REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
195º y 146º

San Cristóbal, 03 de noviembre de 2005

Se da por recibido oficio N° 03755 y 03860, procedente de la Unida Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remiten INFORME FINAL correspondiente la penada: AREVALO AREVALO MARÍA ELISA. Agréguese al expediente respectivo y visto su contenido este Tribunal observa que la penada: AREVALO AREVALO MARÍA, se encuentra cumpliendo formula alternativa bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecucion de la Pena, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha: 06/09/2004, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuya fecha de terminación se estableció para el día: 28-05-2005, igualmente se aprecia que la referido penada se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la fórmula alternativa bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecucion de la Pena.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesto a la penada: AREVALO AREVALO MARÍA, por el delito de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, y en consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

En virtud de la terminación total del proceso penal déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Líbrese Oficio. Cúmplase.


ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN


ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA
Exp. 1506/03-E4.
MRCV/LeidyM