Vistas las actuaciones de la presente causa cursa solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena presentada por el penado RONDÓN LEMUS LUIS ALFONSO. Este Tribunal para decidir observa:

I

1-. A los folios 613 al 614 de la segunda pieza de las actuaciones corre inserta decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 08-05-2002 en la cual se otorgó el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado RONDÓN LEMUS LUIS ALFONSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

2-. Al folio 749 corre inserta decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de Junio de 2005, en la cual constatado el cómputo de pena del penado RONDÓN LEMUS LUIS ALFONSO, se verificó que dicho penado cumpliría las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar por la libertad condicional en fecha 25 de octubre de 2005, con vista al cómputo de pena inserto al folio 730 de fecha 26 de abril de 2005.

3-. A los folios 746 al 748 corre inserto INFORME EVALUATIVO para la medida de LIBERTAD CONDICIONAL presentado por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR Guedez, con fecha de presentación 06 de junio de 2005, en el cual se expone el siguiente PRONÓSTICO: “Persona que posee condiciones de progresividad laboral, excelente apoyo familiar, manifiesta sentimientos de responsabilidad hacia su grupo primario y segundario, de buena conducta, elementos indicadores que demuestran o favorecen su reinserción social, razones por las que el Equipo Técnico emite opinión favorable para el otorgamiento de su LIBERTAD CONDICIONAL”.

II

Establece la Ley de Régimen Penitenciario:
Artículo 7.- Los sistemas y tratamientos penitenciarios serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley.

Artículo 61.- El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7° de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.

Artículo 64.- Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
a. El destino a establecimientos abiertos.
b. El trabajo fuera del establecimiento.
c. La libertad Condicional.

El Código Orgánico Procesal Penal aplicable al presente caso por extractividad y favorabilidad penal, tomando en cuenta que el penado RONDÓN LEMUS LUIS ALFONSO fue sentenciado por hecho punible cometido en fecha 14 de julio de 1998, es el Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia a partir del 1 de julio de 1999, el cual establece en el artículo 488 como requisitos para otorgar por la libertad condicional lo que sigue:

Artículo 488. Requisitos. La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes:
1. Que se hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta;
2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

III

Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, se observa:
1-. Que el penado tiene cumplida las dos terceras partes de la pena, como se dejó escrito, las cumplió el 25 de octubre de 2005.
2-. Que el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, bajo cuya supervisión en calidad de residente se encuentra el penado actualmente bajo la fórmula de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, ha emitido pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, informe evaluativo que acoge totalmente esta juzgadora por inferir del estudio del mismo y del resto de las actuaciones que el penado ha internalizado su situación penitenciaria y se encuentra apto tomando en cuenta su personalidad y condiciones psico sociales para optar por otra medida más próxima a la libertad plena, toda vez que ha respondido satisfactoriamente al régimen de disciplina del centro especial de cumplimiento de pena, por lo que se considera reúne condiciones que permiten estimar el favorable resultado de una medida alternativa dentro de su progresividad y por ende del debido cumplimiento de la pena impuesta.

Por lo tanto, satisfechos plenamente los requisitos exigidos por el legislador, es por lo que este Tribunal considera que se hace procedente otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL al penado RONDÓN LEMUS LUIS ALFONSO, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, esto es, hasta el 25 de octubre de 2010, fecha en que cumple totalmente la pena principal impuesta, bajo las siguientes condiciones.

1-. Prohibición de salida del país sin autorización previa y escrita de este Tribunal.
2-.Permanecer activo laboralmente y presentar constancia.
3-. Observar buena conducta en el medio familiar y social.
4-. Prohibición de frecuentar lugares de consumo y expendio de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5-. Presentarse por ante este Tribunal cada vez que sea requerido.
6-. Cumplir con las condiciones y atender las orientaciones impartidas por el delegado de prueba.
7-. Abstenerse de relacionarse con personas de referencia negativa.

IV

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado RONDÓN LEMUS LUIS ALFONSO, suficientemente identificado en autos, por el tiempo de pena principal que le falta por cumplir hasta el 25 de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones antes descritas. Notifíquese de la presente decisión y de las condiciones antes señaladas. Líbrese las boletas de notificación y oficio al Centro de Tratamiento Comunitario así como a la Unidad Técnica correspondiente para la designación del Delegado de Prueba.