REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, Miércoles 23 de Noviembre de 2006
194 ° y 146 °
CAUSA Nº 5JM-999-05
JUEZ : ABG. GABRIELA C. AMBROSETTI A.
SECRETARIA: ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
ACUSADO: JACKSON ANTONIO SUÁREZ ZAMBRANO
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO
USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSOR: ABG. YADIRA MOROS
VICTIMA: RONALD EDUARDO GUERRERO
FISCAL: ABG. JAIRO ESCALANTE PERNÍA
FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con fundamento en los Artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 364,365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, vista LA CONFESIÓN DE CULPABILIDAD, realizada por el acusado JACKSON ANTONIO SUÁREZ ZAMBRANO, en el Juicio Oral y Público realizado por ante este Despacho Judicial, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A.M), en los términos que se expresan a continuación:
-I-
DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA E IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones De juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, integrado por la Juez Abogado GABRIELA C. AMBROSETTI A. y la Secretaria ANGELICA JOVES CONTRERAS, en San Cristóbal a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005), fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal N° 5JM-999/04, seguida en contra del siguiente acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JACKSON ANTONIO SUÁREZ ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 21-09-1.979, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.241.377, hijo de Carmen Zulia Zambrano (v) y Antonio Suárez (v), soltero, residenciado en la Residencia Las Palmas, carrera 8 con calle 10, casa 8-31, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
-II-
LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Siendo las 12: 45 horas de la noche, del día 16-08-2004, los funcionarios Distinguido Placa 1190, GARZON SANCHEZ ALEXIS y Agente Placa 2433 WILMER MENDOZA, adscritos a la Dirección de Seguridad y Oren Público de este Estado, recibieron reporte de la central de patrullas, donde le informaban que se trasladaran al Conjunto Residencial Los Robles, ubicado en la Avenida 19 de Abril de esta ciudad, por cuanto se encontraba un ciudadano presuntamente herido, al llegar al sitio se entrevistaron con un ciudadano identificado como JACKSON ANTONIO SUÁREZ, quién les manifestó que era vigilante de la Agencia de Seguridad Elite, manifestando que se presentó en la sede del Conjunto Residencial Los Robles, en compañía de un amigo de nombre RONALD GUERRERO, y cuando se disponía a recibir el servicio del vigilante HECTOR NOEL ZAMBRANO, quién le hizo entrega del arma de reglamento, y al revisarla se le disparó accidentalmente, hiriendo al ciudadano RONALD EDUARDO GUERRERO, a quién le causó la muerte.
Igualmente consta que al lugar de los hechos se trasladó y constituyó una comisión de la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a cargo del Sub Inspector WALTHER NIETO, quién dialogó con un funcionario de la DIRSOP, y le dio la versión de lo ocurrido, posteriormente verificaron la posición del cadáver, realizando la respectiva fijación, siendo identificado como RONALD EDUARDO GUERRERO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.973.503, el cual presenta una herida abierta que compromete la región anterior del cuello, así como de la región mentoniana, igualmente colectaron el arma incriminada, y sostuvieron entrevista con el ciudadano HECTOR NORL MORERA MARTINEZ, vigilante privado, quién les informó que tenía que hacer entrega de su guardia a las 7:00 horas de la noche, pero solo fue hasta las 11:40 de la noche cuando llego su relevo, en estado de ebriedad, quién venía acompañado de otra persona desconocida que presentó como un primo, haciéndole entrega del arma de reglamento, y este al recibirla procedió a revisar la misma, y fue cuando se escuchó la detonación, observando a la persona que lo acompañaba caía herido.
Del resultado de las diligencias practicadas se logró establecer que en horas de la noche del día 15-08-2004, el ciudadano JACKSON SUAREZ, se presentó en compañía del ciudadano hoy occiso RONALD GUERRERO, a su lugar de trabajo, ubicado en el Conjunto Residencial Los Robles, Avenida 19 de Abril, luego de haber ingerido licor, procediendo a hacer el relevo de servicio, tomando el arma de fuego tipo escopeta y procedió a manipularla, con las consecuencias ya conocidas.
-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENBCIA
El representante del Ministerio Público, Abogado JAIRO ESCALANTE PERNÍA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentó el Acto Formal de Acusación en contra del ciudadano JACKSON ANTONIO SUÁREZ ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONALD EDUARDO GUERRERO, en acusación que fue admitida por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha once (11) de Octubre del año dos mil cuatro (2004).
Al respecto, la defensa del ciudadano JACKSON ANTONIO SUÁREZ ZAMBRANO, Abogado Yadira Moros, expuso que, previa conversación con su representado, el mismo le había manifestado su deseo de ADMITIR SU RESPONSABILIDAD en el hecho imputado por la Fiscalía del Ministerio Público.
Seguidamente, la ciudadana Juez, procedió a señalar que vista y revisada como han sido las actuaciones presentadas por el Representante Fiscal y lo expuesto por la defensa, y por tratarse de una causa seguida por el Procedimiento Ordinario, conforme al Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado del precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica de forma clara y sencilla que ya pasó la oportunidad procesal de la figura de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena de forma inmediata. El acusado JACKSON ANTONIO SUÁREZ ZAMBRANO, manifiesta su deseo de declarar y de manera libre y espontánea CONFIESA SU CULPABILIDAD en la comisión de tales hechos.
Seguidamente la Juez, en vista de la admisión de responsabilidad en los hechos imputados por el Ministerio Público y con ello la culpabilidad por parte del acusado, y dado que la presente causa se tramita por vía del Procedimiento Ordinario, por lo que no debe tomarse dicha solicitud como una admisión de los hechos para la aplicación del procedimiento especial, ya que el mismo en esta etapa es improcedente, razón por la cual la Juez considera que esta es una Admisión de Culpa, por lo que considera que nuevamente se debe imponer al acusado JACKSON ANTONIO SUÁREZ ZAMBRANO, del precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la situación jurídica concreta planteada, de los derechos que le asisten en el marco del debido proceso consagrados constitucional y legalmente, del principio fundamental de la presunción de inocencia y derecho al juicio previo. El ciudadano JACKSON ANTONIO SUÁREZ ZAMBRANO, manifestó lo siguiente: “Mi voluntad es declararme culpable por ser responsable del hecho imputado por el Representante Fiscal, es todo”.
De inmediato, la Juez declaró que se daban por reproducidas las documentales presentadas y admitidas por el Juez de Control en su oportunidad y se prescindía del debate probatorio.
-IV-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA ADMISIÓN DE CULPA
El día dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, el Acusado JACKSON ANTONIO SUÁREZ ZAMBRANO, una vez impuesto del precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar y de manera libre y espontánea CONFESÓ SU CULPABILIDAD en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONALD EDUARDO GUERRERO.
Sobre las cuales las partes estipularon y fueron admitidas por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad que tuvo lugar la Audiencia Preliminar, fueron las siguientes:
1. ACTA POLICIAL de fecha 16-08-204, suscrita por los funcionarios Distinguido Placa 1190 GARZÓN SANCHEZ ALEXIS y Agente Placa 2433 WILMER MENDOZA, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quienes dejan constancia de haber realizado la aprehensión del imputado.
2. TESTIMONIAL de los funcionarios Distinguido Placa 1190 GARZÓN SANCHEZ ALEXIS y Agente Placa 2433 WILMER MENDOZA, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quienes realizaron la aprehensión.
3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3967, de fecha 16-08-04, suscrita por los funcionarios Detectives RAMÓN FERREIRA Y Sub Inspector WALTHER NIETO, adscritos a la Sub Delegación Táchira, practicada en el lugar de los hechos.
4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3968 de fecha 16-08-04, suscrita por los funcionarios Detectives RAMÓN FERREIRA Y Sub Inspector WALTHER NIETO, adscritos a la Sub Delegación Táchira, practicada en la Morgue del Hospital Central, al cadáver del ciudadano quién en vida respondía al nombre de RONALD GUERRERO RAMÍREZ.
5. ACTA DE INVETIGACIÓN POLICIAL, suscrita por el Sub Inspector WALTHER NIETO, adscritos a la Sub Delegación Táchira, quién deja constancia de haberse trasladado con el funcionario RAMON FERRERIA, hacia el lugar donde ocurrieron los hechos y efectuaron el levantamiento del cadáver, recuperación de un arma de fuego tipo escopeta t demás evidencias de interés Criminalístico.
6. ACTA DE ENTREVISTA recibida en la Sede de la Sub Delegación Táchira, al ciudadano HERCOT MORERA MARTINEZ, testigo presencial de los hechos.
7. TESTIMONIAL del ciudadano HECTOR MORERA MARTÍNEZ, testigo presencial de los hechos.
8. EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 3227, de fecha 18-08-2004, suscrita por la Farmaceuta BELSY ARCINIEGAS DUARTE, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, Delegación Estadal Táchira, practicada a dos envases identificados con el nombre del ciudadano JACKSON SUAREZ, concluyendo que se encontró Alcohol.
9. EXPERTICIA QUÍMICA N° 3248, de fecha 17-08-2004, suscrita por la funcionaria LYNDA VILLAMIZAR, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, Delegación Estadal Táchira, quién practicó la misma a cuatro macerados tomados de la mano derecha e izquierda de RONALD GUERRERO y del ciudadano JACKSON SUÁREZ, observando que en ambas manos de JACKSON SUÁREZ, se encontró la presencia de de Iones de Nitrato.
10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO BALÍSTICO N° 3247, de fecha 19-08-04, suscrita por la funcionaria BLANCA ZULAY NIÑO, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, Delegación Estadal Táchira, quién practicó la misma a un arma de fuego tipo escopeta, una concha para arma de fuego calibre doce y cuatro cartuchos, para arma de fuego calibre 12, concluyendo que el arma de fuego se encuentra en buen estado de funcionamiento.
11. TESTIMONIAL de los funcionarios BELSY ARCINIEGAS, LINDA VILLAMIZAR Y BLANCA NIÑO, todas adscritas al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, Delegación Estadal Táchira, quienes practicaron la Experticia Toxicológica, Química y Balística.
12. TESTIMONIAL del ciudadano JESUS MORA, Gerente de la Empresa de Seguridad Elite, quien tiene conocimiento de los hechos.
13. TESTIMONIAL del ciudadano RAFAEL GUERRERO, padre de la víctima, quién tiene conocimiento de los hechos.
14. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-08-2004, suscrita por el funcionario Sub Inspector WALTHER NIETO, adscrito a la Sub Delegación Táchira, en la cual se refleja los registros policiales que presenta el imputado.
15. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-09-04, recibida en la sede de la Sub Delegación Táchira, a la ciudadana BLANCA ZULAY NIÑO, funcionaria adscrita al Laborado Criminalístico toxicológico.
16. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 751-04, de fecha 10-09-04, donde consta que presentó herida perforante producida por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego con orificio de entrada que mide 8 X 10 CM, en región lateral derecha del cuello con halo de quemadura el proyectil al penetrar fractura maxilar inferior, traquea, esófago, carótida primitiva derecha, base de la lengua y planos musculares, encontrándose abotonado en dicha zona un taco de plástico y cuatro perdigones. Trayectoria de adelante atrás y de derecha a izquierda, congestión pulmonar severa. Antracosis y estómago con contenido alcohólico, causa de muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA EXTERNA SECUNDARIA A HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN CUELLO.
17. TESTIMONIAL de la Dra. JASAIRA RUBIO, adscrita al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién practicó la autopsia a la víctima.
Todas estas pruebas admitidas en la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control y que las partes de común acuerdo estipularon sobre las mismas, las dieron por reproducidas, por lo que se procedió a dictar sentencia con las mismas.
Prevé el Artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal estipulaciones, como acuerdo que se realizan entre las partes, para relevar la necesidad de las pruebas a ciertos hechos de decisiva influencia en el proceso que pudieran considerarse como evidentes y suficientemente acreditados y sobre los cuales no hay ningún tipo de contradicción o controversia.
Al analizar las pruebas que se dieron por reproducidas en la Audiencia de Juicio Oral y Público realizado el dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), en contra del acusado JACKSON ANTONIO SUÁREZ ZAMBRANO, observa esta Juzgadora que en el presente caso no solo quedo plenamente demostrada la existencia de los delitos de de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONALD EDUARDO GUERRERO, sino además, la responsabilidad y consiguiente culpabilidad del mencionado acusado, quien en la oportunidad en que fue cedido el derecho de palabra admitió su responsabilidad en la comisión de tal hecho.
-V-
DE LA PENA A IMPONER ( DOSIMETRÍA PENAL)
A los efectos de determinar la pena a imponer al acusado JACKSON ANTONIO SUÁREZ ZAMBRANO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONALD EDUARDO GUERRERO, se procede de la siguiente manera:
La ley establece para el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, una pena de prisión de SEIS (6) MESES A CINCO (5) AÑOS; y para el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal, una pena de prisión de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS. En cuanto a la aplicación de la pena se entiende que la normalmente aplicable es el término medio de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal. Además, establece el Artículo 88 del Código Penal que al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros; sin embargo, por cuanto en autos no esta demostrado que el acusado posea antecedentes penales, o haya sido sentenciado en otra causa, es por lo que esta Juzgadora, conforme al principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, toma a su favor esta atenuante de conformidad con lo previsto en el Artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, resultando así la de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Código Penal, queda igualmente sometido al acusado a las penas accesorias a la de prisión reflejadas en el mencionado texto legal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, de conformidad con los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda CONDENAR al acusado del pago de las costas procesales. Y ASÍ SE DECIDE.-
-VI-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: CONDENA al acusado JACKSON ANTONIO SUÁREZ ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 21-09-1.979, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.241.377, hijo de Carmen Zulia Zambrano (v) y Antonio Suárez (v), soltero, residenciado en la Residencia Las Palmas, carrera 8 con calle 10, casa 8-31, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONALD EDUARDO GUERRERO.
SEGUNDO: Se le CONDENA al acusado JACKSON ANTONIO SUÁREZ ZAMBRANO, las penas accesorias contempladas en el Artículo 13 del Código Penal.
TERCERO: CONDENA al ciudadano JACKSON ANTONIO SUÁREZ ZAMBRANO, al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 267 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Número Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABG. GABRIELA C. AMBROSETTI A.
JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
Causa Penal Nro. 5JM-999-04