REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRORROGA
En la audiencia de hoy, viernes cuatro (04) de Noviembre del año dos mil Cinco (2005), siendo las 11:00 horas de la mañana del día fijado para llevar a cabo la Audiencia de Ampliación del Lapso Para Presentar acto conclusivo, solicitada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado: DINO HERNAN NEGRON DA ROCHA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-11-1971, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.468.646, de 33 años de edad, casado, residenciado en la Hacienda Miraflores, propiedad de Alfredo Pardi, Kilómetro 40, sector el gallinazo, carretera el Guayabo encontrados, Estado Zulia, a quien se le sigue causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el N° 9C-6360-05, por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS QUIMICAS PRECURSORAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Novísima Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada Nerza Labrador de Sandoval, del imputado y de su abogado defensor Privado Alejandro José Castillo Negron. El Juez declaró abierto el acto, seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud, alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dado que faltan diligencias y actuaciones que practicar relevantes en el hecho investigado, lo que da lugar a la demora en la presentación del acto conclusivo, es por lo que pido una prorroga de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se le impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado manifestó querer declarar, haciéndolo, en forma libre sin presión, coacción y sin juramento, y a continuación expuso: "Si estoy de acuerdo, es todo". Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Defensor, Abogado Alejandro José Castillo Negron, quien alegó: “Vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público, no me voy a oponer a la misma, estamos de acuerdo con que se le concedan los quince días, es todo". Este Tribunal, vista la solicitud de prorroga, formulada por la Fiscalía Décima, del Ministerio Público en relación con el imputado DINO HERNAN NEGRON DA ROCHA, Resuelve: En virtud, que la solicitud realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público fue presentada oportunamente y ha sido debidamente motivada en esta audiencia, dado que faltan resultas de las experticias practica, así como también, la defensa solicito la practica de diligencias de investigación, consistentes en entrevistar a varias personas, dentro del ejercicio efectivo del derecho a la defensa, dentro del marco del debido proceso garantizado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicando las razones por las cuales solicita le sea concedida dicha prorroga, y no opuesta por el imputado y su defensor, es por lo que se hace procedente acordarla para lo cual se fija un plazo máximo de quince (15) días continuos, contados a partir del día 10 de Noviembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.--------------
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida contra el imputado DINO HERNAN NEGRON DA ROCHA, identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día 10 de Noviembre de 2005. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
P.I. P.D.
DINO HERNAN NEGRON DA ROCHA
IMPUTADO
ABG. ALEJANDRO JOSÉ CASTILLO NEGRON
DEFENSOR PRIVADO
ABG. EDWARD NARVAEZ
SECRETARIO
CAUSA Nº: 9C-6360-2005