REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRORROGA

En la audiencia de hoy, martes ocho (08) de Noviembre del año dos mil Cinco (2005), siendo las 10:30 horas de la mañana del día fijado para llevar a cabo la Audiencia de Ampliación del Lapso Para Presentar acto conclusivo, solicitada por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público Abogada ONELY MENDEZ RAMOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado: EDICSON JESUS MORA MORENO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 /11/1986, con cédula de identidad Nº V- 18.565.540, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en casa Nº 0-43, calle 13, Pasaje Limoncito, Barrio 23 de Enero, Cruz de la Misión, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el N° 9C-6361-05, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 “ejusdem”, en perjuicio del Orden Público. Verificada la presencia de la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público Abogada Onely Méndez Ramos, del imputado y de su abogado defensor Privado Lionell Castillo. El Juez declaró abierto el acto, seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud, alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dado que faltan diligencias y actuaciones que practicar relevantes en el hecho investigado, como es tomar la declaración del padre del imputado, lo que da lugar a la demora en la presentación del acto conclusivo, es por lo que pido una prorroga de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se le impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado manifestó no querer declarar. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Defensor, Abogado Lionell Castillo, quien alegó: “Vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público, no me voy a oponer a la misma, estamos de acuerdo con que se le concedan pero ocho días, es para que declare el padre de mi defendido, pero el manifestó que no había recibido notificación alguna, es todo". Este Tribunal, vista la solicitud de prorroga, formulada por la Fiscalía Cuarta, del Ministerio Público en relación con el imputado EDICSON JESUS MORA MORENO, Resuelve: En virtud, que la solicitud realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue presentada oportunamente y ha sido debidamente motivada en esta audiencia, dado que faltan resultas de las experticias practicadas, así como también, la defensa solicito la practica de diligencias de investigación, consistentes en entrevistar a varias personas, dentro del ejercicio efectivo del derecho a la defensa, dentro del marco del debido proceso garantizado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicando las razones por las cuales solicita le sea concedida dicha prorroga, y no opuesta por el imputado y su defensor, es por lo que se hace procedente acordarla para lo cual se fija un plazo máximo de ocho (08) días continuos, contados a partir del día 12 de Noviembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-----------------------------------
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE OCHO (08) DIAS, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida contra el imputado EDICSON JESUS MORA MORENO, identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día 12 de Noviembre de 2005. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------





ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL






ABG. ONELY MENDEZ RAMOS
FISCAL AUXILIAR CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

















P.I. P.D.




EDICSON JESUS MORA MORENO
IMPUTADO







ABG. LIONELL CASTILLO
DEFENSOR PRIVADO










ABG. EDWARD NARVAEZ
SECRETARIO




CAUSA Nº: 9C-6361-2005





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRORROGA

En la audiencia de hoy, martes ocho (08) de Noviembre del año dos mil Cinco (2005), siendo las 10:40 horas de la mañana del día fijado para llevar a cabo la Audiencia de Ampliación del Lapso Para Presentar acto conclusivo, solicitada por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público Abogada ONELY MENDEZ RAMOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado: FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Lourdes, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1973, Titular de la cedula de Ciudadanía Nº 88.206.317, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Noel Carvajal (v) y de Flor de Maria Ortega (v), residenciado en el Nula, Finca el Lebano, vía la pista, sector la Colorada, Estado Táchira, a quien se le sigue causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el N° 9C-6374-05, por estar incurso en la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública. Verificada la presencia de la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público Abogada Onely Méndez Ramos, del imputado y de su abogado defensor Privado Ramón Fernández Vega. El Juez declaró abierto el acto, seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud, alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dado que faltan diligencias y actuaciones que practicar relevantes en el hecho investigado, lo que da lugar a la demora en la presentación del acto conclusivo, es por lo que pido una prorroga por ocho (08) días, de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se le impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado manifestó no querer declarar. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Defensor, Abogado Ramón Fernández Vega, quien alegó: “Vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público, no me voy a oponer a la misma, solicitando analice que el tiempo a otorgar sea prudente a los fines de poder tener la experticia, es todo". Este Tribunal, vista la solicitud de prorroga, formulada por la Fiscalía Cuarta, del Ministerio Público en relación con el imputado FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, Resuelve: En virtud, que la solicitud realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue presentada oportunamente y ha sido debidamente motivada en esta audiencia, dado que faltan resultas de las experticias practica, dentro del marco del debido proceso garantizado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicando las razones por las cuales solicita le sea concedida dicha prorroga, y no opuesta por el imputado y su defensor, es por lo que se hace procedente acordarla para lo cual se fija un plazo máximo de ocho (08) días continuos, contados a partir del día 12 de Noviembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE OCHO (08) DIAS, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida contra el imputado FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día 12 de Noviembre de 2005. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------





ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL






ABG. ONELY MENDEZ RAMOS
FISCAL AUXILIAR CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

















P.I. P.D.




FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA
IMPUTADO







ABG. RAMON FERNANDEZ VEGA
DEFENSOR PRIVADO










ABG. EDWARD NARVAEZ
SECRETARIO




CAUSA Nº: 9C-6374-2005