REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO

IMPUTADOS:
NORBAN ALEXANDER ARIZA

DEFENSA:
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. OSCAR E. MORA RIVAS

SECRETARIO:
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA


ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2005, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexánder Niño y el Secretario de Control Francisco Javier Correa; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6172/2005.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal del Ministerio Público Abogado Oscar E. Mora Rivas, del imputado Norban Alexander Ariza y de la Defensa Abogado Doricely Delgado Dugarte.-------------------------------------- El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano NORBAN ALEXANDER ARIZA, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.919.460, de profesión Comerciante, soltero, residenciado en el Barrio Santa Cecilia, calle Santa Rosalía, casa N° 02, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de Andrea Marisol Sierra Duque; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público, es todo. ---------------------------------------------------------------------------Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogada defensora, quien expuso: “Solicito al Tribunal se le conceda el derecho de palabra a mi defendido, es todo”.------------------------------------- El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra NORBAN ALEXANDER ARIZA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de Andrea Marisol Sierra Duque. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio.---------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el imputado NORBAN ALEXANDER ARIZA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de juramento, apremio y coacción, manifestó: “Lo que quiero es salirme de aquí porque yo no he hecho nada, es todo”.---------------------------------------------------------
A continuación la defensora abogada Doricely Delgado Dugarte, fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “En virtud de la inocencia del ciudadano Norban Alexander Ariza, solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, es todo”.---------------------------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: “Visto que el imputado ha manifestado ser inocente, solicito se ordene apertura a Juicio Oral y Público a los fines de que se demuestre su inocencia, es todo”.----------------------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado NORBAN ALEXANDER ARIZA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de Andrea Marisol Sierra Duque. ----Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------------------------------------------------------
Tercero: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 331 y 333 ordinal 1º del ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado NORBAN ALEXANDER ARIZA, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.919.460, de profesión Comerciante, soltero, residenciado en el Barrio Santa Cecilia, calle Santa Rosalía, casa N° 02, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de Andrea Marisol Sierra Duque, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.--------------------------------------------------------
Termino, se leyó y conformes firman: -----------------------------------------------------------------------------





El Juez Noveno de Control,
Abg. GERSON ALEXANDER NIÑO





ABG. OSCAR E. MORA RIVAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO






NORBAN ALEXANDER ARIZA
ACUSADO








ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSORA PÚBLICA








ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
SECRETARIO








CAUSA 9C-6172-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2005
195° y 146°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6172/2005, seguida por el Abogado Oscar E. Mora Rivas, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra del ciudadano NORBAN ALEXANDER ARIZA, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.919.460, de profesión Comerciante, soltero, residenciado en el Barrio Santa Cecilia, calle Santa Rosalía, casa N° 02, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de Rodríguez Penagos Gregory y Andrea Marisol Sierra Duque. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Abogada Doricely Delgado Dugarte; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ---------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “Siendo las 02:00 de la mañana aproximadamente del día 10 de Julio de 2005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban efectuando labores de patrullaje en la unidad P-659, por el sector de la Concordia, cuando recibieron reporte por parte de la red emergencias 171, informándoles que en la prolongación Genaro Méndez, carrera 02 casa 1-78, San Cristóbal, Estado Táchira, un vigilante de la empresa de vigilancia Águila 24, tenía capturado a un ciudadano, quien se iba a introducir en su residencia, desconociéndose sus intenciones, motivo por el cual, se trasladaron al referido lugar, donde el ciudadano identificado como Rodríguez Penagos Gregory Alberto, manifestó que llevaba a un ciudadano quien intentó introducirse en su residencia y que el mismo al observar su presencia optó por saltar del techo, cayendo al suelo, posteriormente el mismo les hizo entrega del ciudadano que presuntamente cometió el hecho punible, el cual al serle practicada la correspondiente inspección personal, no se le encontraron evidencias de interés policial”. --------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano NORBAN ALEXANDER ARIZA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de Rodríguez Penagos Gregory y Andrea Marisol Sierra Duque; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
B. El imputado NORBAN ALEXANDER ARIZA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar y expuso: “Lo que quiero es salirme de aquí porque yo no he hecho nada, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
C. La defensora Pública Penal Abogada Doricely Delgado Dugarte, expuso en primer lugar: “Solicito al Tribunal se le conceda el derecho de palabra a mi defendido, es todo”. Y luego de admitida la acusación expuso: En virtud de la inocencia del ciudadano Norban Alexander Ariza, solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, es todo”.-----------------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de los imputados, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------------------------------
-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra del ciudadano NORBAN ALEXANDER ARIZA, a tal efecto tenemos lo siguiente:
1. Acta Policial, de fecha 10-07-2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público.--------------------------------------------------------------------------------
2. Acta de Denuncia N° 496, de fecha 10-07-2005, presentada por el ciudadano Rodríguez Penagos Gregory Alberto.----------------------------------------------------------------------------------
3. Acta de Inspección N° 3911, de fecha 20-07-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.------------------------------------
4. Acta de Investigación Policial, de fecha 20-07-2005.---------------------------------------------------
5. Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2005, practicada al ciudadano Omar Antonio Pablo Figueroa.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
6. Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2005, practicada a la ciudadana Andrea Marisol Sierra Duque.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
7. Informe Sobre Experticia N° 9700-134-LCT-2801, de fecha 25-07-2005, suscrita por el experto MAYRA JACQUELINE DIAZ RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-------------------------------------------------

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a NORBAN ALEXANDER ARIZA como presunto perpetrador del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de Rodríguez Penagos Gregory y Andrea Marisol Sierra Duque, debiendo admitirse totalmente la acusación tanto en los hechos como en el derecho, y así se decide. --------------------------------------------------------------------------------------

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-------------------------------------------------------------------------


-c-
De la Apertura a Juicio Oral y Público

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano NORBAN ALEXANDER ARIZA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de Rodríguez Penagos Gregory y Andrea Marisol Sierra Duque, por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter a los referidos acusados a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, aunado a que en esta oportunidad no se puede ventilar asuntos propios del debate oral y público, razón por la que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa. --------------------

CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------------------------------------------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado NORBAN ALEXANDER ARIZA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de Andrea Marisol Sierra Duque. ----

Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----------------------------------------------------

Tercero: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 331 y 333 ordinal 1º del ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado NORBAN ALEXANDER ARIZA, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.919.460, de profesión Comerciante, soltero, residenciado en el Barrio Santa Cecilia, calle Santa Rosalía, casa N° 02, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de Andrea Marisol Sierra Duque, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------


En San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2005.




El Juez Noveno de Control,
Abg. GERSON ALEXANDER NIÑO



El Secretario,
Abg. FRANCISCO JAVIER CORREA.


9C-6172-05
GAN/fjc.