REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
IMPUTADO:
URTADO TORO PEREZ
DEFENSA:
ABG. BELKIS XIOMARA PEÑA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. GEMA NINOSKA
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dieciséis días (16) días del mes de noviembre de 2005, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexander Niño y el Secretario Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6229/2005.------------------------------------------ El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abogado Gema Ninoska, del imputado Urtado Toro Pérez, quien se encuentra asistido en este acto por la Abogada Defensora Público Belkis Xiomara Peña.------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.--------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano URTADO TORO PEREZ, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Jonathan José Molina Molina; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.---------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”. -
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra URTADO TORO PEREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Jonathan José Molina Molina. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. --------
Acto seguido, el imputado URTADO TORO PEREZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.------------------------------------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito la suspensión condicional del proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , es todo”.-------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “En virtud de la ausencia de la víctima y tal como consta en actas de que fue citada a la presente audiencia, esta fiscal en representación de la misma, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.---------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano URTADO TORO PEREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Jonathan José Molina Molina.--------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-------------------------------------------- Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado URTADO TORO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad N° V-9.350.845, estado civil soltero, nacido en fecha 15-11-1967, profesión y oficio Electricista, residenciado en la calle 7, casa Nº 8-58, casco central, parte alta, entre carrera 8, Coloncito, Estado Táchira y en Barrancas parte baja, calle 1, casa Nº 1-1, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Jonathan José Molina Molina; por un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Prohibición de tener roce físico ni psicológico con la víctima, 2) Residir en el domicilio presentado a este tribunal, esto es en Barrancas parte baja, calle 1, casa Nº 1-1, San Cristóbal, Estado Táchira, 3) Presentarse cada 15 días ante el Centro de Rehabilitación “Hombres Nuevos”, ubicado frente a la Plaza Urdaneta, diagonal al edificio Nacional, San Cristóbal, Estado Táchira, con el fin de prestar un servicio público gratuito inherente a la electricidad de ese establecimiento. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.------------
Es todo, se terminó a las 09:30 AM, se leyó y conformes firman:-----------------------------------------------------



El Juez Noveno de Control,
GERSON ALEXANDER NIÑO






ABG. GEMA NINOSKA
FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO











P I PD





URTADO TORO PEREZ
IMPUTADO





ABG. BELKIS XIOMARA PEÑA
DEFENSORA PÚBLICO







ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO






CAUSA Nº 9C-6229/2005

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2005
195° y 146°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6229/2005, seguida por la abogada Gema Ninoska, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Segunda del Ministerio Público, en contra de URTADO TORO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad N° V-9.350.845, estado civil soltero, nacido en fecha 15-11-1967, profesión y oficio Electricista, residenciado en la calle 7, casa Nº 8-58, casco central, parte alta, entre carrera 8, Coloncito, Estado Táchira y en Barrancas parte baja, calle 1, casa Nº 1-1, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Jonathan José Molina Molina; donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Penal Abg. Belkis Xiomara Peña. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “El día viernes santo 25/03/2005, cerca de la bodega Paola, en la calle 07 parte alta de la población de Coloncito, golpeo al adolescente Jonathan José Molina Molina, por la espalda, lo insulto, lo agarro fuerte y lo apretó, pudiéndose soltar la víctima quien salió huyendo hasta la bodega, hasta donde lo persiguió por toda la calle gritándole que lo iba a matar y a quemarle la casa, tal como lo señalo tanto la víctima como su madre.----------


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano URTADO TORO PEREZ, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Jonathan José Molina Molina; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.---------------
B) La Defensa manifestó: “Ciudadano Juez, pido se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”, y luego de la admisión de los hechos del imputado, manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito la suspensión condicional del proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , es todo”.--------------------------------------------------
C) Por su parte el imputado URTADO TORO PEREZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.--------
D) Por último, la Representación Fiscal, quien expuso: “En virtud de la ausencia de la víctima y tal como consta en actas de que fue citada a la presente audiencia, esta fiscal en representación de la misma, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.--------------------------------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -----------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del URTADO TORO PEREZ, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Jonathan José Molina Molina, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:-----------------------------------
1. Denuncia de fecha 31/03/2005, formulada ante el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Panamericano, Coloncito, Estado Táchira, por la ciudadana Molina Arellano Enaida de las Mercedes.----------------------------------
2. Acta de entrevista de fecha 31/05/2005 rendida ante el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Panamericano, Coloncito, Estado Táchira, por el adolescente Jonathan José Molina Molina.------------------------------------
3. Acta de Inspección Ocular de fecha 22/04/2005, realizada por los funcionarios José Salcedo y José Patiño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada calle 07 entre carreras 08 y 09 vía publica parte alta, Coloncito, Estado Táchira.------------------
4. Acta de Investigación Penal de fecha 22/04/2005, suscrita por los funcionarios José Patiño y José Salcedo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.------------
5. En fecha 27/04/2005 rindió entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el ciudadano Mora Toro Jorge Luis.---------------------------------------------
6. En fecha 27/05/2005 rindió declaración ante la Fiscalia Vigésimo Segunda del Ministerio Público, el ciudadano Hurtado Toro Pérez.------------------
7. Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-078-263 de fecha 27/04/2005, emanado de la Medicatura Forense Norte del Estado Táchira, suscrito por el Medico Forense Dr. Nelson Jesús Báez Camacho, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente Molina Molina Jhonatan José.-----------------------------


-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo Quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. ------






-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ---------------------------------------------------

Como consta en el contenido de esta acta el imputado URTADO TORO PEREZ, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no sobrepasa los tres años de sanción, segundo que, su defensor se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (159 DIAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Prohibición de tener roce físico ni psicológico con la víctima, 2) Residir en el domicilio presentado a este tribunal, esto es en Barrancas parte baja, calle 1, casa Nº 1-1, San Cristóbal, Estado Táchira, 3) Presentarse cada 15 días ante el Centro de Rehabilitación “Hombres Nuevos”, ubicado frente a la Plaza Urdaneta, diagonal al edificio Nacional, San Cristóbal, Estado Táchira, con el fin de prestar servicios gratuitos en cuanto a electricidad (reparaciones) a dicho centro, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, y se procederá a dictar sentencia conforme a la admisión de hechos efectuadas, sin la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.----------------------------------------------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano URTADO TORO PEREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Jonathan José Molina Molina.----

Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.---------------------------

Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado URTADO TORO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad N° V-9.350.845, estado civil soltero, nacido en fecha 15-11-1967, profesión y oficio Electricista, residenciado en la calle 7, casa Nº 8-58, casco central, parte alta, entre carrera 8, Coloncito, Estado Táchira y en Barrancas parte baja, calle 1, casa Nº 1-1, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Jonathan José Molina Molina; por un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Prohibición de tener roce físico ni psicológico con la víctima, 2) Residir en el domicilio presentado a este tribunal, esto es en Barrancas parte baja, calle 1, casa Nº 1-1, San Cristóbal, Estado Táchira, 3) Presentarse cada 15 días ante el Centro de Rehabilitación “Hombres Nuevos”, ubicado frente a la Plaza Urdaneta, diagonal al edificio Nacional, San Cristóbal, Estado Táchira, con el fin de prestar un servicio público gratuito inherente a la electricidad de ese establecimiento. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------
Publíquese, diarícese y regístrese. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.




EL JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL,
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO





El Secretario,
Abg. Edward Narváez García



Causa Nº: 9C-6229/2005
GAN/eng.-