REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL




San Cristóbal, 03 de Noviembre de 2005
196º Y 146º




CAUSA No 10c-3651/2005

Ingresan las presentes Actuaciones por solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, a favor del ciudadano Contreras Ramón Darío Venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-1.555.463 , residenciado en : La Floresta uno calle principal No 7,San Josecito Estado Táchira ,de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir observa:


Se aperturó la presente investigación, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) Establecido en el Código Penal vigente para el momento del hecho el cual ocurrió en fecha 22 de septiembre de 2005 en donde los funcionarios del cuerpo de transito terrestre se trasladaron hasta el puesto policial de San Josecito, porque los funcionarios de la Dirsop les informaron que se trataba de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada el conductor es el ciudadano antes identificado quien destacó que no hubo testigos en el hecho, el accidente se originó en momentos que este conductor con su vehículo se desplazaba por la calle principal de San Josecito frente a la plaza bolívar, y el peatón involucrado cruzaba la vía ocurriendo el arrollamiento . En la investigación realizada no costa el correspondiente RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE , ni otro elemento que contribuya legalmente a la probanza de dicho delito. declarando en consecuencia con lugar, la solicitud realizada por la Ciudadana Representante del Ministerio Público y prescindiendo de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la misma prevista en el artículo 323, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que los motivos que lo hacen procedente no requieren debate, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º ejusdem y así decide .



DISPOSITIVA




Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR CONSIDERAR, QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, a favor del ciudadano RAMON DARIO CONTRERAS ,VENEZOLANO , mayor de edad, con CEDULA DE IDENTIDAD No V- 1.555.463, Residenciado en La Floresta uno calle principal No7, San Josecito Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.





ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL


ABG. José Mauricio Muñoz
SECRETARIO