REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º


AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

En la Audiencia de hoy, miércoles treinta (30) de Noviembre de dos mil Cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN DEL PROCESO, para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, otorgada a favor del imputado: HAMOUD AL MAAZ AL MAAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.137.985, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Sabana de Mendoza, calle comercio, casa Nº 03-51, teléfono 0271-6690465, Estado Trujillo, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2 ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Wendy Johana Montilva.--------------------------------------------- Acto seguido, el Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público, Abogada Olga Liliana Utrera, el imputado HAMOUD AL MAAZ AL MAAZ y su Defensor Privado Abogado Evelio Parra Rodríguez, la victima Wendy Johana Montilva Colmenares y su representante Ana Gregoria Colmenares de Montilva.—------------------------
Se le concede la palabra a la victima, quien manifestó: “el señor me ha pagado todos los gastos que se han dado, yo la lleve a cuatro doctores y los cuatro me han dicho que hay que esperar que crezca y le colocaron por ahora una muñequera, hay dos opciones que con la muñequera se cure o que un futuro necesite la operación, por ahora estoy conforme, lo que pasa es lo que en un futuro puedan decir los médicos”.------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del precepto constitucional, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.------------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “Ratificamos la intención y la voluntad de colaborar en la medida de lo posible con la niña y la oferta que hiciéramos de que en caso de ser necesaria la intervención quirúrgica por cuanto se convino que fuese en una institución publica asumir los gastos médicos, es todo”.-
Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: “Esta representante fiscal considera que hasta la fecha ha cumplido el imputado y debido que es imposible determinar con certeza si se requiere o no la operación de la niña, considera esta representación que la oferta del defensor a la victima es convincente, pero hasta el día de hoy se ha visto que el ciudadano imputado ha cumplido, es todo”.------------------------------------------
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:---------------------- PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado HAMOUD AL MAAZ AL MAAZ.------------------------------------------------ SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado HAMOUD AL MAAZ AL MAAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.137.985, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Sabana de Mendoza, calle comercio, casa Nº 03-51, teléfono 0271-6690465, Estado Trujillo, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2 ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Wendy Johana Montilva. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes presentes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy.------------------------------------------------------
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------






ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL






ABG. OLGA LILIANA UTRERA
FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO











P.I. P.D.





HAMOUD AL MAAZ AL MAAZ
IMPUTADO




ABG. EVELIO PARRA RODRÍGUEZ
DEFENSOR PRIVADO





WENDY JOHANA MONTILVA COLMENARES
VICTIMA




ANA GREGORIA COLMENARES DE MONTILVA
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA




ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO
CAUSA: 9C-5502-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal 30 de Noviembre de 2005
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones de Acuerdo Reparatorio, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-5502-04, seguida por la Abogada Olga Liliana Utrera, en su condición de Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado HAMOUD AL MAAZ AL MAAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.137.985, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Sabana de Mendoza, calle comercio, casa Nº 03-51, teléfono 0271-6690465, Estado Trujillo, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2 ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Wendy Johana Montilva. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado Abogado Evelio Parra Rodríguez; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa que en fecha 07 de Julio de 2004, Funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre se trasladaron a la carretera Capacho vía San Cristóbal, sector la Laja, Estado Táchira, donde se decía haber ocurrido Accidente de Transito, y presente en el lugar, el funcionario, y al llegar a eso de las 04:00 pm, pudo constatar que se trataba de un ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON SALDO DE DOS (02) PERSONAS LESIONADAS, hecho ocurrido a eso de las 4:00 pm, por una camioneta, tipo Sport Wagon, merca Chevrolet, Modelo Grand Blazer, año 1998, color gris, placas JAB-31B, conducida por el ciudadano Hamoud Al Maaz Al Maaz, quedando identificados los lesionados como Antonio Jesús Montilva Colmenares, de ocho años de edad y Wendy Yohana Montilva Colmenares. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22 de Marzo de 2005, donde se le concedió al imputado Al Maaz Al Maaz Hamoud, el Beneficio de la Suspensión del Proceso, por tres meses, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: HAMOUD AL MAAZ AL MAAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.137.985, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Sabana de Mendoza, calle comercio, casa Nº 03-51, teléfono 0271-6690465, Estado Trujillo, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2 ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Wendy Johana Montilva; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, esto en base a lo expresado por la victima, de que el imputado a estado cumpliendo con lo pautado. Y así se decide.-----------

CAPITULO III

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado HAMOUD AL MAAZ AL MAAZ.------------------------------------------------------- SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado HAMOUD AL MAAZ AL MAAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.137.985, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Sabana de Mendoza, calle comercio, casa Nº 03-51, teléfono 0271-6690465, Estado Trujillo, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2 ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Wendy Johana Montilva. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.----------
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.---------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ------------------------


ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL


EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
Causa Nº: 9C-5502/2004