REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

Asunto Principal N° 7C-5698-05

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2005, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-5698-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado BALLEN HIGUERA FRANHER ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-08-1.981, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.501.330, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en El Barrio El Río, calle principal, casa N° 4-58, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera la nombre de Franklin Chacón Hernández, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de William Carrero. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, el acusado, y su Defensora Pública abogada Yadira Moros Rivera. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado BALLEN HIGUERA FRANHER ALEXANDER, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a las partes de las alternativas a la prosecución del proceso, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa abogado Yadira Moros Rivera, quien manifestó: “Por cuanto mi defendido en esta Audiencia admitió los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, como lo es el hecho de que mi defendido no tiene antecedentes penales, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado BALLEN HIGUERA FRANHER ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-08-1.981, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.501.330, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en El Barrio El Río, calle principal, casa N° 4-58, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera la nombre de Franklin Chacón Hernández, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de William Carrero; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Elix Enrique Hernández, William Iván Parra, Cauthtemoc Abundio Guerra, Carlos Camargo Méndez, William Carrero Berti, Richard Guillen Vega, Alexander Vergara Carrero, Edwin Gamboa Pacheco. 2.- Documentales referidas a: Acta de Investigación penal por accidente de transito N° AB-05-007 de fecha 20-02-2.005, Croquis de accidente de fecha 11-06-2.005, Protocolo de Necropsia de Ley N° 156-05; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado BALLEN HIGUERA FRANHER ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-08-1.981, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.501.330, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en El Barrio El Río, calle principal, casa N° 4-58, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera la nombre de Franklin Chacón Hernández, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de William Carrero. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:50 minutos de la mañana.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO






BALLEN HIGUERA FRANHER ALEXANDER
EL ACUSADO







ABG. YADIRA MORA
DEFENSORA PUBLICA







ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA



Asunto N° 7C-5698-05
Audiencia Preliminar
21-11-2005







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 21 de noviembre de 2005.

Asunto Principal N° 7C-5698-05.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 ACUSADO: BALLEN HIGUERA FRANHER ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-08-1.981, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.501.330, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en El Barrio El Río, calle principal, casa N° 4-58, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

 VICTIMA: ciudadanos Franklin Chacón Hernández y William Carrero.

 FISCAL: Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez; Fiscal Quinto del Ministerio Público.

 DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem.

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, en fecha 19 de febrero del año 2.005, el ciudadano Franher Alexander Ballén Higuera, conducía un vehículo tipo: taxi, marca: Daewo, modelo: Lanos, color: blanco, placas: FE419T; por la carretera Troncal 5 en sentido Punta de Piedra-La Pedrera en el estado Táchira y llevaba de pasajeros a los ciudadanos William Carrero y Franklin Chacón Hernández, momento en el cual perdió el control del vehículo y volcó aparatosamente fuera de la vía falleciendo en el sitio del hecho el ciudadano Franklin Chacón Hernández y lesionado William Carrero.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado BALLEN HIGUERA FRANHER ALEXANDER, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Franklin Chacón Alexander y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano William Carrero.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Elix Enrique Hernández, William Iván Parra, Cauthtemoc Abundio Guerra, Carlos Camargo Méndez, William Carrero Berti, Richard Guillen Vega, Alexander Vergara Carrero, Edwin Gamboa Pacheco.

2.- Documentales referidas a: Acta de Investigación penal por accidente de transito N° AB-05-007 de fecha 20-02-2.005, Croquis de accidente de fecha 11-06-2.005, Protocolo de Necropsia de Ley N° 156-05.

Por su parte el imputado LUIS AUGUSTO PARADA AGUDELO, expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”

La defensa abogada Yadira Moros Rivera, alegó lo siguiente: “Por cuanto mi defendido en esta Audiencia admitió los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, como lo es el hecho de que mi defendido no tiene antecedentes penales, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado BALLEN HIGUERA FRANHER ALEXANDER, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Franklin Chacón Alexander y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano William Carrero; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Elix Enrique Hernández, William Iván Parra, Cauthtemoc Abundio Guerra, Carlos Camargo Méndez, William Carrero Berti, Richard Guillen Vega, Alexander Vergara Carrero, Edwin Gamboa Pacheco.

2.- Documentales referidas a: Acta de Investigación penal por accidente de transito N° AB-05-007 de fecha 20-02-2.005, Croquis de accidente de fecha 11-06-2.005, Protocolo de Necropsia de Ley N° 156-05.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER


El delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 segundo aparte del Código Penal, es sancionado, con una pena de prisión de SEIS (06) MESES A OCHO (08) AÑOS, que en su término medio, de conformidad con el artículo 37 de la norma sustantiva penal, es de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.

Ahora bien, el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, es sancionado, con una pena de prisión de UNO (01) MES A DOCE (12) MESES, que según el artículo 88 del Código Penal, se aumentara la mitad del tiempo correspondiente a la referida pena, aumentando la pena en SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.

Por último, en virtud de que el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, este Juzgador estima procedente rebajar la anterior pena a la mitad, ya que la pena del delito no excede de ocho (08) años en su límite máximo, y no hubo violencia, tal y como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando por consiguiente, la pena en definitiva a imponer en DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado BALLEN HIGUERA FRANHER ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-08-1.981, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.501.330, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en El Barrio El Río, calle principal, casa N° 4-58, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera la nombre de Franklin Chacón Hernández, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de William Carrero; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Elix Enrique Hernández, William Iván Parra, Cauthtemoc Abundio Guerra, Carlos Camargo Méndez, William Carrero Berti, Richard Guillen Vega, Alexander Vergara Carrero, Edwin Gamboa Pacheco. 2.- Documentales referidas a: Acta de Investigación penal por accidente de transito N° AB-05-007 de fecha 20-02-2.005, Croquis de accidente de fecha 11-06-2.005, Protocolo de Necropsia de Ley N° 156-05; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA al acusado BALLEN HIGUERA FRANHER ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-08-1.981, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.501.330, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en El Barrio El Río, calle principal, casa N° 4-58, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera la nombre de Franklin Chacón Hernández, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de William Carrero. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 02:30 minutos de la tarde.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa Nº 7C-5698-05
21-11-2005/Orbel
Sentencia Admisión de hechos (Audiencia Preliminar).-