REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO

IMPUTADOS:
SANTANDER URBINA JORGE ALEXANDER
EDGAR ALFONSO OCHOA FLORES

DEFENSA:
ABG. VICTOR DUQUE RAMIREZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. GONZALO BRICEÑO

VICTIMA:
CARDENAS PEREZ OSCAR ARMANDO

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de Noviembre de 2005, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexander Niño y el Secretario Edward Jens Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6058/2005.-------------------------------------------------------------------El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño, en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, del imputado Jorge Alexander Santander Urbina, del Defensor Privado Abg. Víctor Duque Ramírez y de la victima ciudadano Oscar Armando Cárdenas Pérez, dejando constancia de la inasistencia del imputado Edgar Alfonso Ochoa, evidenciándose de la resulta de la boleta de citación librada en fecha 27 de Septiembre de 2005, que la dirección aportada no se corresponde con la nomenclatura del sector, por lo que no se pudo hacer efectiva.------------------------------------------
Seguidamente, el ciudadano Fiscal solicitó el derecho de palabra y concedida como le fue, manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la separación de la causa en cuanto al imputado Edgar Alfonso Ochoa, en virtud de que se ha verificado que el mismo no se encuentra presente en la presente audiencia y ha aportado una dirección inexacta; así mismo, solicito se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y libren las correspondientes ordenes de captura en su contra de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------------
En este estado, el Tribunal al considerar que ha sido imposible localizar al imputado Edgar Alfonso Ochoa, impidiendo la realización de la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy en virtud de no corresponder la dirección suministrada para la práctica de su citación, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la separación de la causa seguida en contra del imputado Edgar Alfonso Ochoa, respecto del imputado Jorge Alexander Santander Urbina; en consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría copia fotostática certificada de la presente causa, a los fines de mantenerla resolver la situación del imputado reticente cuando sea ubicado y visto lo solicitado por la Representación Fiscal en cuanto a la medida de privación de libertad, se resolverá al término de la audiencia por estimar que tales pronunciamientos rozan con el objeto de la presente audiencia.
--------------------------------------------- El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de SANTANDER URBINA JORGE ALEXANDER, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado último aparte del artículo 462 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Cárdenas Pérez Oscar Armando; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al abogado defensor, quien expuso: “En mi condición de defensa del ciudadano Alexander Santander, manifiesto estar conforme con la acusación fiscal, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra SANTANDER URBINA JORGE ALEXANDER, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado último aparte del artículo 462 del Código Penal vigente, en relación con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Cárdenas Pérez Oscar Armando; B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. ----------------------------------------------------------------------------------Acto seguido, el imputado SANTANDER URBINA JORGE ALEXANDER, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos que se me imputan y propongo un acuerdo reparatorio consistente en el pago de un millón seiscientos mil Bolívares (Bs. 1.600.000) para el 26 de Noviembre y la cantidad de un novecientos mil Bolívares (900.000 Bs) para cancelar con fecha tope hasta el quince de diciembre, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------- A continuación, la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Solicito se apruebe el acuerdo reparatorio, ofrecido por mi defendido, es todo”.---------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano Cárdenas Pérez Oscar Armando, quienes manifestaron: “Acepto el acuerdo reparatorio, planteado por el imputado, quiero manifestar al Tribunal que estoy de acuerdo con la propuesta ya que estoy pagando intereses de ese dinero desde hace cinco años y por eso le pido me reconsidere por lo menos el cincuenta por ciento, pero en aras de que esto se solucione, solo le pido que me entregue la cantidad de dos millones quinientos mil Bolívares (Bs. 2.500.000), y al respecto informo al Tribunal la siguiente Cuenta Corriente Banco Sofitasa N° 0137-0037-14-0001062681, a nombre de Cárdenas Pérez José Armando, es todo”.------------------------------------ Por último, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Por cuanto el Acuerdo presentado por el imputado Santander Urbina Jorge Alexander, está sometido a plazo, solicito se suspenda la presente causa y se verifique el cumplimiento del mismo, en el lapso acordado por las partes, es todo”.-------------------------------------------------- Ante los planteamientos de las partes y lo manifestado por las imputadas de autos, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------------Primero: Se admite la división de la continencia de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la separación de la causa seguida en contra de Edgar Alfonso Ochoa Flores, respecto del imputado Jorge Alexander Santander Urbina; en consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría copia fotostática certificada de la presente causa, a los fines de mantenerla en este Tribunal a los fines de resolver la situación jurídica del imputado Edgar Alfonso Ochoa.------- Segundo: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado EDGAR ALFONSO OCHOA FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.648.669, nacido en fecha 23-11-1960, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio electricista, residenciado en la carrera 5 con calle 1, casa N° 2-90, Barrio Ambrosio Plaza, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado último aparte del artículo 462 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Cárdenas Pérez Oscar Armando, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta de actualización de su dirección, lo cual indica la existencia del peligro de fuga, por lo que ordena se libren las correspondientes ordenes de captura.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de SANTANDER URBINA JORGE ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.149.797, nacido en fecha 05-03-1967, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, y domiciliado en la Urbanización Colinas del Tórbes, vereda 10, Quinta Alyel N° 94, la Concordia, Estado Táchira, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado último aparte del artículo 462 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Cárdenas Pérez Oscar Armando.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Cuarto: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----------------------------------------------
Quinto: Aprueba el acuerdo reparatorio, celebrado entre el imputado SANTANDER URBINA JORGE ALEXANDER y la víctima Oscar Armando Cárdenas Ramírez, consistente en el pago de un millón seiscientos mil Bolívares (Bs. 1.600.000) para el 26 de Noviembre y la cantidad de un novecientos mil Bolívares (900.000 Bs) para cancelar con fecha tope hasta el quince de diciembre, en la siguiente Cuenta Corriente Banco Sofitasa N° 0137-0037-14-0001062681, a nombre de Cárdenas Pérez José Armando, por lo que decreta la suspensión del proceso hasta el dieciocho (18) de Diciembre de 2005, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------------------------------------------------------------
Sexto: Se acuerda fijar Audiencia de Verificación de Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio para el 19 de Diciembre de 2005, a las 09:00 horas de la mañana.----------------------
Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman: ------------------------------------------------------------------------------



ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ DE CONTROL NUMERO NUEVE

ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO





JORGE ALEXANDER SANTANDER URBINA
ACUSADO







ABG. VICTOR DUQUE RAMIREZ
DEFENSOR PRIVADO






OSCAR ARMANDO CARDENAS PEREZ
VICTIMA







ABG. EDWARD NARAVEZ GARCIA
SECRETARIO



CAUSA Nº 9C-6058-05










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 01 de Noviembre de 2005
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6058/2005, seguida por el ciudadano Abg. Gonzalo Briceño, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los imputados SANTANDER URBINA JORGE ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.149.797, nacido en fecha 05-03-1967, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, y domiciliado en la Urbanización Colinas del Tórbes, vereda 10, Quinta Alyel N° 94, la Concordia, Estado Táchira, y EDGAR ALFONSO OCHOA FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.648.669, nacido en fecha 23-11-1960, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio electricista, residenciado en la carrera 5 con calle 1, casa N° 2-90, Barrio Ambrosio Plaza, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado último aparte del artículo 462 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Cárdenas Pérez Oscar Armando. Donde el imputado Santander Urbina Jorge Alexander, estuvo asistido por el Abogado Víctor Duque Ramírez.---------------------

Este Tribunal, al considerar que ha sido imposible localizar al imputado Edgar Alfonso Ochoa Flores, impidiendo la realización de la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy; es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la separación de la causa seguida en contra de Edgar Alfonso Ochoa Flores, respecto del imputado Jorge Alexander Santander Urbina; en consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría copia fotostática certificada de la presente causa, a los fines de resolver la situación jurídica del imputado Edgar Alfonso Ochoa; en consecuencia, procede a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme se evidencia de las actas que el día 06 de Julio de 2000, el ciudadano Oscar Amando Cárdenas Pérez, dio en venta al ciudadano Jorge Alexander Santander Urbina, la cantidad de veinticinco (25) cerdos, por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, siendo estos cancelados con un cheque del Banco Inter Bank N° 23050772 de la cuenta N° 023-213453-7, cuyo titular es el Señor Edgar Alfonso Ochoa y a nombre de Jorge Camargo, siendo el caso que dicho cheque fue devuelto al ciudadano Oscar Armando Cárdenas Sánchez en fecha 10-07-2000 y luego de haber sido depositada en la Entidad Bancaria Banfoandes cuenta 20-001-005377-1, por encontrarse la cuenta cancelada, conforme se evidencia de reporte de cámara de compensación emitido por Banfoandes, en fecha 10 de julio de 2000, agregado al folio 07 de la causa, quedando de esta manera burlada la buena fe de la víctima y afectando su patrimonio por el monto de Bolívares antes señalado, habiéndole sido facilitado el cheque en cuestión por parte del ciudadano Edgar Alfonso Ochoa Flores, para que cometiera el delito.---------------------------------------------------------------------


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formalmente el acto conclusivo de acusación en contra del imputado SANTANDER URBINA JORGE ALEXANDER, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado último aparte del artículo 462 del Código Penal vigente, en relación con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Cárdenas Pérez Oscar Armando; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.--------------------------------
B. La Defensa expuso: “En mi condición de defensa del ciudadano Alexander Santander, manifiesto estar conforme con la acusación fiscal, es todo”.------------------------
C. El imputado Jorge Alexander Santander Urbina, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Admito los hechos que se me imputan y propongo un acuerdo reparatorio consistente en el pago de un millón seiscientos mil Bolívares (Bs. 1.600.000) para el 26 de Noviembre y la cantidad de un novecientos mil Bolívares (900.000 Bs) para cancelar con fecha tope hasta el quince de diciembre, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------
D. La víctima ciudadano Cárdenas Pérez Oscar Armando, quienes manifestaron: “Acepto el acuerdo reparatorio, planteado por el imputado, quiero manifestar al Tribunal que estoy de acuerdo con la propuesta ya que estoy pagando intereses de ese dinero desde hace cinco años y por eso le pido me reconsidere por lo menos el cincuenta por ciento, pero en aras de que esto se solucione, solo le pido que me entregue la cantidad de dos millones quinientos mil Bolívares (Bs. 2.500.000), y al respecto informo al Tribunal la siguiente Cuenta Corriente Banco Sofitasa N° 0137-0037-14-0001062681, a nombre de Cárdenas Pérez José Armando, es todo”.-------------------------
E. Por último, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Por cuanto el Acuerdo presentado por el imputado Santander Urbina Jorge Alexander, está sometido a plazo, solicito se suspenda la presente causa y se verifique el cumplimiento del mismo, en el lapso acordado por las partes, es todo”

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ----------

-a-
De la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes: ----------------

1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado al ciudadano Edgar Alfonso Ochoa Flores, conforme a la acusación presentada por el Ministerio Público, encuadra en el tipo penal de COAUTOR EN EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado último aparte del artículo 462 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Cárdenas Pérez Oscar Armando.---------------------------
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o participe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción sin titubeo alguno, de forma horizontal y meridiana señalan al imputado como autor en la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado último aparte del artículo 462 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Cárdenas Pérez Oscar Armando.------------------------------------------------------------------------------------------

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización para la obtención de la verdad formalizada; ya que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad; es por ello que el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y de peligro de obstaculización para la obtención de la verdad, y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refieren los artículos 251 y 252. ---------------------------------------------

En este caso este Tribunal observa lo siguiente: Se evidencia especialmente de los folios cincuenta y cinco (55), sesenta y dos (62) y setenta y siete (77) que ha sido imposible la localización del imputado Edgar Alfonso, en virtud de que la dirección aportada por el mismo, no se corresponde con la nomenclatura del sector, no pudiéndose hacer efectiva; así mismo, se evidencia de la pena que podría llegarse a imponer, que se encuentra demostrado el peligro de fuga establecido en el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal ante la falta de actualización de la dirección por el imputado; siendo en consecuencia procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado Edgar Alfonso Ochoa Flores, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar las correspondientes órdenes de captura, y así se decide. ---------------------------------------------------------------------

-b-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra del imputado SANTANDER URBINA JORGE ALEXANDER, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado último aparte del artículo 462 del Código Penal vigente, en relación con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Cárdenas Pérez Oscar Armando, a tal efecto tenemos lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. Escrito de denuncia, de fecha 25-09-2000.------------------------------------------------
2. Original de Cheque N° 23050772 del Banco Inter Bank, de la cuenta N° 023-213453.--------------------------------------------------------------------------------------------
3. Acta Policial, de fecha 17 de Octubre de 200.-------------------------------------------
4. Acta Policial, de fecha 18 de Octubre de 2000.------------------------------------------
5. Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 3411, de fecha 19-10-2000.-----
6. Acta de Declaración de imputado, de fecha 14-08-2001.------------------------------
7. Acta de declaración de imputado, de fecha 05-10-2004.------------------------------
8. Devolución por cámara de compensación de serie “E”, N°439709, emitida por Banfoandes.

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgador considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano JORGE ALEXANDER SANTANDER URBINA, como perpetrador del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado último aparte del artículo 462 del Código Penal vigente, en relación con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Cárdenas Pérez Oscar Armando, debiendo admitirse totalmente la acusación tantos en los hechos como en el derecho, y así se decide. ----------------------------

-c-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación en su capitulo V denominado “MEDIOS DE PRUEBA”, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate, y así se decide. ---------------------------------------------------------------------------

-d-
Del Acuerdo Reparatorio

Este Tribunal, adminiculando y valorando las actas contentivas en la presente causa, y ante la admisión de hechos realizada por las acusadas, en forma espontánea, libre y sin coacción, además por cuanto el hecho ocurrido versó sobre bienes jurídicos disponibles al afectar el derecho de propiedad privada de la víctima, es por lo que, se aprueba el Acuerdo el acuerdo reparatorio, celebrado entre el imputado SANTANDER URBINA JORGE ALEXANDER y la víctima Oscar Armando Cárdenas Ramírez; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado Santander Urbina Jorge Alexander, quienes han prestado su consentimiento en forma libre, debiendo cancelar la cantidad de un millón seiscientos mil Bolívares (Bs. 1.600.000) para el 26 de Noviembre y la cantidad de un novecientos mil Bolívares (900.000 Bs) para cancelar con fecha tope hasta el quince de diciembre, razón por la cual se suspende el proceso hasta el 19 de Diciembre de 2005, a fin de que el acusado cumpla con el acuerdo reparatorio celebrado conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO VI

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---------------------
Primero: Se admite la división de la continencia de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la separación de la causa seguida en contra de Edgar Alfonso Ochoa Flores, respecto del imputado Jorge Alexander Santander Urbina; en consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría copia fotostática certificada de la presente causa, a los fines de mantenerla en este Tribunal a los fines de resolver la situación jurídica del imputado Edgar Alfonso Ochoa.---------------------------------------------------------------------------------------

Segundo: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado EDGAR ALFONSO OCHOA FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.648.669, nacido en fecha 23-11-1960, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio electricista, residenciado en la carrera 5 con calle 1, casa N° 2-90, Barrio Ambrosio Plaza, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado último aparte del artículo 462 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Cárdenas Pérez Oscar Armando, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ordena se libren las correspondientes ordenes de captura.-----------------------------------

Tercero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de SANTANDER URBINA JORGE ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.149.797, nacido en fecha 05-03-1967, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, y domiciliado en la Urbanización Colinas del Tórbes, vereda 10, Quinta Alyel N° 94, la Concordia, Estado Táchira, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado último aparte del artículo 462 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Cárdenas Pérez Oscar Armando.----------------------------------------

Cuarto: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------

Quinto: Aprueba el acuerdo reparatorio, celebrado entre el imputado SANTANDER URBINA JORGE ALEXANDER y la víctima Oscar Armando Cárdenas Ramírez, consistente en el pago de un millón seiscientos mil Bolívares (Bs. 1.600.000) para el 26 de Noviembre y la cantidad de un novecientos mil Bolívares (900.000 Bs) para cancelar con fecha tope hasta el quince de diciembre, en la siguiente Cuenta Corriente Banco Sofitasa N° 0137-0037-14-0001062681, a nombre de Cárdenas Pérez José Armando, por lo que decreta la suspensión del proceso hasta el dieciocho (18) de Diciembre de 2005, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------

Sexto: Se acuerda fijar Audiencia de Verificación de Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio para el 19 de Diciembre de 2005, a las 09:00 horas de la mañana.-Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ---------------------------------------------------------------------------------------------

Déjese copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ DE CONTROL NUMERO NUEVE



EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCÍA.


9C-6058-05