Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado LÓPEZ CONTRERAS AGUSTÍN, suficientemente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa:

1. Consta a los folios 355 al 358 decisión dictada en fecha 18 de junio de 2002 en la cual se concede la LIBERTAD CONDICIONAL al penado AGUSTÍN LÓPEZ CONTRERAS, quien se encuentra cumpliendo pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, dicha medida fue otorgada hasta el 14 de octubre de 2005.
2. Al folio 367 corre inserto INFORME INICIAL de fecha 15 de octubre de 2003, presentado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se expone que el penado inicia sus presentaciones, se le indaga en el área laboral constatándose desempeño en la venta de víveres y verduras, negocio denominado Super Hogar El Tío, ubicado en la carrera 12 entre calles 8 y 9 de esta ciudad; familiarmente convive con la ciudadana ANA BLE´N CAMERO, tiene una hija y mantiene buena comunicación con su concubina con quien comparte responsabilidades n el hogar; concluye que el liberado se ha adaptado a las condiciones impuestas, se mantiene activo laboralmente y unido a su familia.
3. Al folio 371 corre inserto INFORME FINAL de fecha 20 de octubre de 2005, en el cual la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario informa que el penado AGUSTÍN LÓPEZ CONTRERAS, finaliza satisfactoriamente sus presentaciones, acató las condiciones impuestas para el régimen de prueba, se desempeña como propietario del negocio de víveres indicado anteriormente; en el plano familiar convive con la ciudadana Ana Belén Camero desde hace aproximadamente dieciocho (18) años. Concluye que asistió puntualmente a las entrevistas con el Delegado de Prueba, se mantiene productivo laboralmente junto a su grupo familiar.

Del estudio de las actuaciones se evidencia que al penado AGUSTÍN LÓPEZ CONTRERAS, dio cumplimiento satisfactorio a las condiciones de la medida de libertad condicional que le fuere otorgada, respondiendo positivamente a las entrevistas y presentaciones según lo refieren los informes presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, órgano encargado de su supervisión, lo que hace procedente declarar cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena.

Por lo todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado LÓPEZ CONTRERAS AGUSTÍN, identificado en autos, POR HABER CUMPLIDO EL RÉGIMEN DE PRUEBA DE LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL otorgada en fecha 18 de junio de 2002 hasta el 14 de octubre de 2005, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente a fin de dejar sin efecto las órdenes de aprehensión de ser el caso. Expídase constancia al penado de su situación jurídica con relación a la presente causa.