Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado RODRÍGUEZ BUSTOS JORGE ISAAC, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I

-.A los folios 49 al 54, corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sexto de este Circuito Judicial Penal en la cual resultó condenado el penado JORGE ISAAC RODRÍGUEZ BUSTOS, a cumplir la pena de UN (1) AÑO de PRISIÓN por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal.

-.A los folios 66 al 75 corre agregado INFORME EVALUATIVO presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre el penado JORGE ISAAC RODRÍGUEZ BUSTOS, de fecha 14 de Febrero de 2005, en el cual se emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en los siguientes términos: “El ciudadano evaluado mantiene el perfil de ciudadano sano e integral, dispuesto a resolver la situación en Venezuela para regresar a su tierra Bogotá-Colombia donde tiene sus intereses personales y laborales, para cumplir con los requisitos se refugió en casa de un familiar que le brinda el apoyo incondicional. Por sus condiciones de vida y personalidad el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE”.

-. A los folios 70 y 73 corre inserta acta de entrevista y de compromiso de la ciudadana YORLADY GIRÓN CRUZ, titular de la cédula de identidad N° 11.108.747, domicilio en la calle 15 con carrera 8, apartamento 01, timbre N° 1, San Cristóbal, Estado Táchira, pariente del penado, quien le ofrece apoyo familiar.

-. Al folio 74 corre inserta CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 13-12-04, expedida por la ciudadana AIDEE CRUZ, titular de la cédula de identidad N° 9.237.067, propietaria de la empresa AYYOR MODAS, ELLOS Y ELLAS, en la cual se desempeña el penado como COSTURERO.

-. Al folio 95 corre inserta certificación de antecedentes penales de fecha 19 de noviembre de 2004 emanada del Ministerio del Interior y Justicia en la cual se deja constancia que en los registros de la División de Antecedentes Penales no registra el penado JORGE ISAAC RODRÍGUEZ BUSTOS hasta la presente fecha.

II

El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Al respecto el Tribunal observa:

a. Consta en autos que el penado RODRÍGUEZ BUSTOS JORGE ISAAC no registra antecedentes penales.
b. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de tres (3) años por el procedimiento especial por admisión de los hechos, ya que fue sentenciado a cumplir pena de un (1) año de prisión.
c. El penado fue condenado por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal, el cual no se encuentra excluido para este beneficio.
d. El penado posee hábitos laborales y presenta constancia de trabajo desempeñado como costurero a patrón independiente, sin embargo deberá presentar constancia actualizada al inicio del régimen de prueba.
e. El Informe Evaluativo emitido por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario contiene pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende tales como síntesis biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide que el penado se encuentra apto y posee condiciones psico sociales que permiten inferir el efectivo cumplimiento del régimen de prueba.

Por lo tanto, verificado que el penado reúne los requisitos legales exigidos por el legislador para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se hace procedente el otorgar el beneficio. Así se decide.

III

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado RODRÍGUEZ BUSTOS JORGE ISAAC, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: IMPONE al penado RODRÍGUEZ BUSTOS JORGE ISAAC, de conformidad con lo establecido 495 ejusdem, un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse por ante la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario con la periodicidad que le indique el delegado de prueba que se le designe y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido
2. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia..
3. Prohibición de abusar del consumo de bebidas alcohólicas y de portar armas de cualquier naturaleza.
4. Abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y en la comunidad donde reside.
7. Mantener informada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de su domicilio o lugar de residencia.

Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.