REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, viernes veinticinco (25) de Noviembre del año 2.005
195º y 146º

Asunto Principal N° 1C-1519-05.-


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ
SUPLENTE: Abg. Nelida Iris Mora Cuevas

FISCAL
DECIMONOVENA: Abg. Liliana Hortencia Zambrano R.

ADOLESCENTES
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)

DEFENSOR
PÚBLICO: Abg. Isley Coromoto Morales

VÍCTIMA: M.R.P.P.

SECRETARIO
DE CONTROL: Abg. Fernando Francisco Laviana M.

En la audiencia del día de hoy, viernes veinticinco (25) de Noviembre del año 2.005, siendo las 11:00 minutos de la mañana, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, contra los adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); 2.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); 3.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y 4.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana M.R.P.P. El adolescente se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada Isley Coromoto Morales. Presentes en este acto, la ciudadana Juez, Abogada Nelida Iris Mora Cuevas; la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez; los adolescentes imputados: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada Isley Coromoto Morales, la victima ciudadana M.R.P.P. y el Secretario del Juzgado Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), imputándoles la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.R.P.P.; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario; así mismo, solicitó se le impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, de las previstas en los literales “b” “c” ”f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido, la ciudadana Juez impuso a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De inmediato la ciudadana Juez preguntó al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, quien manifestó que sí deseaba hacerlo y a tal efecto, expuso en forma, libre y voluntaria, sin coacción alguna: “Nosotros íbamos en el autobús, se monto el mayor de edad ahí y la señora iba en el autobús, el mayor de edad se monto al lado de la señora y al llegar arriba a las Vegas de Táriba, el mayor se bajo subimos y depuse volvimos a bajar, a lo que bajamos el mayor de edad se volvió a montar y nos dijo vamos para allí y todos nos bajamos, íbamos todos en el puente y fue cuando llevo la policía y nos intercepto ahí, es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal procedió a preguntar al adolescente lo siguiente; 1.- ¿En que lugar se montó usted y en compañía de quien? Contesto: “Yo me monté en las Lomas, con mi primo (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)”. 2.- ¿Quien de ustedes pagó el pasaje? Contesto: “Yo pagué el mío”. 3.- ¿Diga para donde se dirigía? Contesto: “Yo iba para las Vegas subíamos y después nos quedábamos en las Lomas”. 4.- ¿Que específicamente iban hacer a las Vegas? Contesto: “Nosotros colaboramos con los autobuses e íbamos a dar una vuelta”. Retirado el adolescente, se incorporó a la sala al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le preguntó que si deseaba declarar, manifestando que sí y al efecto, expuso en forma, libre y voluntaria, sin coacción alguna: “Nosotros íbamos en el bus, porque nosotros somos colectores, cuando el mayor de edad se montó en la buseta y empezó hablar con nosotros y le vio el celular y el anillo a la chama y después él se bajó y le quitó eso, cuando nosotros dimos la vuelta arriba, él se montó en el bus, después él nos dijo que nos bajáramos para cobrar una plata, nos bajamos todos y después llego la policía y él nos dijo que si nosotros no nos echábamos la culpa, nos iba a pasar algo afuera, es todo”. La Fiscal preguntó al adolescente imputado. 1.- ¿Diga usted donde se montó y con quien andaba? Contesto: “Nosotros nos montamos en el centro, andábamos todos y el mayor de edad se montó después”. Concluida la declaración del adolescente fue retirado de la sala y se llamó a (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien se le preguntó si deseaba declarar, manifestando que sí deseaba hacerlo y al efecto, expuso en forma, libre y voluntaria, sin coacción alguna: “Nosotros estábamos parados en la buseta, yo trabajo de colector, luego se montó el mayor, yo estaba sentado atrás, de repente se bajó y nosotros seguimos de largo hasta donde se devuelve la buseta y volvimos a bajar en la buseta y se montó de nuevo el mayor, yo creo que ya había robado a la señora, después nos bajamos todos por el puente y nos agarraron ahí y ahí un policía vio que se descargó el celular y lo tiró para abajo, agarraron plata, celular, un anillo y la pistola, y él dijo que si él caía en Santa Ana, se vengaba de nosotros, es todo”. El Ministerio Público pregunto al adolescente. 1.- ¿Diga usted donde abordó el colectivo y con quien se montó? Contesto: “Nos montamos en las Lomas con mi primo y los demás”. 2.- ¿Diga a quien le observó el arma y las pertenecías de la victima? Contesto: “El mayor de edad lanzó el celular, el que tenía el arma era “piporro”, o sea el mayor de edad, se la dio a mi primo (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y él la botó de una vez”. Seguidamente, la defensa preguntó al adolescente: 1.- ¿Quien despojó a la victima de las pertenencias, el celular, el anillo? Contesto: “Fue el mayor de edad, que estaba sentado al lado de la señora y después él se bajó”. Retirado el declarante, se incorporó a la sala al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le preguntó si deseaba declarar, manifestando que sí deseaba hacerlo y al efecto, expuso en forma, libre y voluntaria, sin coacción alguna que: “Nosotros íbamos en el bus y como yo soy colector, yo ayudo a los autobuses, el mayor de edad se montó y empezó a molestar con nosotros, después la señora sacó un celular y el mayor se le sentó al lado, la señora creo que se sintió nerviosa y se bajo por San Rafael, entonces cuando ella se bajó, él se bajo también y nosotros seguimos y como el bus da la vuelta arriba, nosotros no nos bajamos y el mayor mas abajo se volvió a montar y empezó hablar con nosotros y nos dijo que lo acompañáramos a cobrar una plata, íbamos en la Vega de Táriba, nos bajamos y cuando íbamos en el puente nos detuvieron, él nos amenazó, nos dijo que si nosotros le echábamos la culpa a él, nos iba a joder, es todo”. El Ministerio Público pregunto al adolescente. 1.- ¿Diga en donde se monto usted al colectivo y con quien se montó? Contesto: “En las Lomas y me monte con los demás, junto con el mayor de edad”. Incorporados los adolescentes imputados a la sala, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada Isley Coromoto Morales, quien expuso: “Analizadas las actas y oída la declaración de mis defendidos, deja a criterio del Tribunal si se califica o no la flagrancia, que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario y me adhiero a las medidas solicitadas por el Ministerio Público. Así mismo, pido se me expida copia simple de la presente audiencia, es todo”. Presente la víctima ciudadana M.R.P.P., a quien se le concedió el derecho de palabra y expuso: “Yo ratifico mi declaración dada en la denuncia, el moreno que tiene el cabello largo y el otro joven que esta al lado de él, fueron quienes me apuntaron con la pistola me quitaron los anillos, el celular, todos andaban juntos, es todo”. El Tribunal deja constancia que los adolescentes señalados por la víctima, es (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Terminó la exposición de las partes, siendo las 11:45 horas de la mañana. De inmediato esta juzgadora pasa a dictar la parte dispositiva de la presente decisión y la parte motiva la publicará por auto separado en esta misma oportunidad. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la aprehensión de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.R.P.P., por el hecho ocurrido el día 24 de Noviembre del año 2.005, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA continuar la causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo con la solicitud Fiscal, a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se remite la presente causa a la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, una vez vencido el lapso de ley.
TERCERO: DECLARA CON LA LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA E IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los adolescentes imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); 2.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); 3.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y 4.-(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ); quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes medidas: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo o por el Ministerio Público; 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima sin menoscabo al derecho de la defensa; 4.- Presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que tengan ingresos superiores o iguales a noventa (90) Unidades Tributarias cada uno; a tenor de lo dispuesto en los literales “b”, “c” , “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA librar boleta de libertad de los adolescentes, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez se levante acta de compromiso y conste los requisitos exigidos por este Tribunal.
QUINTO: NOTIFÍQUESE a las partes y expídase las copias simples solicitadas por la defensora pública, abogada Isley Morales.-

NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ (S)PRIMERO DE CONTROL

ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO



(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO

P.I P.D
ABG. ISLEY COROMOTO MORALES
DEFENSORA PUBLICA


(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO

P.I P.D




(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO

P.I P.D
M.R.P.P.
LA VICTIMA

(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO

P.I P.D
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

Causa Penal Nº 1C-1.519/2.005
NIMC/fflm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, viernes veinticinco (25) de Noviembre del año 2.005

195º y 146º
Asunto Principal N° 1C-1519-05.-

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ
SUPLENTE: Abg. Nelida Iris Mora Cuevas

FISCAL
DECIMONOVENA: Abg. Liliana Hortencia Zambrano R.

ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)

DEFENSOR
PÚBLICO: Abg. Isley Coromoto Morales

VÍCTIMA: M.R.P.P.

SECRETARIO
DE CONTROL: Abg. Fernando Francisco Laviana M.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, lo manifestado por los adolescentes imputados en esta audiencia, así como lo alegado y solicitado por la Defensora Pública, Abogada ISLEY CORMOTO MORALES, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que la causa no se encuentra prescrita y que el hecho investigado es de orden público.
Que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fueron presentados dentro del lapso previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así mismo, consta acta policial de fecha 23 de Noviembre del año 2.005, inserta al folio tres (03) y su vuelto de la presente causa, de la cual se desprende entre otras cosas, que los adolescentes ((IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) fueron aprehendidos por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, siendo aproximadamente las 3:00 minutos de la tarde, encontrándose dirigiendo el trafico automotor en el distribuidor de Cordero, cuando se acerco una ciudadana en una motocicleta de color azul con gris llorando, quien dijo ser y llamarse M.R.P.P., manifestando que la habían acabado de atracar y que los tipos venían a pie por el puente, procediendo a trasladarse hasta el sitio en compañía de la ciudadana agraviada, cuando divisaron a cinco ciudadanos por el puente, de sexo masculino y cuatro adolescentes quienes quedaron identificados como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), al notar la presencia policial el ciudadano de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), arrojo hacia un hueco lleno de barro un celular marca Nokia, modelo 6255, de color gris, con su respectiva batería de marca Nokia, un forro de material plástico y cuero d de color negro, un fascimel de material plástico, de color gris y negro, marca Omega, con su cargador y al practicarle la inspección personal se le encontró un celular marca Nokia modelo 2112, con un forro de material plástico transparente y el mismo saco de su boca un anillo de metal de color dorado de presunto oro, con las iniciales en la parte delantera MJ, las cuales tiene por dentro piedras blancas, y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), tenia en su cuello una cadena de metal de material dorado de presunto oro, con tres dijes, el primero en forma de cruz, el segundo de corazón y el tercero en forma de ancla, quedando detenidos dichos ciudadanos.
Por otra parte, al folio cuatro (04) consta Denuncia, de fecha 23 de Noviembre del año 2.005, formulada por la ciudadana M.R.P.P., quien entre otras cosas manifestó que a eso de las 2:00 de la tarde, se desplazaba en un bus línea de Táriba, dentro del mismo se encontraban cinco jóvenes, dialogando entre si y la miraban de manera sospechosa, al llegar a la parada de San Rafael, mando a parar el bus y se bajo del mismo, de igual manera descendieron los cinco jóvenes, tres de ellos se retiraron y los otro dos rodearon una por delante y otro por detrás, el que se coloco delante de su persona la encañono con una pistola, diciéndome que esto es un atraco, sacándole un fago de billetes la cantidad 1.700.000,00 bolívares en efectivo, un teléfono celular, dos anillos de oro que cargaba puesto en sus manos, se retiraron de la vía y abordaron otro bus que se dirigía a Táriba, se dirigió a su casa saco su moto y empezó a perseguir el bus, al llegar al puente del distribuidor de Táriba, le dio alcance al bus y en ese momento los cinco jóvenes descendieron del bus, observando a dos funcionarios de la Policía Municipal de Táriba, dándole captura a estos.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son:
1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa.
2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que los adolescentes investigados (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Táriba, por cuanto fueron señalados por la victima ciudadana M.R.P.P. como las personas que la despojaron de un celular, dinero en efectivo y anillos, con una pistola; hecho este que la Fiscalía del Ministerio Público precalificó como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.R.P.P.; en razón de lo cual; encuentra esta Juzgadora satisfechos los requerimientos que exige la ley adjetiva, para decretar flagrante la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud efectuada en esta audiencia por la representante del Ministerio Público y CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),, debiendo la causa continuar, por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, de que se le impongan a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),, ampliamente identificado, las medidas cautelares previstas los literales “b” “c” “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud por cuanto dichas medidas son proporcionales al hecho atribuido por el Ministerio Público, a tal efecto imponen la medida establecida en los literales “b” “c”, “f” y “g”; en consecuencia, la libertad de los mismos, queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales.
2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo o por el Ministerio Público;
3.- Prohibición de comunicarse con la víctima sin menoscabo al derecho de la defensa;
4.- Presentar dos fiadores de reconocida solvencia mola y económica, que tengan ingresos superiores o equivalentes a noventa (90) unidades Tributarias cada uno; a tenor de lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., una vez levantada acta de compromiso y cumplan con los requisitos exigidos por este Tribunal se librara la respectiva Boleta de Libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.R.P.P., por el hecho ocurrido el día 24 de Noviembre del año 2.005, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA continuar la causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo con la solicitud Fiscal, a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se remite la presente causa a la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, una vez vencido el lapso de ley.
TERCERO: DECLARA CON LA LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA E IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los adolescentes imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); 2.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); 3.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y 4.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes medidas: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima sin menoscabo al derecho de la defensa; 4.- Presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que tengan ingresos superiores o iguales a noventa (90) unidades Tributarias cada uno; a tenor de lo dispuesto en los literales “b”, “c” , “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA librar boleta de libertad de los adolescentes, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez se levante acta de compromiso y conste los requisitos exigidos por este Tribunal.
QUINTO: NOTIFÍQUESE a las partes y expídase la copia simple solicitada por la defensor pública abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ (S) PRIMERO DE CONTROL

ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:40 horas de la mañana, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



Causa Penal Nº 1C-1.519/2.005
NIMC/fflm.-25-11-05.-