REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. GERSON ALEXÁNDER NIÑO
IMPUTADO:
VICTOR JOSE COLMENARES MANSILLA
DEFENSA:
ABG. RAMON FERNANDEZ VEGA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
VICTIMA:
CHARLES GUERRERO ORTIZ
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2005, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexánder Niño y el Secretario Abogado Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6151/2005.----------------------------------------------------------------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada Luz Dary Moreno Acosta, del imputado Colmenares Mansilla Víctor, del Abogado defensor Privado Ramón Fernández Vega y de la víctima ciudadano Charles Guerrero Ortiz.-------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público.-------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano VICTOR JOSE COLMENARES MANSILLA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º y 2º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Charles Guerrero Ortiz; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.----------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado defensor, quien expuso: “ciudadano juez, en el en fecha 19 de septiembre del 2005, expuse ante este tribunal, los actos, como son las pruebas, donde hay testigos presénciales de los hechos, que les consta que mi defendido es inocente y no realizó ningún Robo Agravado, solicitamos sean admitidas, para el Juicio Oral y Público, además me adhiero a las presentadas por la Fiscalía, así mismo solicité una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se practicó un reconocimiento en rueda de individuos de fecha 28 de septiembre del 2005, donde mi defendido no fue reconocido, es por lo que considero que varían las circunstancias, es un elemento que de alguna manera no le otorga culpabilidad por los hechos que se le imputan a mi defendido, por ello es que, considero que es un elemento para que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a mi defendido, debido a que el mismo, es venezolano, con residencia fija, no posee antecedentes penales, solicitud que hago conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, además de que mi defendido es inocente de los hechos que se le imputan y solicito se le conceda el derecho de palabra para que el mismo declare, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra VICTOR JOSE COLMENARES MANSILLA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º y 2º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Charles Guerrero Ortiz. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. -----------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el imputado VICTOR JOSE COLMENARES MANSILLA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo trabajo de buhonero en la quinta avenida, entonces yo vivo en la casa de Erkin Ramón, y entonces en ese momento estaba llegando, como venía subiendo a la altura del mirador me encontré a Carlos Enrique y me pidió, que le guardara la moto que iba para el centro, entonces yo agarré la moto y le dije a Erkin que para guardar la moto, estaba haciendo era un favor, es mas yo al señor que esta aquí nunca lo he visto, ni lo conozco, es todo”.------------------------------------------------------------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Ratifico la declaración de inocencia de mi defendido, es cierto que estaba en posesión de la moto, pero el desconocía si la moto pertenecía de un delito, ya que, lo que hizo fue un favor, en base a estas circunstancias solicito se le otorgue una Medida de Coerción menos gravosa de la que actualmente tiene, ya que él, esta dispuesto a cumplir con cualquiera de las condiciones que le imponga este tribunal, pensamos que habría la posibilidad de llegar a la etapa de juicio en libertad, y esto amparado en el principio de inocencia y Libertad, es todo”.--------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano Charles Guerrero Ortiz, quien manifestó: “en el momento en que la persona me baja, yo no lo veo, claro cuando yo salgo a la calle, yo veo que este, es el señor que agarró la moto, subo al mirador y digo donde estaba la casa, yo lo identifico a él, pero no como la persona que me bajó de la moto, pues me decía que no lo viera, bajo amenaza, sino porque yo lo vi cuando estaba entrado él, con la moto a esa casa, donde había otro señor, es todo”.---------------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano VICTOR JOSE COLMENARES MANSILLA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º y 2º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Charles Guerrero Ortiz.-------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.---------------------------
Tercero: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano VICTOR JOSE COLMENARES MANSILLA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14 de noviembre de 1980, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.129.070, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Neptalí Ramón Colmenares (v) y de Maria Martina Mansilla (v), residenciado en el Mirador, La Popa, Vereda 7 Bis, casa G-64, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º y 2º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Charles Guerrero Ortiz, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.------------------------
Cuarto: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este tribunal en fecha 30 de junio de 2005, al ciudadano VICTOR JOSE COLMENARES MANSILLA, ya antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º y 2º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Charles Guerrero Ortiz.---------------------------------------------------------------------------
Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
La…
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PI PD
COLMENARES MANSILLA VICTOR
ACUSADO
ABG. RAMON FERNANDEZ VEGA
DEFENSOR PRIVADO
CHARLES GUERRERO ORTIZ
VICTIMA
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA Nº 9C-6151-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 04 de Noviembre de 2005
195° y 146°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6151/2005, seguida por la Abogada Luz Dary Moreno Acosta, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR JOSE COLMENARES MANSILLA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14 de noviembre de 1980, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.129.070, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Neptalí Ramón Colmenares (v) y de Maria Martina Mansilla (v), residenciado en el Mirador, La Popa, Vereda 7 Bis, casa G-64, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º y 2º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Charles Guerrero Ortiz. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado Abogado Ramón Fernández Vega; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------------------------------
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “El día 28 de Junio de 2005, se presento en el puesto de Comando del Tercer Pelotón-El Mirador, de la Guardia Nacional, el ciudadano Charles Guerrero Ortiz, donde denuncio que había sido objeto de un atraco a mano armada, de la moto marca Yamaha, Tipo JOG, color negro, propiedad del Supermecardo Ken Júnior, donde el labora, la cual fue robada en el sector lagunillas, de inmediato se procedió a efectuar patrullaje, al mando del S/2DO (GN) Sánchez Contreras Audio en compañía del C/1RO (GN) Ruiz Álvarez Guzmán, en vehículo militar placas 5.1207 por el sector, a la altura del sector de Pata de Gallina, vía que conduce hacia Rubio, el denunciante informo que en la vivienda de color amarillo y con puertas y ventanas de hierro, del sector de Lagunillas, era donde habían introducido la moto, procedieron a tocar la puerta de la vivienda, saliendo de la misma el ciudadano Rosales Ramírez Erkin Jesús, propietario de la misma, donde se identificaron, para posteriormente y por motus propia del dueño de la vivienda, procedieron a entrar a la misma, en el interior de la vivienda, se encontraba un ciudadano, el cual el denunciante lo identifico como el autor del robo, procedieron a pedir su identificación, se hace llamar Colmenares Mansilla Víctor José, donde retienen preventivamente al ciudadano y en la inspección que se efectuó a la vivienda encontraron en una de las habitaciones la moto, informaron al ciudadano fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Abog. Yean Carlos Vinci, quien ordeno el traslado del ciudadano Colmenares Víctor, el cual quedo a orden de esa Fiscalía en el Comando de la Dirección de Seguridad y Orden Público San Cristóbal e igualmente la moto en la sede de el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para realizarle una experticia y el propietario de la vivienda para realizarle una entrevista…”.--------------------------------------------------------
Así mismo consta Denuncia, de fecha 28 de Junio de 2005, formulada por el ciudadano Guerrero Ortiz Charles, quien expuso lo siguiente: “Yo me dirigía a almorzar a mi casa en Pata de Gallina, casa Nº 1-2, cuando a una cuadra y media de mi casa, se acerco una persona que yo no conozco y me amenazo con una pistola y me dijo que me bajara, en el momento que él, me dijo que me bajara de la moto, yo me baje, ella se apago y me volvió a amenazar con la pistola para que se la prendiera y me dijo que no lo mirara, porque si no me iba a meter un tiro, después me dijo que me fuera al lado contrario de donde él iba y que no lo siguiera y ahí cerca en la casa de él, estaba mi tío y le dije que me acompañara, porque le conté lo que había pasado. Para ver para donde se iba, y él se desvio por la vía principal y a la altura del hotel ensoñación, vi que la traía manejando, entonces me dirigí hasta el Comando de la Guardia del Mirador, para que me prestaran ayuda, entonces llegamos a la casa donde él estaba escondido y yo le dije a la Comisión que esa persona era la que me había robado la moto”.--------------------------------------------------------------------------------------
La audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal se realizó en fecha 30 de junio de 2005, en la sede del tribunal Noveno de control, cuyo resultado fue la calificación de la flagrancia en la detención del imputado, se le impuso Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad y la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento ordinario”. -----------------------------------------------------------
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS
A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano VICTOR JOSE COLMENARES MANSILLA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º y 2º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Charles Guerrero Ortiz; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.----------------------------
B. La Defensa expuso antes de la declaración del imputado: “ciudadano juez, en el en fecha 19 de septiembre del 2005, expuse ante este tribunal, los actos, como son las pruebas, donde hay testigos presénciales de los hechos, que les consta que mi defendido es inocente y no realizo ningún Robo Agravado, solicitamos sean admitidas, para el Juicio Oral y Público, además me adhiero a las presentadas por la Fiscalia, así mismo solicite una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se practico un reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 28 de septiembre del 2005, donde mi defendido no fue reconocido, es por lo que considero que varían las circunstancias, es un elemento que de alguna manera no le otorga culpabilidad por los hechos que se le imputan a mi defendido, por ello es que, considero que es un elemento para que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a mi defendido, debido a que el mismo, es venezolano, con residencia fija, no posee antecedentes penales, solicitud que hago conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, además de que mi defendido es inocente de los hechos que se le imputan y solicito se le conceda el derecho de palabra para que el mismo declare, es todo”. Y luego de la declaración del imputado: “Ratifico la declaración de inocencia de mi defendido, es cierto que estaba en posesión de la moto, pero el desconocía si la moto pertenecía de un delito, ya que, lo que hizo fue un favor, en base a estas circunstancias solicito se le otorgue una Medida de Coerción menos gravosa de la que actualmente tiene, ya que él, esta dispuesto a cumplir con cualquiera de las condiciones que le imponga este tribunal, pensamos que habría la posibilidad de llegar a la etapa de juicio en libertad, y esto amparado en el principio de inocencia y Libertad, es todo”.-----------------------------------
C. El imputado VICTOR JOSE COLMENARES MANSILLA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó: “Yo trabajo de buhonero en la quinta avenida, entonces yo vivo en la casa de Erkin Ramón, y entonces en ese momento estaba llegando, como venía subiendo a la altura del mirador me encontré a Carlos Enrique y me pidió, que le guardara la moto que iba para el centro, entonces yo agarré la moto y le dije a Erkin que para guardar la moto, estaba haciendo era un favor, es mas yo al señor que esta aquí nunca lo he visto, ni lo conozco, es todo”.-------------------------------------------------
D. La victima ciudadano Charles Guerrero Ortiz, quien manifestó: “en el momento en que la persona me baja, yo no lo veo, claro cuando yo salgo a la calle, yo veo que este, es el señor que agarró la moto, subo al mirador y digo donde estaba la casa, yo lo identifico a él, pero no como la persona que me bajó de la moto, pues me decía que no lo viera, bajo amenaza, sino porque yo lo vi cuando estaba entrado él, con la moto a esa casa, donde había otro señor, es todo”.------------------------------------------
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ---------
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra del ciudadano VICTOR JOSE COLMENARES MANSILLA, a tal efecto tenemos lo siguiente:
Surgen los suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos VICTOR JOSE COLMENARES MANSILLA, es el presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º y 2º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Charles Guerrero Ortiz, los cuales se derivan de:
1) Acta, signada con el Nº CR1-DF12-1RA-CIA-SO-SIP, suscrita por lo funcionarios Sánchez Contreras Audio y Ruiz Álvarez Guzmán, adscritos al comando regional Nº 1, destacamento de Fronteras Nº 12, Primera Compañía, Tercer Pelotón-El Mirador, de fecha 28 de Junio de 2005.---------
2) Acta de denuncia, interpuesta por el ciudadano Guerrero Ortiz Charles, de fecha 28 de Junio de 2005.-------------------------------------------------------------
3) Acta de entrevista, de fecha 28 de Junio de 2005, suscrita por el DG. (GN) González Gutiérrez Víctor, donde compareció el ciudadano Rosales Ramírez Erkin Jesús.---------------------------------------------------------------------
4) Acta de investigación Policial, de fecha 19 de julio de 2005, en la cual se deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano GUERRERO ORTIZ CHARLES.--------------------------------------------------------------------------------
5) Acta e Inspección Ocular Nº 3959, de fecha 24 de Julio de 2005, practicada en el interior de una vivienda sin Número, ubicada en Zorca, sector lagunillas, Vía Rubio, Estado Táchira.------------------------------------------------
6) Acta de investigación Policial, de fecha 28 de junio de 2005, en donde se deja constancia de haber inspeccionado una Moto, marca Yamaha, modelo Jog Súper Z, color negro, sin placas, tipo paseo, serial carrocería 3YK5135067, Clase motocicleta, uso particular.------------------------------------
7) Acta de experticias de seriales Nº 925, de fecha 29 de junio de 2005, suscrita por los funcionarios expertos JOSE PAULINO FERNANDEZ Y JENNY GUZMAN TORRES. ------------------------------------------------------------------
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a VICTOR JOSE COLMENARES MANSILLA como presunto perpetrador del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º y 2º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Charles Guerrero Ortiz, debiendo admitirse totalmente la acusación tanto en los hechos como en el derecho, y así se decide. ---------------------------------------------
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Así mismo se admiten en su totalidad los medios de pruebas presentados por la defensa por escrito, que corren insertas a los folios setenta y seis (76) y setenta y siete (77), por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate --------------
-c-
Apertura a Juicio Oral y Público
Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano VICTOR JOSE COLMENARES MANSILLA como presunto perpetrador del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º y 2º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Charles Guerrero Ortiz, por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, por lo que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplaza a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.------------------------------------------------------------------------------------------------------
-d-
En cuanto al Mantenimiento de la Medida de Coerción
En cuanto a la solicitud de la defensa de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, considera este juzgador que existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano VICTOR JOSE COLMENARES MANSILLA como presunto perpetrador del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º y 2º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Charles Guerrero Ortiz, por lo que se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada VICTOR JOSE COLMENARES MANSILLA, en fecha 30 de Junio de 2005, y así se decide. ----------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO V
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano VICTOR JOSE COLMENARES MANSILLA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º y 2º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Charles Guerrero Ortiz.------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano VICTOR JOSE COLMENARES MANSILLA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14 de noviembre de 1980, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.129.070, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Neptalí Ramón Colmenares (v) y de Maria Martina Mansilla (v), residenciado en el Mirador, La Popa, Vereda 7 Bis, casa G-64, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º y 2º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Charles Guerrero Ortiz, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.-------------------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este tribunal en fecha 30 de junio de 2005, al ciudadano VICTOR JOSE COLMENARES MANSILLA, ya antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º y 2º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Charles Guerrero Ortiz.
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. --------------------------------------------------------------------------------------
En San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2005.
El Juez Noveno de Control,
Abg. GERSON ALEXÁNDER NIÑO
El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.
9C-6151/2005
GAN/eng.-