REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA


JUEZ DE CONTROL:
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO

IMPUTADOS:
FITZGERALD JOHNSON BARRERA RODRIGUEZ

DEFENSA:
OTONIEL AGELVIS MORALES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NEÑSON MONTERO MERCHAN

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA


ACTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexander Niño y el Secretario abogado Edward Narváez García; Se da inicio a la Audiencia Especial para resolver la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida al imputado Barrera Rodríguez Fitzgerald Johnson, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abogado Nelson Montero Merchán, del imputado Barrera Rodríguez Fitzgerald Johnson y de su abogado defensor Privado abogado Otoniel Agelvis Morales. -----------------------------------El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación la Representación del Ministerio Público, manifestó ciudadano juez ratifico el escrito de sobreseimiento de la causa a favor de los imputados BARRERA RODRÍGUEZ FITZGERALD JOHNSON, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal de fecha 20/10/2000, en perjuicio del ciudadano Millán Jaimes Henry, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ciudadano MILLÁN JAIMES HENRY (Occiso), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en aplicación a lo dispuesto en el 2do aparte del artículo 80 del Código Penal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera esta representación fiscal que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por configurarse una causa de extinción de la acción penal, y solicito a este tribunal se pronuncie sobre dicha solicitud. -------------------------------------------------------------------------
El Tribunal impone al ciudadano Barrera Rodríguez Fitzgerald Johnson, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó: “Si, estoy de acuerdo con el sobreseimiento presentado por la fiscal, es todo”.---------------------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado Ottoniel Agelvis Morales, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento presentada por la Representación Fiscal, es por lo que solicito se produzcan los efectos del mismo, por lo que no adherimos a ello, es todo”. --------------------------------------------- El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:--
Primero: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos BARRERA RODRÍGUEZ FITZGERALD JOHNSON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.614, nacido en fecha 25-10-1963, residenciado en la Urbanización el Centenario, calle 5, casa Nº 2-55 de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal de fecha 20/10/2000, en perjuicio del ciudadano Millán Jaimes Henry, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ciudadano MILLÁN JAIMES HENRY (Occiso), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.867.648, nacido el 25/05/1969, y cuyo domicilio fue en el Barrio las Mercedes, calle 8, casa Nº 7 de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en aplicación a lo dispuesto en el 2do aparte del artículo 80 del Código Penal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud hecha por la Representación Fiscal, en concordancia con el artículo 330 ordinal 3º del “ejusdem”.-----------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.----------------------------------------------------------------------
Quedan debidamente notificadas de la decisión las partes presentes. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Es todo, se termino a las 10:00 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------




ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) DE CONTROL NUMERO NUEVE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
• EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 31 de Octubre de 2005
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Especial para resolver la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, en las actuaciones signadas con la nomenclatura bajo el número 9C-4123/2003, seguida por el abogado Nelson Montero Merchán, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los imputados BARRERA RODRÍGUEZ FITZGERALD JOHNSON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.614, nacido en fecha 25-10-1963, residenciado en la Urbanización el Centenario, calle 5, casa Nº 2-55 de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal de fecha 20/10/2000, en perjuicio del ciudadano Millán Jaimes Henry, y el ciudadano MILLÁN JAIMES HENRY (Occiso), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.867.648, nacido el 25/05/1969, y cuyo domicilio fue en el Barrio las Mercedes, calle 8, casa Nº 7 de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en aplicación a lo dispuesto en el 2do aparte del artículo 80 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 15/03/2003, los ciudadanos Fitzgerald Jhonson Barrera Rodríguez, Fabiola Velasco y otro de nombre Joel, se encontraban en la localidad de Santa Ana de este Estado, cerca de la Medicatura, en el momento en que se estaban despidiendo, se hicieron presentes dos sujetos, cada uno a bordo de una moto y uno de ellos se bajo con un arma de fuego y comenzó a disparar, logrando herir a Fitzgerald Jhonson Barrera Rodríguez, ocasionándole una herida al nivel de su abdomen, este creyó que se trataba de un robo y en medio de su desespero se abalanzo al sujeto que estaba en la otra moto y que también tenia un arma en la mano, forcejearon hasta que le logro arrebatar el arma y con la misma Fitzgerald Jhonson Barrera Rodríguez le disparo al que le había disparado a él y que se había quedado parado frente a las motos, presa de los nervios, Fitzgerald Jhonson Barrera Rodríguez, soltó el arma y salio corriendo percatándose que estaba botando sangre y como a la media cuadra lo alcanzo Fabiola, a quien le pidió que lo acompañara para el Cuerpo de Bomberos para luego ser trasladado a la Clínica el Saman, donde lo atendieron y lo dieron de alta esa misma noche”.----------------------------------------------------------------------
En relación a los hechos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibe llamada del Cabo 2do José Ruedas de la central de patrullas de la Dirección de Seguridad y Orden Público de este Estado, informando que en el ambulatorio de Santa Ana, Estado Táchira, se encontraba el cuerpo sin vida de Millán Jaimes Henry, presentando varios impactos de bala. Así mismo que fue trasladado otro lesionado aun no identificado al Hospital Central, presentando varias heridas por arma de fuego…. ------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, manifestó ciudadano juez ratifico el escrito de sobreseimiento de la causa a favor del imputado Barrera Rodríguez Fitzgerald Johnson, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal de fecha 20/10/2000, en perjuicio del ciudadano Millán Jaimes Henry, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera esta representación fiscal que existe la causa de justificación de la Legitima Defensa, así mismo solicito se decrete el sobreseimiento de la causa para el hoy occiso, Millán Jaimes Henry, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en aplicación a lo dispuesto en el 2do aparte del artículo 80 del Código Penal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por configurarse una causa de extinción de la acción penal, y solicito a este tribunal se pronuncie sobre dicha solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
B. El imputado Barrera Rodríguez Fitzgerald Johnson, impuesto del contenido del precepto constitucional manifestó: “Si, estoy de acuerdo con el sobreseimiento presentado por la fiscal, es todo”.---------------------------------------------------------------------
C. La defensa Abogado Ottoniel Agelvis, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento presentada por la Representación Fiscal, es por lo que solicito se produzcan los efectos del mismo, por lo que no adherimos a ello, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 26 de Mayo de 2005, este Tribunal recibió solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos Fitzgerald Johnson Barrera Rodríguez y el hoy occiso Millán Jaimes Henry, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acordando fijar Audiencia para el debate de Sobreseimiento.---------------------------------------------------------------------

Ahora bien, vistos los planteamientos presentados por las partes, este Juzgador considera que lo procedente en el presente caso es acordar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, por cuanto se observa especialmente de lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, que el día 15 de Marzo del 2003, se produjeron unos hechos en el que participaron los dos imputados antes mencionados, en los que el ciudadano Fitzgerald Johnson Barrera Rodríguez, fue sorprendido por dos ciudadanos, y uno de ellos Millán Jaimes Henry le disparo, hiriéndolo, posteriormente Fitzgerald se abalanzo sobre el otro ciudadano que se encontraba en la otra moto y le pudo quitar la pistola, disparándole a Millán Jaimes Henry, quien falleció consecuencia de dichos disparos, habiendo así, Legitima Defensa por parte del ciudadano Fitzgerald Johnson Barrera Rodríguez y debido a que el ciudadano Millán Jaimes Henry, murió en el intento de matar a Fitzgerald Johnson Barrera Rodríguez, es por lo que, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa para ambos, esto es, para el ciudadano Fitzgerald Johnson Barrera Rodríguez, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal de fecha 20/10/2000, en perjuicio del ciudadano Millán Jaimes Henry, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir la causa de justificación de la Legitima Defensa y para Millán Jaimes Henry, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en aplicación a lo dispuesto en el 2do aparte del artículo 80 del Código Penal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la muerte del imputado. Y así se decide.----------------------------------

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------

PRIMERO: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos BARRERA RODRÍGUEZ FITZGERALD JOHNSON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.614, nacido en fecha 25-10-1963, residenciado en la Urbanización el Centenario, calle 5, casa Nº 2-55 de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal de fecha 20/10/2000, en perjuicio del ciudadano Millán Jaimes Henry, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ciudadano MILLÁN JAIMES HENRY (Occiso), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.867.648, nacido el 25/05/1969, y cuyo domicilio fue en el Barrio las Mercedes, calle 8, casa Nº 7 de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en aplicación a lo dispuesto en el 2do aparte del artículo 80 del Código Penal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud hecha por la Representación Fiscal, en concordancia con el artículo 330 ordinal 3º del “ejusdem”.-----------------------
SEGUNDO: Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.---------------------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------------



ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) DE CONTROL NUMERO NUEVE



EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCÍA



Causa Nº: 9C-4123/2003
HECG/eng.-






























ABG. NELSON MONTERO MERCHAN
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO








FITZGERALD JOHNSON BARRERA RODRIGUEZ
IMPUTADO







ABG. OTTONIEL AGELVIS MORALES
DEFENSOR PRIVADO








ABG. EDWARD NARVAEZ
SECRETARIO














9C-4123-03