REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 07 de noviembre de 2005

Visto el escrito de fecha 17 de Octubre de 2005, suscrita por el abogado JUAN ALEJANDRO VÁSQUEZ COLMENARES, en donde de conformidad con lo establecido en el artículo 264 solicita el examen y revisión de la medida cautelar impuesta a su defendido, requiriendo concretamente a este Despacho le sea devuelta la suma de dinero depositada en el Banco de Fomento Regional los Andes debido a que el mismo se encuentra desempleado y padeciendo quebrantos de salud, este Tribunal para decidir observa:

I
En fecha veintisiete de abril de 2004, la ciudadana Juez Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, otorgó al imputado de autos medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de liberta, debiendo el mismo entre otras condiciones: DEPOSITAR EN UNA CUENTA DE AHORROS EN EL BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES LA SUMA DE DINERO EQUIVALENTE A DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS. En fecha 27 de julio de 2004, el imputado da cumplimiento a las condiciones impuestas, depositando en la referida entidad bancaria la cantidad equivalente a las referidas unidades tributarias (cuatro millones novecientos cuarenta mil Bolívares), (folio 163), razón pose libra la respectiva boleta de libertad.


II
En el caso de marras, se solicita la entrega de una cantidad de dinero, por una suma de DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS. En tal sentido se aprecia que la misma tuvo por finalidad garantizar la asistencia del acusado a los actos del proceso, razón por la cual, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar el pedimento del defensor tomando par ello en consideración que hasta la presente fecha no se ha celebrado juicio oral y público en la presente causa, y en consecuencia se niega la entrega de la suma de dinero depositada en la entidad Bancaria Banfoandes, y así se decide.


III
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa del acusado REYES GÓMEZ PAUSIDES SEGUNDO, y en consecuencia niega LA ENTREGA DE LA SUMA EQUIVALENTE A DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS, por considerar que dicha cantidad de dinero es necesaria garantizar la asistencia del acusado a los actos del proceso.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ (T) PRIMERO DE JUICIO




ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABÁN OLIVARES
SECRETARIA
En la misma fecha se designó a la asistente Belkis de Duque, como funcionaria encargada para la elaboración de las boletas en referencia.