REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. GERSON ALEXÁNDER NIÑO

IMPUTADO:
NORGE ALEXANDER SANDOVAL ORTEGA

DEFENSA:
ABG. CAROLINA ROJO RIVAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. FLOR MARIA TORRES

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2005, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexánder Niño y el Secretario Abogado Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C3051/2002.-------------------------------------------------------------------------------------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público Abogada Flor Maria Torres, del imputado Norge Alexander Sandoval Ortega, de la Abogada defensora Público Carolina Rojo Rivas.-------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano NORGE ALEXANDER SANDOVAL ORTEGA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy día regulado en el artículo 34 de la vigente Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.-----------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogada defensora Público, quien expuso: “ciudadano juez vistas las actuaciones de la presente causa, solicito no sea admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en la que le imputan a mi defendido el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy día regulado en el artículo 34 de la vigente Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera esta defensa que no se encuentran llenos los extremos de dicho artículo, ya que el peso de la Sustancia fue mínimo es decir no más de tres gramos, por lo cual se presume que mi defendido es consumidor, pero caso que sea admitida la acusación, esta defensa hace suyas las pruebas presentadas por la representación Fiscal y quiero dejar constancia de que fue fijada fecha nuevamente para la realización del Examen Psiquiátrico, así mismo este tribunal decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 19 de octubre de este año, donde una de las obligaciones es realizarse el Examen Psiquiátrico y solicito se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este tribunal en el mes de octubre, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra NORGE ALEXANDER SANDOVAL ORTEGA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente regulado en el artículo 34 de la vigente Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio y a los cuales se adhiere la defensa. ---------------------------------------------
Acto seguido, el imputado NORGE ALEXANDER SANDOVAL ORTEGA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó: “no declarar y por ende acogerse al precepto constitucional.”---------------------------------------------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Vista esta defensa lo expuesto por el juez, en la audiencia de Juicio Oral y Público demostrara la inocencia de mi defendido, es todo”.-----------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano NORGE ALEXANDER SANDOVAL ORTEGA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy día regulado en el artículo 34 de la vigente Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano NORGE ALEXANDER SANDOVAL ORTEGA, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Enero de 1981, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.230.713, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, carpintero, hijo de Flor Angel Sandoval Ortega (v) y Guillermo Enrique Sandoval Ortega (v), con residencia en Santa teresa, Restaurante la Carbonera y en Marco Tulio, vereda 6, casa Nº 6-62, al lado del tanque de la naciente, de rejas negras y puertas negras, y a una cuadra del Parque San Miguel, carpintería Señor Eduardo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy día regulado en el artículo 34 de la vigente Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.-----------------------------------
Cuarto: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este tribunal en fecha 19 de Octubre de 2005, al ciudadano NORGE ALEXANDER SANDOVAL ORTEGA, ya antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, regulado actualmente en el artículo 34 de la vigente Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.---------------------------------------------------------------
Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------


ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. FLOR MARIA TORRES
FISCAL AUXILIAR UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO










PI PD






NORGE ALEXANDER SANDOVAL ORTEGA
ACUSADO






ABG. CAROLINA ROJO RIVAS
DEFENSOR PÚBLICO Nº 30







ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO



CAUSA Nº 9C-3051-02






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2005
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C3051/2002, seguida por la Abogada Flor Maria Torres, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, en contra del ciudadano NORGE ALEXANDER SANDOVAL ORTEGA, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Enero de 1981, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.230.713, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, carpintero, hijo de Flor Angel Sandoval Ortega (v) y Guillermo Enrique Sandoval Ortega (v), con residencia en Santa teresa, Restaurante la Carbonera y en Marco Tulio, vereda 6, casa Nº 6-62, al lado del tanque de la naciente, de rejas negras y puertas negras, y a una cuadra del Parque San Miguel, carpintería Señor Eduardo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy día regulado en el artículo 34 de la vigente Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Público Abogada Carolina Rojo Rivas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ---------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “El día 18 de Julio de 2002, siendo aproximadamente las 06:50 horas de la tarde, los funcionarios policiales Agentes (Dirsop) Pablo Emilio Galviz López, y Pedro Alexánder Nieto Mendoza, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban de servicio de patrullaje a pie por la vía principal del sector conocido como La Victoria, cuando observaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial asumió una aptitud nerviosa, por lo cual procedieron a intervenirlo y al efectuarle una requisa personal, le consiguieron dentro de su cartera de cuero color negro, un envoltorio de tamaño regular confeccionado en papel de color blanco a manera de cebollita, contentivo de hierba de color verde. Por tal motivo los respectivos funcionarios procedieron a la detención preventiva del mencionado ciudadano, trasladándolo hasta la sede de la comandancia general de la Dirección de Seguridad y Orden Público, donde quedó identificado como NORGE ALEXANDER SANDOVAL ORTEGA. A la sustancia incautada al imputado NORGE ALEXANDER SANDOVAL ORTEGA, se le practicó la prueba de ensayo, orientación y pesaje, NRO. 9700-134-LCT-210, de fecha 19 de julio de 2002, suscrita por la Experto Far. Sofía Carrasquero de Peña, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, la cual arrojó como resultado, que se trata de MARIHUANA (Canabis Sativa L.), con un peso bruto de TRES (03) GRAMOS, (B. Ohaus)”.-------------------------------------------------------------------------


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS

A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano NORGE ALEXANDER SANDOVAL ORTEGA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy día regulado en el artículo 34 de la vigente Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.-----------
B. La Defensa expuso antes de la declaración del imputado: “ciudadano juez vistas las actuaciones de la presente causa, solicito no sea admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en la que le imputan a mi defendido el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy día regulado en el artículo 34 de la vigente Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera esta defensa que no se encuentran llenos los extremos de dicho artículo, ya que el peso de la Sustancia fue mínimo es decir no más de tres gramos, por lo cual se presume que mi defendido es consumidor, pero caso que sea admitida la acusación, esta defensa hace suyas las pruebas presentadas por la representación Fiscal y quiero dejar constancia de que fue fijada fecha nuevamente para la realización del Examen Psiquiátrico, así mismo este tribunal decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 19 de octubre de este año, donde una de las obligaciones es realizarse el Examen Psiquiátrico y solicito se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este tribunal en el mes de octubre, es todo”. Y luego de la declaración del imputado: “Vista esta defensa lo expuesto por el juez, en la audiencia de Juicio Oral y Público demostrará la inocencia de mi defendido, es todo”.------------------------------------------------------------------------------
C. El imputado NORGE ALEXANDER SANDOVAL ORTEGA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó no declarar y por ende acogerse al precepto constitucional.-----------------------------------------------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -------------------------------------------------------------------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra del ciudadano NORGE ALEXANDER SANDOVAL ORTEGA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy día regulado en el artículo 34 de la vigente Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales se derivan de:--------------------------------------------------------------------------
1) Acta policial sin número de fecha 18 de Julio de 2002, donde constan el tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado Norge Alexander Sandoval Ortega.------------------------------------------------
2) Experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-3092, de fecha 23 de Julio de 2002, suscrita por la experto Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.----------------------------------------------
3) Oficio Nº 523, de fecha 07-08-2002, mediante el cual este tribunal de control solicita ante la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira, se sirva practicar Examen Médico Psiquiátrico al imputado Norge Alexander Sandoval Ortega.------------------------------------------------
4) Inspección Ocular Nº 6436, suscrita en fecha 11 de Septiembre de 2002.--
5) Oficio Nº 20-F11-2100-02, de fecha 15 de Octubre de 2002 dirigido al Médico Forense de San Cristóbal, solicitando las resultas del Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico de Norge Alexander Sandoval Ortega.----------------------------------------------------------------------------------
6) Oficio Nº 9700-164-004794, de fecha 10-09-2004, mediante el cual acusa recibo del oficio citado en el punto anterior, informando que dicho ciudadano no se ha presentado en esa Medicatura para la practica del Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico. ------------------------------------


De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho.-----------------
Sin embargo debe este juzgador abordar los supuestos esbozados por la defensa pública, en el sentido que, a su defendido le sea practicado el exámen médico psiquiátrico para acreditar la condición de consumidor. Sobre el particular, se observa que en fecha 07 de agosto de 2002, durante la realización de la audiencia de calificación de flagrancia, y ante la petición de la defensora pública Abg. Luisa Sánchez Guerrero, se libró oficio número 523 de igual fecha, dirigido a la Medicatura forense de esta ciudad, a fin que se le practicara el exámen referido al imputado, sin embargo, este no acudió a la cita referida, conforme se evidencia de oficio número 004794 de fecha 10 de septiembre de 2004, donde informa la Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, que el ciudadano Norge Alexánder Sandoval Ortega, no se ha presentado a esa Medicatura para la práctica del reconocimiento médico legal.---------------------------------------------------------------------------------------
De manera que, el acusado tuvo la oportunidad de probar el hecho alegado por él, en cuanto a ser consumidor de sustancias ilícitas, en franco respeto el derecho de prueba como uno de los extremos del derecho de defensa, siendo ello, una carga procesal, cuyo incumplimiento genera las consecuencias nefastas que debe soportar quien inobserve a causa propia, tal expectativa procesal, y por ello, ni la representación fiscal, ni este órgano jurisdiccional vulneró la garantía del debido proceso, y así se decide.--------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, al existir suficientes elementos de convicción que señalan a NORGE ALEXANDER SANDOVAL ORTEGA como presunto perpetrador del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy día regulado en el artículo 34 de la vigente Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo admitirse totalmente la acusación tanto en los hechos como en el derecho, y así se decide. ------------------

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo quinto intitulado “MEDIOS PROBATORIOS” de su escrito de acusación y a los cuales se adhiere la defensa; los cuales se admiten, estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-------------


-c-
Apertura a Juicio Oral y Público

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, a los cuales se adhiere la defensa, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano NORGE ALEXANDER SANDOVAL ORTEGA como presunto perpetrador del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy día regulado en el artículo 34 de la vigente Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, por lo que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplaza a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.---------------------------------------------------------


-d-
En cuanto al Mantenimiento de la Medida de Coerción

En cuanto a la solicitud de la defensa de que se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, decretada en fecha 19 de Octubre de 2005, considera este juzgador que no han variado las circunstancias por las cuales se otorgo la misma, además de que la pena para este delito no excede los tres años de prisión, por lo que se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 19 de Octubre de 2005, al acusado NORGE ALEXANDER SANDOVAL ORTEGA, en fecha 30 de Junio de 2005, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy día regulado en el artículo 34 de la vigente Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide. -------------------

CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano NORGE ALEXANDER SANDOVAL ORTEGA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy día regulado en el artículo 34 de la vigente Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.------------------------------------------------------------------------------

Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.--------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano NORGE ALEXANDER SANDOVAL ORTEGA, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Enero de 1981, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.230.713, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, carpintero, hijo de Flor Angel Sandoval Ortega (v) y Guillermo Enrique Sandoval Ortega (v), con residencia en Santa teresa, Restaurante la Carbonera y en Marco Tulio, vereda 6, casa Nº 6-62, al lado del tanque de la naciente, de rejas negras y puertas negras, y a una cuadra del Parque San Miguel, carpintería Señor Eduardo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy día regulado en el artículo 34 de la vigente Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.-----------------------------------

Cuarto: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este tribunal en fecha 19 de Octubre de 2005, al ciudadano NORGE ALEXANDER SANDOVAL ORTEGA, ya antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy día regulado en el artículo 34 de la vigente Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-------------------------------------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ----------------------------------------------------------------------------


En San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2005.




El Juez Noveno de Control,
Abg. GERSON ALEXÁNDER NIÑO





El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.


9C-3051/2002
GAN/eng.-