Vistas las actuaciones de la presente causa se observa que cursa solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado MENDOZA GARCÍA JHONNY ALEJANDRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

I

-.Consta a los folios 167 al 170 sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal de fecha 1° de febrero de 2005, en la cual se condena al acusado MENDOZA GARCÍA JHONNY ALEJANDRO, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículos 275 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

-.A los folios 184 al 195 corre agregado INFORME EVALUATIVO presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 18 de Octubre de 2005, en el cual se emite pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado: “Se determinan en el penado características como: Primario en el delito con adecuada conducta en reclusión; grupo familiar constituido con normas de convivencia y aceptación afectiva que brinda apego en el proceso resocializador; interés hacia una superación económica a través del desempeño laboral; apreciación psicológica positiva; factores que permiten inferir bajo nivel de reincidencia y peligrosidad social, por lo que se emite PRONÓSTICO FAVORABLE”.

-. A los folios 189 y 190 corren insertas actas de visita domiciliaria y acta de compromiso de la ciudadana ALIDA ROSA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 3.199.780, madre del penado, domicilio en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 1 N° 1-251 La Fría, Estado Táchira, quien ofrece disposición y asume compromiso de constituirse en apoyo familiar del penado.

-. A los folios 193- 194 corren insertas copias simples de constancia de residencia y constancia de trabajo presentada en la Unidad Técnica por el penado para acreditar lugar de domicilio y desempeño laboral en la empresa INVERSAP.C.A, como vendedor zonal.

-. Al folio 178 corre inserta CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de fecha 27-04-05 emanada del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el penado solo registra la sentencia condenatoria objeto del presente proceso.

II

El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Al respecto el Tribunal observa:

a. Consta en autos que el penado MENDOZA GARCÍA JHONNY ALEJANDRO no registra antecedentes penales.
b. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de tres (3) años por el procedimiento especial por admisión de los hechos, ya que fue sentenciado a cumplir pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN.
c. El penado fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, el cual no se encuentra excluido para este beneficio.
d. El penado posee hábitos laborales y presenta constancia de trabajo como vendedor.
e. El Informe Evaluativo emitido por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario contiene pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende tales como síntesis biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide que el penado se encuentra apto y posee condiciones psico sociales que permiten inferir el efectivo cumplimiento del régimen de prueba.

Por lo tanto, verificado que el penado reúne los requisitos legales exigidos por el legislador para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se hace procedente el otorgar el beneficio. Así se decide.

III

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado MENDOZA GARCÍA JHONNY ALEJANDRO, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: IMPONE al penado MENDOZA GARCÍA JHONNY ALEJANDRO, de conformidad con lo establecido 495 ejusdem, un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse por ante la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario con la periodicidad que le indique el delegado de prueba que se le designe y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido
2. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia..
3. Prohibición de abusar del consumo de bebidas alcohólicas y de portar armas de cualquier naturaleza.
4. Abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y en la comunidad donde reside.
7. Mantener informada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre su domicilio o lugar de residencia.

Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.