REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
IMPUTADOS:
FREDDY OMAR GARCIA MORANTES
HARRY ERNESTO RANGEL HERNANDEZ
JAVIER MARTINEZ
JOSE ARMANDO OSTOS ALVIAREZ
DANNY ALEXIS HERNANDEZ
JERFENSON RAFAEL RAMIREZ RODRIGUEZ
JOSE MARTIN CASTILLO
PRATO VARGAS DANIEL
DEFENSA:
CAROLINA ROJO RIVAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARYOT EFREN ÑAÑEZ
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
ACTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexander Niño y el Secretario abogado Edward Narváez García; Se da inicio a la Audiencia Especial para resolver la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida a los imputados Freddy Omar García Morantes, Harry Ernesto Rangel Hernández, Javier Martínez, José Armando Ostos Alviarez, Danny Alexis Hernández, Jerfenson Rafael Ramírez Rodríguez, José Martín Castillo y Prato Vargas Daniel, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo del Ministerio Público Abogado Maryot Efrén Ñañez, de los imputados Freddy Omar García Morantes, Harry Ernesto Rangel Hernández, Javier Martínez, José Armando Ostos Alviarez, Danny Alexis Hernández, Jerfenson Rafael Ramírez Rodríguez, José Martín Castillo y Prato Vargas Daniel y de su abogada defensora Público abogada Carolina Rojo Rivas. ----------------------------------------El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación la Representación del Ministerio Público manifestó, ciudadano juez ratifico el escrito de sobreseimiento de la causa a favor de los imputados Freddy Omar García Morantes, Harry Ernesto Rangel Hernández, Javier Martínez, José Armando Ostos Alviarez, Danny Alexis Hernández, Jerfenson Rafael Ramírez Rodríguez, José Martín Castillo, Prato Vargas Daniel, José Antonio Fuentes Gutiérrez y José Ramón Primera Villamizar, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo Emilio López Galvis, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera esta representación fiscal que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por configurarse una causa de extinción de la acción penal, y solicito a este tribunal se pronuncie sobre dicha solicitud. -------------------------------------------------------------------------
El Tribunal impone a los ciudadanos Freddy Omar García Morantes, Harry Ernesto Rangel Hernández, Javier Martínez, José Armando Ostos Alviarez, Danny Alexis Hernández, Jerfenson Rafael Ramírez Rodríguez, José Martín Castillo y Prato Vargas Daniel, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y el imputado que se identifica como Freddy Omar García Morantes, manifestó no querer declarar. El imputado que se identifica como Harry Ernesto Rangel Hernández, manifestó no querer declarar, por lo que se acoge al precepto constitucional. El imputado que se identifica como Javier Martínez, manifestó no querer declarar, por lo que se acoge al precepto constitucional. El imputado que se identifica como José Armando Ostos Alviarez, manifestó no querer declarar, por lo que se acoge al precepto constitucional. El imputado que se identifica como Danny Alexis Hernández, manifestó no querer declarar, por lo que se acoge al precepto constitucional. El imputado que se identifica como Jerfenson Rafael Ramírez Rodríguez, manifestó no querer declarar, por lo que se acoge al precepto constitucional. El imputado que se identifica como José Martín Castillo manifestó no querer declarar, por lo que se acoge al precepto constitucional. El imputado que se identifica como Prato Vargas Daniel, manifestó no querer declarar, por lo que se acoge al precepto constitucional.-------------------------------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada Carolina Rojo Rivas, quien manifestó: “Me adhiero a lo dicho por la representación Fiscal, esto conforme al articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados, es todo”. -------- El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por los imputados y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:--
Primero: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos FREDDY OMAR GARCÍA MORANTES, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.995, nacido en fecha 15-02-1985, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, con el rango de Cabo Segundo, residenciado en el Torbes, vía Monte Carmelo, sector la Capilla la regresiva, segunda calle, parte de atrás, casa sin número, Estado Táchira, teléfono Nº 0416-3734092 y 5176167, HARRY ERNESTO RANGEL HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Táriba
4, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.935.672, nacido en fecha 28-08-1973, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, con la jerarquía de distinguido, residenciado en la Avenida Principal de Mata de Guagua, vía Capacho, frente a la Mueblería Andina, casa Sin Número, Estado Táchira, teléfono Nº 0416-3750408, JAVIER MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.024.513, nacido en fecha 08-11-1970, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, con el rango de Cabo Segundo, residenciado en el Pasaje el Cambio, casa Nº 1-46, Barrio 23 de Enero, parte baja, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono Nº 0416-7774564 y 5171732, JOSÉ ARMANDO OSTOS ALVIAREZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.783.001, nacido en fecha 18-04-1971, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, con el rango de Cabo Primero, residenciado en la calle 4 co carrera 4, la Concordia, Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, teléfono Nº 0416-1716705 y 5171732, DANNY ALEXIS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.147.137, nacido en fecha 01-01-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, con el rango de distinguido, residenciado en el Barrio el Río, pasaje 2, casa Nº 6-16, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono Nº 5171732, JERFENSON RAFAEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.535, nacido en fecha 21-11-1980, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, con el rango de Agente, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, vereda 1, el Cerrito, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono Nº 0414-7827000 y 3478756, JOSÉ MARTÍN CASTILLO de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.413, nacido en fecha 28-09-1973, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, con el rango de Cabo Segundo, residenciado en la Urbanización Teo Camargo, vereda 2, casa Nº 315, Santa Ana, Estado Táchira, teléfono Nº 0416-2789869 y 5171732 y PRATO VARGAS DANIEL de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-12.972.512, nacido en fecha 21-11-1980, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, con el rango de Agente, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, vereda 1, el Cerrito, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono Nº 0414-7827000 y 3478756, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo Emilio López Galvis, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, solicitud ésta hecha por la Representación Fiscal, en concordancia con el artículo 330 ordinal 3º del “ejusdem”.-----------------------------------
Segundo: Se resolverá por auto separado la solicitud fiscal de sobreseimiento, en lo que respecta a los imputados JOSE ANTONIO FUENTES GUTIERREZ Y JOSE RAMON PRIMERA VILLAMIZAR. --------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Remítase la causa al Archivo judicial una vez sea resuelta la solicitud de sobreseimiento en lo que respecta a los imputados José Antonio Fuentes Gutiérrez y José Ramón Primera Villamizar. -------------------------------------------------------------------------
Quedan debidamente notificadas de la decisión las partes presentes. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Es todo, se termino a las 10:00 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ DE CONTROL NUMERO NUEVE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
• EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 30 de Noviembre de 2005
195° y 146°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Especial para resolver la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, en las actuaciones signadas con la nomenclatura bajo el número 9C-6418/2005, seguida por el abogado Maryot Efrén Ñañez, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los imputados FREDDY OMAR GARCÍA MORANTES, HARRY ERNESTO RANGEL HERNÁNDEZ, JAVIER MARTÍNEZ, JOSÉ ARMANDO OSTOS ALVIAREZ, DANNY ALEXIS HERNÁNDEZ, JERFENSON RAFAEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, JOSÉ MARTÍN CASTILLO, PRATO VARGAS DANIEL, JOSÉ ANTONIO FUENTES GUTIÉRREZ Y JOSÉ RAMÓN PRIMERA VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo Emilio López Galvis, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ---------------------------------------------------------------------
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “El día 21 de Julio de 2004, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la mañana, el ciudadano Pablo Emilio Galvis, se traslado hacia la 5ta avenida, cerca de la Sanidad de esta ciudad, con la finalidad de solicitar la colaboración al vigilante de los locales comerciales de la zona, para el poder descansar y dormir un poco para luego dedicarse a trabajar nuevamente, y adicionalmente les cuidara los termos de café que el vendía, al poco tiempo el ciudadano Pablo Emilio Galvis, despierta y se percata que los termos de café no están n el lugar donde él los había dejado, preguntándole al vigilante por los termos, respondiéndole el mismo que desconocía de ellos, en vista de tal situación el ciudadano Pablo Emilio Galvis, solicito el apoyo de unos funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, que pasaban por el lugar en una unidad patrullera, refiriéndole lo sucedido, y recibiendo como respuesta de estos funcionarios, el no poder prestarle la ayuda requerida en detener a ese ciudadano, ni tomarle la identificación personal, por cuanto estarían incurriendo en violación de las garantías y derechos constitucionales de los ciudadanos, tomando el ciudadano Pablo Emilio Galvis, una actitud agresiva en contra del vigilante señalado, agrediéndole físicamente, los funcionarios policiales al ver que se presentaban tal situación, presuntamente intervinieron al ciudadano Galvis quien señala que fue agredido físicamente por la comisión, arrojándole además gas lacrimógeno en su rostro, pasando lo sucedido y retirándose los funcionarios policiales”.----------------------
Así mismo existe una denuncia realizada por el ciudadano Pablo Emilio López Galvis, quien entre otras cosas señala que funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, que se trasladaban a bordo de la unidad P-613, realizaron presuntamente actos de violencia en contra de su persona, agrediéndolo físicamente y arrojándole hacia la región facial gases lacrimógenos, que los degradaron como ser humano al no respetarle sus derechos y Garantías constitucionales, dicho con otras palabras, pero dejando entender muy claro al Ministerio Público su delación. ------------------------------------------------------------------------
Del desarrollo de la investigación que realizo el Ministerio Público, en el presente caso, se logro determinar en todo lo recabado en el expediente, que verdaderamente existe un grupo de 11 funcionarios adscritos a la Brigada de Acciones Especiales de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, que el día 21 de Julio de 2004, se trasladaron en comisión a bordo de la unidad P-313, hacia la zona comercial de la ciudad, con la finalidad de prestar seguridad en las diferentes paradas de vehículos de transporte público, dirigiéndose hacia los sitios, desde aproximadamente 05:30 AM a 6:00 AM, repartiendo a un total de dos efectivos por cada parada, culminando dicha actividad a las 09:00 horas de la mañana.-----------------
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO
A. La representación del Ministerio Público manifestó, ciudadano juez ratifico el escrito de sobreseimiento de la causa a favor de los imputados Freddy Omar García Morantes, Harry Ernesto Rangel Hernández, Javier Martínez, José Armando Ostos Alviarez, Danny Alexis Hernández, Jerfenson Rafael Ramírez Rodríguez, José Martín Castillo, Prato Vargas Daniel, José Antonio Fuentes Gutiérrez y José Ramón Primera Villamizar, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo Emilio López Galvis, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera esta representación fiscal que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por configurarse una causa de extinción de la acción penal, y solicito a este tribunal se pronuncie sobre dicha solicitud.-----------------------------------------------------------------------
B. Los imputados Freddy Omar García Morantes, Harry Ernesto Rangel Hernández, Javier Martínez, José Armando Ostos Alviarez, Danny Alexis Hernández, Jerfenson Rafael Ramírez Rodríguez, José Martín Castillo y Prato Vargas Daniel, impuesto del contenido del precepto constitucional manifestaron no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.-------------------------------------------------------------------
C. La defensa Abogada Carolina Rojo Rivas, quien manifestó: “Me adhiero a lo dicho por la representación Fiscal, esto conforme al articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados, es todo”.-------------------------------------------------------------------
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de los imputados, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Octubre de 2005, este Tribunal recibió solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por el Representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos Freddy Omar García Morantes, Harry Ernesto Rangel Hernández, Javier Martínez, José Armando Ostos Alviarez, Danny Alexis Hernández, Jerfenson Rafael Ramírez Rodríguez, José Martín Castillo, Prato Vargas Daniel, José Antonio Fuentes Gutiérrez y José Ramón Primera Villamizar, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acordando fijar Audiencia para el debate de Sobreseimiento.---------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, vistos los planteamientos presentados por las partes, este Juzgador considera que lo procedente en el presente caso es acordar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, por cuanto se observa especialmente de lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, que el día 21 de Julio de 2004, se produjeron unos hechos en los que un ciudadano que se identifica como Pablo Emilio López Galvis, había sido objeto de actos de violencia en contra de su persona, y agresiones físicas, por parte de funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, que se trasladaban en la unidad P-613, pero de la investigaciones se logro determinar, que verdaderamente existe un grupo de 11 funcionarios adscritos a la Brigada de Acciones Especiales de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, que el día 21 de Julio de 2004, se trasladaron en comisión a bordo de la unidad P-313, hacia la zona comercial de la ciudad, con la finalidad de prestar seguridad en las diferentes paradas de vehículos de transporte público, dirigiéndose hacia los sitios, desde aproximadamente 05:30 AM a 6:00 AM, repartiendo a un total de dos efectivos por cada parada, culminando dicha actividad a las 09:00 horas de la mañana, ahora bien el ciudadano supuestamente lesionado manifiesta que la unidad en la que se trasladaban los funcionarios policiales era la P-613, siendo contradictorio a lo que arrojo la investigación, además la propia victima sostuvo haber reñido con el vigilante, quien presuntamente se habría apropiado de los termos, de manera que, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Freddy Omar García Morantes, Harry Ernesto Rangel Hernández, Javier Martínez, José Armando Ostos Alviarez, Danny Alexis Hernández, Jerfenson Rafael Ramírez Rodríguez, José Martín Castillo y Prato Vargas Daniel, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo Emilio López Galvis, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados. Y así se decide.------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------
Primero: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos FREDDY OMAR GARCÍA MORANTES, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.995, nacido en fecha 15-02-1985, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, con el rango de Cabo Segundo, residenciado en el Torbes, vía Monte Carmelo, sector la Capilla la regresiva, segunda calle, parte de atrás, casa sin número, Estado Táchira, teléfono Nº 0416-3734092 y 5176167, HARRY ERNESTO RANGEL HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Táriba
4, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.935.672, nacido en fecha 28-08-1973, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, con la jerarquía de distinguido, residenciado en la Avenida Principal de Mata de Guagua, vía Capacho, frente a la Mueblería Andina, casa Sin Número, Estado Táchira, teléfono Nº 0416-3750408, JAVIER MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.024.513, nacido en fecha 08-11-1970, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, con el rango de Cabo Segundo, residenciado en el Pasaje el Cambio, casa Nº 1-46, Barrio 23 de Enero, parte baja, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono Nº 0416-7774564 y 5171732, JOSÉ ARMANDO OSTOS ALVIAREZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.783.001, nacido en fecha 18-04-1971, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, con el rango de Cabo Primero, residenciado en la calle 4 co carrera 4, la Concordia, Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, teléfono Nº 0416-1716705 y 5171732, DANNY ALEXIS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.147.137, nacido en fecha 01-01-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, con el rango de distinguido, residenciado en el Barrio el Río, pasaje 2, casa Nº 6-16, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono Nº 5171732, JERFENSON RAFAEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.535, nacido en fecha 21-11-1980, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, con el rango de Agente, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, vereda 1, el Cerrito, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono Nº 0414-7827000 y 3478756, JOSÉ MARTÍN CASTILLO de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.413, nacido en fecha 28-09-1973, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, con el rango de Cabo Segundo, residenciado en la Urbanización Teo Camargo, vereda 2, casa Nº 315, Santa Ana, Estado Táchira, teléfono Nº 0416-2789869 y 5171732 y PRATO VARGAS DANIEL de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-12.972.512, nacido en fecha 21-11-1980, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, con el rango de Agente, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, vereda 1, el Cerrito, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono Nº 0414-7827000 y 3478756, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo Emilio López Galvis, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, solicitud ésta hecha por la Representación Fiscal, en concordancia con el artículo 330 ordinal 3º del “ejusdem”.--------------------------------
Segundo: Se resolverá por auto separado la solicitud fiscal de sobreseimiento, en lo que respecta a los imputados JOSE ANTONIO FUENTES GUTIERREZ Y JOSE RAMON PRIMERA VILLAMIZAR. -------------------------------------------------------
Tercero: Remítase la causa al Archivo judicial una vez sea resuelta la solicitud de sobreseimiento en lo que respecta a los imputados José Antonio Fuentes Gutiérrez y José Ramón Primera Villamizar.---------------------------------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------------
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ DE CONTROL NUMERO NUEVE
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCÍA
Causa Nº: 9C-6418/2005
GAN/eng.-
ABG. NELSON MONTERO MERCHAN
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
FITZGERALD JOHNSON BARRERA RODRIGUEZ
IMPUTADO
ABG. OTTONIEL AGELVIS MORALES
DEFENSOR PRIVADO
ABG. EDWARD NARVAEZ
SECRETARIO
9C-4123-03