REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO


En la Audiencia de hoy, martes primero (01) de Noviembre de dos mil Cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN DEL PROCESO, para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, otorgada a favor del imputado: ALBERTO OSTOS VALENCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.226.380, nacido en fecha 06-11-1963, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en Informática, residenciado en la calle 16 N° 3-61, la Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Ana Rosa Madrid Ochoa.---------- Acto seguido, el Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Gonzalo Briceño, el imputado ALBERTO OSTOS VALENCIA, el Defensor Abogado Nelson Moros y la víctima ciudadana Ana Rosa Madrid Ochoa.---------------- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al imputado Alberto Ostos Valencia, quien impuesto del precepto constitucional, manifestó: “Ciudadano juez como consta en expedientes he cumplido con lo pautado, es todo”.---------------------------------------------------Se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “Señor Juez, el señor Alberto si ha cumplido con las obligaciones impuestas, es todo”.----------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “En vista de que la victima se encuentra conforme y que el imputado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, es por lo que, solicito que se declare al extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.---
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “Solicito se decrete la Extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”.------------------- El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:---------------------- PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado ALBERTO OSTOS VALENCIA.--------------------------------- SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: ALBERTO OSTOS VALENCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.226.380, nacido en fecha 06-11-1963, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en Informática, residenciado en la calle 16 N° 3-61, la Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Ana Rosa Madrid Ochoa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones impuestas como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes presentes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy.-----------------
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------






ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL







ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO











P.I. P.D.





OSTOS VALENCIA JAVIER ALBERTO
IMPUTADO






ABG. NELSON MOROS
DEFENSOR PRIVADO





MADRID OCHOA ANA ROSA
VICTIMA




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
EL SECRETARIO



CAUSA: 9C-5977-05


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 01 de Noviembre de 2005
195° y 146°


CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-5977-05, seguida por el Abogado Gonzalo Briceño, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado ALBERTO OSTOS VALENCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.226.380, nacido en fecha 06-11-1963, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en Informática, residenciado en la calle 16 N° 3-61, la Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Ana Rosa Madrid Ochoa. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado Abogado Nelson Moros; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----------------------------------------


CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa que en fecha 12 de Mayo de 2005, se celebró audiencia preliminar donde, donde se le concedió al imputado Alberto Ostos Valencia, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de tres (03) meses imponiéndole como condición la obligación de: 1.- Pagar por concepto de pensión alimenticia a favor de su menor hija, la cantidad de ochenta mil Bolívares y 2.- Prohibición de tener roce físico o psicológico con la víctima; es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: ALBERTO OSTOS VALENCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.226.380, nacido en fecha 06-11-1963, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en Informática, residenciado en la calle 16 N° 3-61, la Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Ana Rosa Madrid Ochoa. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de Mayo de 2005, donde se le concedió al imputado Alberto Ostos Valencia, el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por un régimen de prueba de tres (03) meses, consistente en la obligación de pagar por concepto de pensión alimenticia a favor de su menor hija, la cantidad de ochenta mil Bolívares y la prohibición de tener roce físico o psicológico con la víctima, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA ALBERTO OSTOS VALENCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.226.380, nacido en fecha 06-11-1963, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en Informática, residenciado en la calle 16 N° 3-61, la Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia Preliminar, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-----------------------------------

CAPITULO III

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------------------------------------------------

PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado ALBERTO OSTOS VALENCIA.-----------------------------------

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: ALBERTO OSTOS VALENCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.226.380, nacido en fecha 06-11-1963, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en Informática, residenciado en la calle 16 N° 3-61, la Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Ana Rosa Madrid Ochoa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.----------------------------------------


Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -------------



ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL





EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA



Causa Nº: 9C-5977-05
GAN/eng.-