Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado WILMER ACEVEDO MORANTES, suficientemente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa:

1. Consta a los folios 91 al 95 decisión dictada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en fecha 25 de febrero de 2005, en la cual se le otorgó el CONFINAMIENTO hasta el 11 de octubre de 2005, al penado WILMER ACEVEDO MORANTES, quien fue sentenciado a cumplir pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal.
2. A los folios 103 al 106, corre inserta comunicación N° 0841-2005, de fecha 20-10-05, emanada de la Prefectura del Municipio Cárdenas, en la cual se deja constancia y así lo acredita con la correspondiente certificación, que el penado WILMER ACEVEDO MORANTES cumplió con las presentaciones impuestas del beneficio de CONFINAMIENTO otorgado.

En consecuencia, por cuanto el penado WILMER ACEVEDO MORANTES, identificado en autos, cumplió con las presentaciones impuestas del CONFINAMIENTO otorgado en fecha 25-02-2005, se hace procedente declarar cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado ACEVEDO MORANTES WILMER, identificado autos, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal.. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas. Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal. Déjese sin efecto las órdenes de aprehensión que hayan sido libradas durante este proceso de ser el caso. Expídase constancia de situación legal al penado.