REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO

IMPUTADO:
FRANK EDILVER PEREZ OLIVARES

DEFENSA:
ABG. MARIA JUDITH ZAMBRANO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. CARLOS RODRIGUEZ VEGA
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE EL MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), en la sede de los Jueces de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexander Niño y el Secretario abogado Edward Narváez García, a los fines de celebrar la audiencia, para resolver si se mantiene la medida de privación de libertad que dio lugar a la orden de aprehensión, o por el contrario se sustituye por una menos gravosa. --------El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado Carlos Rodríguez Vega, y del imputado Frank Edilver Pérez Olivares, quien en este acto manifestó: “Nombro como mi abogada a la defensora privada Maria Judith Zambrano, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.342, con domicilio procesal en la Torre E piso 9, oficina 9-05, Quinta Avenida, San Cristóbal, Estado Táchira”, quien estando presente Acepto y juro cumplir con el cargo asignado y la victima Luis Humberto Rojas Gamboa, titular de la cedula de identidad Nº 5.657.260.----------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, y tomando en consideración que el imputado se encuentra asistido de la Defensora Privada abogada Maria Judith Zambrano. ---------------------Seguidamente, la Representación del Ministerio Público expone sus alegatos, revisado como ha sido el lapso que ha transcurrido desde las fechas desde que opero el único acto interrumpido que consta en autos, se observa que ha sobrepasado el tiempo que establece la regla del ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, para que proceda el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la Acción Penal, por lo que de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 “ejusdem” procedo a hacer dicha solicitud, es todo”.-------------------- A continuación, el ciudadano Juez impone al imputado de los presupuestos que motivaron la privación de libertad dictada en fecha 03 de Septiembre de 2002, le impone de la gama de derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si desea rendir declaración, contesta afirmativamente, por estas razones, el ciudadano Juez procede a tomarle declaración.-----------------------------------------------------------
El imputado impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identifica como FRANK EDILVER PEREZ OLIVARES , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.223.168, nacido en fecha 02-12-1966, de estado civil Soltero, Comerciante, con residencia en la Carrera 2, casa Nº 1-49, Ambrosio Plaza, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifiesta su deseo de rendir declaración, por tal motivo libre de juramento, apremio y coacción expone lo siguiente: “Yo ya arregle los problemas con él, no tenemos ningún tipo de problema y no la llevamos bien, es todo”. --------------------------A continuación, la defensa presenta sus alegatos en los siguientes términos: “Ciudadano juez solicito ante usted muy respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, es todo”. ---------------------------- El ciudadano Juez analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público; en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen: -------------------
Primero: Se decreta la Prescripción ordinaria de la Acción Penal, conforme al artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano Luis Humberto Rojas Gamboa, a favor del imputado FRANK EDILVER PEREZ OLIVARES, al haber transcurrido el Lapso de tres años, desde la última interrupción de la misma.------------
Segundo: Se decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------
Tercero: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANK EDILVER PEREZ OLIVARES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano Luis Humberto Rojas Gamboa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Se decreta LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, al ciudadano FRANK EDILVER PEREZ OLIVARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.223.168, nacido en fecha 02-12-1966, de estado civil Soltero, Comerciante, con residencia en la Carrera 2, casa Nº 1-49, Ambrosio Plaza, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira. conforme al artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.------------- Quinto: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión, de fecha 03 de Septiembre de 2002, con oficio Nº 9C-601-2002 y ordena su exclusión del Sistema de Información Policial.--
Librese la correspondiente boleta de Libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Se ordena la Remisión de la presenta causa al Archivo Judicial. Es todo, se terminó a las doce horas de la tarde (12:00 PM) se leyó y conformes firman: ---------------------------------------------




ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de Noviembre de 2005
195º y 146º

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en audiencia privada conforme lo previsto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-1477/2001, seguida por el abogado Carlos Rodríguez Vega, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en representación del Estado Venezolano, contra el ciudadano FRANK EDILVER PEREZ OLIVARES , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.223.168, nacido en fecha 02-12-1966, de estado civil Soltero, Comerciante, con residencia en la Carrera 2, casa Nº 1-49, Ambrosio Plaza, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5º del Código Penal; por la presunta comisión del tipo penal de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano Luis Humberto Rojas Gamboa. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Privada Abg. Maria Judith Zambrano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN

La presente causa fue iniciada en virtud de la denuncia, de fecha 11 de Enero de 2000, formulada por el ciudadano Luis Humberto Rojas Gamboa, en la que expone: “Yo vengo a denunciar al ciudadano Edilver Frank Pérez Oliveras, quien el día dos del presente mes, cuando celebramos una reunión en mi casa de habitación, se presentó dicho ciudadano a mi casa, ya que no se le permite la entrada, entonces me empujo, al caer al piso me fracture la pierna izquierda, eso fue todo”. -----------------------------------------------------------------------------

En fecha 03 de Septiembre de 2002, este tribunal a solicitud de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Frank Edilver Pérez Olivares.--------------------------------------------------------------------------------

En Acta Policial de fecha 05 de Noviembre de 2005, se deja constancia que siendo las 10:55 horas de la mañana, fue aprehendido el ciudadano Frank Edilver Pérez Olivares, al ser verificado sus datos personales por el Sistema S.I.I.P.O.L, donde fue informado que dicho ciudadano se encuentra solicitado según memo 31512 del 03/09/02, requerido por este Juzgado de Funciones de Control.--------------------------------------------------------------------------


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público expuso sus alegatos, revisado como ha sido el lapso que ha transcurrido desde las fechas desde que opero el único acto interrumpido que consta en autos, se observa que ha sobrepasado el tiempo que establece la regla del ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, para que proceda el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la Acción Penal, por lo que de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 “ejusdem” procedo a hacer dicha solicitud, es todo.-----------------------------------------------------------------
B) El imputado FRANK EDILVER PEREZ OLIVARES impuesto de los presupuestos que motivaron la privación de libertad, de la gama de derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Yo ya arregle los problemas con él, no tenemos ningún tipo de problema y no la llevamos bien, es todo”.----------------------
C) La defensa presentó sus alegatos en los siguientes términos: “Ciudadano juez solicito ante usted muy respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, es todo”. ---------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público y los de descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, hace los siguientes razonamientos: -------------------------------------------------------------------------------------------------

-a-
En cuanto a la Prescripción Ordinaria

Este tribunal del estudio de las actas procesales de la presenta causa llega a la conclusión de que la Acción Penal, se encuentra evidentemente prescrita, ya que como se pudo observar, la ultima interrupción fue en fecha 03 de Septiembre de 2002 con la orden de captura librada por este tribunal, por lo que, para el día de hoy han trascurrido mas de tres (03) años sin que se haya interrumpido la prescripción de la Acción Penal, tiempo éste, el tipificado en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal como el necesario para que proceda la Prescripción Ordinaria en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano Luis Humberto Rojas Gamboa, a favor de FRANK EDILVER PEREZ OLIVARES, y así se decide.

-b-
En cuanto a la extinción de la Acción Penal

Una vez evidenciada la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, conforme al ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y apegado a la Ley es decretar la Extinción de la Acción Penal, y así se decide.-----------------------------------------------

-c-
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada en la audiencia por el Representante Fiscal y la defensa, y visto que fue procedente en primer lugar la prescripción ordinaria de la Acción Penal y en consecuencia su extinción; es por lo que, en el presente caso, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal, a favor de FRANK EDILVER PEREZ OLIVARES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano Luis Humberto Rojas Gamboa, y así se decide. --------------------------------------------

CAPITULO V

Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:----------------------------------------------------------------------------------------------

Primero: Se decreta la Prescripción ordinaria de la Acción Penal, conforme al artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano Luis Humberto Rojas Gamboa, a favor del imputado FRANK EDILVER PEREZ OLIVARES, al haber transcurrido el Lapso de tres años, desde la última interrupción de la misma.------------

Segundo: Se decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------

Tercero: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANK EDILVER PEREZ OLIVARES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano Luis Humberto Rojas Gamboa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------------------

Cuarto: Se decreta LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, al ciudadano FRANK EDILVER PEREZ OLIVARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.223.168, nacido en fecha 02-12-1966, de estado civil Soltero, Comerciante, con residencia en la Carrera 2, casa Nº 1-49, Ambrosio Plaza, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Quinto: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión, de fecha 03 de Septiembre de 2002, con oficio Nº 9C-601-2002 y ordena su exclusión del Sistema de Información Policial.------------------------------------------------------------------------------------------

Librese la correspondiente boleta de Libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Se ordena la Remisión de la presenta causa al Archivo Judicial. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión al suscribir el acta levantada. Déjese copia debidamente certificada.--------------------------------------------------------------------------------------


ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL



El Secretario,
Abg. Edward Narváez García

GAN/eng



ABG. CARLOS RODRIGUEZ VEGA
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO











PI P D





FRANK EDILVER PEREZ OLIVARES
IMPUTADO







ABG. MARIA JUDITH ZAMBRANO
DEFENSORA PRIVADO





LUIS HUMBERTO ROJAS GAMBOA
VICTIMA





ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO





9C-1477-01