris Mora Cuevas, la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, la adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal, la Defensora Pública Abogada Yuli Becerra Colmenares, y el Secretario de Guardia Abogado Reinaldo José Chacón Pacheco. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUE OBJETO EL ADOLESCENTE IMPUTADO, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente causa signada bajo el N 1C-1523/2004, advirtiendo a la parte imputada y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y reservado. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido, la declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo en como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario por cuanto aún hacen falta diligencias por practicar. Así mismo, solicitó que se que le imponga medidas cautelares sustitutivas, de conformidad con el artículo 582 en sus literales “b”, “c”, “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Por ultimo, consignó en un (01) folio útil oficio de la experticia realizada al envoltorio incautado, en donde realizadas las pruebas de orientación y certeza, se comprobó que el contenido de la muestra es Marihuana (Cannabis Sativa L), con un peso bruto de sesenta (60) miligramos. En este estado, el Tribunal deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público consignó lo indicado constante de un (01) folio útil, a tal efecto, se ordena agregarlo a la presente causa. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a la adolescente imputada del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si deseaba declarar, ella respondió “Si”, y al efecto expuso: “Eran como las ocho de las noche, cuando yo estaba en Barrio Obrero, comprando unas papitas en ese momento me llamo un policía y me preguntó, que estaba haciendo por ahí y que donde estaba mi mamá, yo me puse nerviosa y le dije que por ahí y yo me quería ir, pero el policía me dijo que no podía irme, en eso llamo a dos femeninas y me revisaron y me encontraron la droga, luego me llevaron para el Wilpia flores de Centeno, es todo”; seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico procede a preguntar, ¿diga usted por que cargaba esa droga? Respondió: “Yo soy consumidora yo se la pedí a una menor que estaba por ahí para fumar un poco”. Otra: ¿Es usted consumidora de Sustancias Estupefacientes? Respondió: “Si, y mi mamá por eso me metió en un internado pero eso ahí era muy sano y me fugué”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Yuly Becerra Colmenares, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa, y solicitó que se revise si se cumple con los extremos de la detención en flagrancia; así mismo, solicitó sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario por cuanto aún hacen falta diligencias por practicar, solicito de igual forma la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad menos gravosa, adhiriéndose a las solicitadas por la representación Fiscal, y por ultimo solicitó le sean dadas unas copias simples de las actuaciones. Seguidamente la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo de la decisión y por auto separado dictara la motiva, quedo dicho dispositivo de la siguiente manera: Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la aprehensión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por el hecho ocurrido el día 26 de noviembre de 2.005, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo se indicaran en la motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la causa, por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a la solicitud fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. de conformidad con el previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes medidas:
1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.
2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado y cada vez que sea citada o requerido por el mismo,
3.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal o cambiar de domicilio, sin previa autorización del mismo.
CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y ORDENA expedir la copia simple de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y de la decisión, a costa de la solicitante.
QUINTO: ORDENA LA REMITIR la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: ORDENA NOTIFÍCAR a las partes.
Levántese acta de compromiso, una vez comparezca el representante legal de la prenombrada adolescente y líbrese en su oportunidad la boleta de libertad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ (S) PRIMERO DE CONTROL



ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO


(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
LA ADOLESCENTE IMPUTADA





PI PD



ABG. YULY BECERRA COLMENARES
DEFENSORA PUBLICA


ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO DE GUARDIA

CAUSA PENAL Nº 1C-1523/2005



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, domingo, 27 de Noviembre del 2.005

194º y 145º
Asunto Principal Nº 1C-1523-05.-
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ (S): Abg. Nelida Iris Mora Cuevas
FISCAL DECIMONOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE IMPUTADA: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly Becerra Colmenares
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO DE GUARDIA: Abg. Reinaldo José Chacón Pacheco

Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez en su carácter de Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), lo alegado y solicitado por la Defensa, así como la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que la presente acción no se encuentra prescrita y que el hecho investigado es de orden público.
De igual manera se observa, que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue presentada dentro del lapso previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se deja constancia de que la adolescente se encuentra en buenas condiciones físicas generales aparentes.
Así mismo, que del acta policial inserta al folio tres (03) de la presente causa, se desprende, entre otras cosas, que siendo aproximadamente las nueve (09:00) horas de la noche, se encontraba el Sub/Insp. Saide Candela, en compañía de del agente Magdalena Zambrano, por las inmediaciones de la Plaza los Mangos, cuando visualizaron a dos adolescentes al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa aligerando el paso y haciendo gestos con las manos, motivo por las cuales fueron intervenidas policialmente, manifestándole las sospechas de la tenencia de objetos prohibidos, le solicitaron su exhibición la cual fue negada por lo que le realizaron una inspección personal y se le encontró a la adolescente identificada como Maria de los Angeles Paez, en el sostén un envoltorio elaborado de presunta droga, por lo que se le manifestaron su detención. Y quedaron identificadas como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son:
1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa.
2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, que las adolescente investigada fue aprehendida por funcionarios Adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, por cuanto al ser detenida y realizarle la inspección personal, encontraron en poder de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), un envoltorio elaborado de material plástico de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, que luego de ser realizada la prueba de Orientación y certeza , se comprobó que el contenido de la muestra dió positivo para MARIHUANA (Cannabis sativa L), en un peso bruto de UN (01) GRAMO CON SESENTA (60) MILIGRAMOS; hecho éste que configura comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, en la aprehensión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y se ordena continuar el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, en que se le imponga a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificada, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que se debe declarar con lugar la anterior solicitud del Ministerio Público, por cuanto para el caso que nos ocupa es la mas idónea y proporcional, a los fines de asegurar la comparecencia de la referida adolescente a los demás actos del proceso. En consecuencia, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- Someterse a cuidado y vigilancia de su representante legal.
2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado o ante el Ministerio Público, cada vez que sea requerida.
3.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal o cambiar de domicilio, sin previa autorización del mismo.
En lo que respecta a la solicitud de la defensa, en que le sea expedida copia simple de la presente audiencia y de la decisión, se acuerda la misma por ser procedente. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la aprehensión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por el hecho ocurrido el día 26 de noviembre de 2.005, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo se indicaran en la motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la causa, por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a la solicitud fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. de conformidad con el previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes medidas:
1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.
2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado y cada vez que sea citada o requerido por el mismo,
3.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal o cambiar de domicilio, sin previa autorización del mismo.
CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y ORDENA expedir la copia simple de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y de la decisión, a costa de la solicitante.
QUINTO: ORDENA LA REMITIR la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: ORDENA NOTIFÍCAR a las partes.
Levántese acta de compromiso, una vez comparezca el representante legal de la prenombrada adolescente y líbrese en su oportunidad la boleta de libertad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. NELIDA IRIS MORA CUVAS
JUEZ (S) PRIMERO DE CONTROL


ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:50 minutos de la mañana y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1523/2.005
NIMC./rjchp.