REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, lunes siete (07) de noviembre del año 2005, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, de conformidad con los artículos 248, 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público, Abogada Harold Radamés Ocando Jaspe, en contra de los imputados PRIMERA NAVEDA DANIEL ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.428.159, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 31-03-1.970, panadero, residenciado en el Pasaje Cumaná, calle 15, casa N° 3-38, San Cristóbal, Estado Táchira; LEAL PEREIRA JESUS ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-11.192.948, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-03-1.972, comerciante, residenciado en El Pasaje Cumaná, calle 15, casa N° 3-38, San Cristóbal, Estado Táchira; NAVARRO RODRIGUEZ ORANGEL ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-13.914.439, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-04-1.977, mecánico, residenciado en La Cuesta del Trapiche, Sector Nuevo, casa N° 51, San Cristóbal, Estado Táchira, y HERNANDEZ GAMEZ JOSE DAVID, de nacionalidad venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-13.820.551, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-02-1.977, mecánico, residenciado en Limoncito, apartamento 4-B, San Cristóbal, Estado Táchira. Presentes: El Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, La Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, Abogado Harold Radamés Ocando Jaspe, los imputados y su defensor privado Abogado Jesús Ignacio Andrade. Seguidamente los imputados proceden a nombrar como su defensor privado al abogado Jesús Ignacio Andrade, I.P.S.A. N° 28316, con domicilio procesal en el Centro Profesional Doña Leti, Sector Catedral, carrera 2, N° 5-73, oficina 9 teléfono 3423132, San Cristóbal, Estado Táchira. Seguidamente el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta sobre los fundamentos de hecho y de derecho bajo las cuales se efectuó la aprehensión de los ciudadanos, solicitando la libertad plena para los mismos por cuanto de la revisión de las actuaciones no se desprende la comisión de delito alguno. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado Jesús Ignacio Andrade, quien expuso: “La defensa se adhiere al pedimento del Ministerio Público, en consecuencia solicita al Tribunal la libertad plena para sus defendidos, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: Se observa en el acta policial de fecha 04 de noviembre de 2.005, que funcionarios adscritos a la Fuerza Amada Nacional dejan constancia que siendo aproximadamente las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se encontraban realizando labores de patrullaje por las diferentes calles de la Población de Coloncito, cuando observaron a la altura de la calle 8 cerca de un Centro de Telecomunicaciones a unos ciudadanos que iban corriendo en aptitud sospechosa los cuales abordaron un vehículo y arrancaron a alta velocidad junto con dos personas más que salieron en otro vehículo; en vista de tal situación los funcionarios emprendieron la persecución logrando alcanzarlo en la carretera panamericana, específicamente a la altura de la calle 04, procediendo a identificar a los dos ciudadanos como José David Hernández Gómez y Navarro Rodríguez Orangel Enrique, y fueron trasladados al Comando, posteriormente detuvieron al otro vehículo el cual era ocupado por los ciudadanos Primera Navega Daniel Alberto y Leal Pereira Jesús Alberto. Igualmente observa este Juzgador las entrevistas que corren insertas a los folios 6, 7 y 9 de las actuaciones, practicadas a los ciudadanos Hermes Oscar Álvaro Moreno el cual manifestó que se encontraba aproximadamente a las 10:30 de la mañana en el Centro de Comunicaciones ubicado en la calle 8, a media cuadra de la panamericana en Coloncito, haciendo una cola para ocupar una de las cabinas, y que en el mencionado sitio se encontraban cuatro ciudadanos sospechosos y se presentó un problema con uno de los ciudadanos que estaba dentro de las cabinas con uno de los que estaba haciendo la cola y que después que tuvo el problema el ciudadano se fue del lugar; por su parte la ciudadana Estela Gandica de Mendoza manifestó que estaba limpiando una cabina cuando llegó un ciudadano y le manifestó que por favor le marcara un numero y no caía la llamada, momento en el cual se formó una discusión y varias personas se fueron; por último el ciudadano Adrianza Sánchez José Luis, manifestó que se encontraba por el lado donde sacan copias y ya los cuatro ciudadanos se encontraban adentro momento en el cual se hizo mucha cola tanto para entrar como para salir y uno de los ciudadanos de contextura fuerte se paró enfrente de la caja tapando la visibilidad, y luego se formó una discusión y los ciudadanos se fueron. Ahora bien, de la revisión del acta sucintamente narrada con anterioridad, así como de las entrevistas rendidas por ciudadanos que se encontraban en el lugar, no se desprende, a criterio de este Juzgador, la comisión de delito alguno, ya que en las referidas diligencias de investigación sólo se hace mención a cuatro ciudadanos que se encontraban en un lugar determinado. En consecuencia este Tribunal decreta Libertad sin Medida de Coerción Personal a los ciudadanos PRIMERA NAVEDA DANIEL ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.428.159, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 31-03-1.970, panadero, residenciado en el Pasaje Cumaná, calle 15, casa N° 3-38, San Cristóbal, Estado Táchira; LEAL PEREIRA JESUS ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-11.192.948, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-03-1.972, comerciante, residenciado en El Pasaje Cumaná, calle 15, casa N° 3-38, San Cristóbal, Estado Táchira; NAVARRO RODRIGUEZ ORANGEL ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-13.914.439, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-04-1.977, mecánico, residenciado en La Cuesta del Trapiche, Sector Nuevo, casa N° 51, San Cristóbal, Estado Táchira, y HERNANDEZ GAMEZ JOSE DAVID, de nacionalidad venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-13.820.551, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-02-1.977, mecánico, residenciado en Limoncito, apartamento 4-B, San Cristóbal, Estado Táchira; de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.--------------------------------------------------------.
SEGUNDO: Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORIDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.---------------------------------------.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: --------------------------------------------------------------------------.
PRIMERO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PEROSNAL a los imputados PRIMERA NAVEDA DANIEL ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.428.159, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 31-03-1.970, panadero, residenciado en el Pasaje Cumaná, calle 15, casa N° 3-38, San Cristóbal, Estado Táchira; LEAL PEREIRA JESUS ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-11.192.948, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-03-1.972, comerciante, residenciado en El Pasaje Cumaná, calle 15, casa N° 3-38, San Cristóbal, Estado Táchira; NAVARRO RODRIGUEZ ORANGEL ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-13.914.439, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-04-1.977, mecánico, residenciado en La Cuesta del Trapiche, Sector Nuevo, casa N° 51, San Cristóbal, Estado Táchira, y HERNANDEZ GAMEZ JOSE DAVID, de nacionalidad venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-13.820.551, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-02-1.977, mecánico, residenciado en Limoncito, apartamento 4-B, San Cristóbal, Estado Táchira. ---------------------------------------------------------.
SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal. Líbrense las correspondientes boletas de libertad. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 de la mañana.





ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL