REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

Asunto Principal N° 7C-5466-05

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, lunes veintiocho (28) de noviembre de 2005, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo Control, para que tenga lugar en la causa 7C-5466-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, en Representación de la Fiscalía Quinta Ministerio Público, en contra del imputado MONSALVE MENDOZA ANGEL LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.982.432, nacido en fecha 28-08-1.983, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en Barrancas, Parte Baja, al frente de La Fábrica de Velas y Velones, calle 13, casa N° 3-15, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Moreno Cárdenas Arnoldo de Jesús. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, el acusado, la defensora pública penal abogada Betsabe Murillo de Casique, y la víctima ciudadano Moreno Cárdenas Arnoldo de Jesús. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado Angel Leonardo Monsalve Mendoza, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual es el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Moreno Cárdenas Arnoldo de Jesús, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, el acuerdo reparatorio, y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio consistente en el pago de los gastos médicos y de los días no laborados por la víctima, lo cual ya he realizado en su totalidad a lo largo del reposo de la víctima, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano Moreno Cárdenas Arnoldo de Jesús, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano Angel Leonardo Monsalve Mendoza, por cuanto el mismo me he cancelado en su totalidad tanto los gastos médicos como los días de incapacidad, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa abogada Betsabe Murillo de Casique, quien manifestó: “Escuchado los hechos admitidos y el ofrecimiento hecho por mi defendido, y la aceptación de la víctima, solicito al ciudadano Juez apruebe el acuerdo celebrado, decrete la extinción de la acción penal, y por último solicito copia de la presente decisión, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción por cuanto están llenos los requisitos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado MONSALVE MENDOZA ANGEL LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.982.432, nacido en fecha 28-08-1.983, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en Barrancas, Parte Baja, al frente de La Fábrica de Velas y Velones, calle 13, casa N° 3-15, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Moreno Cárdenas Arnoldo de Jesús; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Miguel Pinto, Francisco Bastidas, Nelson Parra, Arnoldo de Jesús Moreno Cárdenas, y Sergio Manolo González Jaimes. 2.- Documentales de: Acta de Investigación Penal N° SC-01882-04 de fecha 07-07-2.004, Informe Médico Forense N° 9700-164-005522 de fecha 20-10-2.004; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado MONSALVE MENDOZA ANGEL LEONARDO, y la víctima ciudadano MORENO CÁRDENAS ARNOLDO DE JESÚS, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MONSALVE MENDOZA ANGEL LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.982.432, nacido en fecha 28-08-1.983, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en Barrancas, Parte Baja, al frente de La Fábrica de Velas y Velones, calle 13, casa N° 3-15, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Moreno Cárdenas Arnoldo de Jesús; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:50 de la mañana.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO






MONSALVE MENDOZA ANGEL LEONARDO
EL ACUSADO





MORENO CARDENAS ARNOLDO DE JESUS
LA VICTIMA





ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE
DEFENSORA PUBLICA






ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA



Asunto N° 7C-5466-05
Audiencia Preliminar
28-11-2005





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 28 de noviembre de 2005.

Asunto Principal N° 7C-5466-05.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: MONSALVE MENDOZA ANGEL LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.982.432, nacido en fecha 28-08-1.983, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en Barrancas, Parte Baja, al frente de La Fábrica de Velas y Velones, calle 13, casa N° 3-15, Estado Táchira..

 DEFENSA: Abogada Betsabe Murillo de Casique, Defensora Pública Penal.

 VICTIMA: ciudadano Moreno Cárdenas Arnoldo de Jesús.

 FISCAL: Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, Fiscal Quinto del Ministerio Público.

 DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem.

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

El día 07 de julio de 2.004, el ciudadano Arnoldo de Jesús Moreno Cárdenas, en compañía de Sergio Manolo Gonzáles Jaimes, se encontraba atravesando a pie la Avenida Carabobo con intersección de la Avenida Ferrero Tamayo a la altura de la carrera 18 de esta Ciudad de San Cristóbal, cuando observan venir hacía ellos un vehículo clase camioneta, marca: Ford, color: Amarillo, placas: 451-SAA, siendo arrollado el ciudadano Arnoldo de Jesús Moreno Cárdenas sufriendo lesiones en diferentes partes del cuerpo, quedando identificado el conductor como Angel Leonardo Monsalve Mendoza.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ANGEL LEONARDO MONSALVE MENDOZA, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Arnoldo de Jesús Moreno Cárdenas.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Miguel Pinto, Francisco Bastidas, Nelson Parra, Arnoldo de Jesús Moreno Cárdenas, y Sergio Manolo González Jaimes.

2.- Documentales de: Acta de Investigación Penal N° SC-01882-04 de fecha 07-07-2.004, Informe Médico Forense N° 9700-164-005522 de fecha 20-10-2.004.

Por su parte el acusado ANGEL LEONARDO MONSALVE MENDOZA, manifestó: “Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio consistente en el pago de los gastos médicos y de los días no laborados por la víctima, lo cual ya he realizado en su totalidad a lo largo del reposo de la víctima, es todo”.

Por su parte la víctima ciudadano Moreno Cárdenas Arnoldo de Jesús, manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano Angel Leonardo Monsalve Mendoza, por cuanto el mismo me he cancelado en su totalidad tanto los gastos médicos como los días de incapacidad, es todo”.

Así mismo, la defensa abogada Betsabe Murillo de Casique, alegó: “Escuchado los hechos admitidos y el ofrecimiento hecho por mi defendido, y la aceptación de la víctima, solicito al ciudadano Juez apruebe el acuerdo celebrado, decrete la extinción de la acción penal, y por último solicito copia de la presente decisión, es todo”.

Por último el Representante Fiscal manifestó no tener ningún tipo de objeción por cuanto están llenos los requisitos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del imputado ANGEL LEONARDO MONSALVE MENDOZA, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Arnoldo de Jesús Moreno Cárdenas, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Miguel Pinto, Francisco Bastidas, Nelson Parra, Arnoldo de Jesús Moreno Cárdenas, y Sergio Manolo González Jaimes.

2.- Documentales de: Acta de Investigación Penal N° SC-01882-04 de fecha 07-07-2.004, Informe Médico Forense N° 9700-164-005522 de fecha 20-10-2.004.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DEL ACUERDO REPARATORIO

En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el imputado, este juzgador considera:

1. Que en el presente caso, se trata de un delito culposo contra las personas, que no ha ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem.
2. Que la víctima ciudadano Arnoldo de Jesús Moreno Cárdenas, aceptó el ofrecimiento hecho por el imputado, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, al imputado ANGEL LEONARDO MONSALVE MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello se decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano ANGEL LEONARDO MONSALVE MENDOZA, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Arnoldo de Jesús Moreno Cárdenas; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado MONSALVE MENDOZA ANGEL LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.982.432, nacido en fecha 28-08-1.983, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en Barrancas, Parte Baja, al frente de La Fábrica de Velas y Velones, calle 13, casa N° 3-15, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Moreno Cárdenas Arnoldo de Jesús; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Miguel Pinto, Francisco Bastidas, Nelson Parra, Arnoldo de Jesús Moreno Cárdenas, y Sergio Manolo González Jaimes. 2.- Documentales de: Acta de Investigación Penal N° SC-01882-04 de fecha 07-07-2.004, Informe Médico Forense N° 9700-164-005522 de fecha 20-10-2.004; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado MONSALVE MENDOZA ANGEL LEONARDO, y la víctima ciudadano MORENO CÁRDENAS ARNOLDO DE JESÚS, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MONSALVE MENDOZA ANGEL LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.982.432, nacido en fecha 28-08-1.983, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en Barrancas, Parte Baja, al frente de La Fábrica de Velas y Velones, calle 13, casa N° 3-15, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Moreno Cárdenas Arnoldo de Jesús; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:50 de la mañana.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-5466-05
28-11-2005/Orbel
Sentencia Acuerdo Reparatorio (Audiencia Preliminar).-