REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, lunes catorce (14) de noviembre del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-5849-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de JUAN CARLOS PACCINI MONTES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-03-1.984, de 21 años de edad, residenciado en El Palmar, Terraza, casa N° 07, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Franklin Sánchez, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de Tíbulo Ocariz. Presentes: El Juez Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel Méndez Carrillo, el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público abogado Nelson José Montero Merchán, el acusado, y la Defensa abogado Ignacio Andrade. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado JOSE CARLOS PACCINI MONTES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Franklin Sánchez, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de Tíbulo Ocariz; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y privado, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y privado y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el ciudadano Juez procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público, admitiéndola en su totalidad, por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado Defensor Privado Ignacio Andrade, quien alegó: “En base a lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa se han presentando en varias de las actas violaciones a las normas establecidas en los artículo 190 y 191, específicamente del acta policial por cuanto la misma está llena de vicios que violentas los artículos antes mencionados, por cuanto en el acta se violenta lo establecido en el artículo 117 ordinal 6° y 7°, por cuanto a mi defendido por cuanto al mismo no se le comunicaron sus derechos; en consecuencia violentado el debido proceso tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mi defendido debe quedar puesto en libertad, el procedimiento no solo adolece de este vicio, sino que además se le imputa el Porte Ilícito de Arma y en la causa el Ministerio Público no establece en ninguna parte la conexidad entre el arma y mi defendido, referente a la experticia y a los testigos que aseveren que mi defendido tenía el arma y que luego la lanzó; además opera a favor de mi defendido que las presentas víctimas no se han hecho presentes en ninguna oportunidad, de manera pues que se están violentado las garantías constitucionales; por tanto solicito a este Tribunal declara la nulidad del acta policial; por otra parte he siso reiterativo en el sentido de que mi defendido no tiene miedo de someterse al proceso por cuanto el mismo no se ha mudado de la dirección suministrada al principio, por cuanto no hay necesidad que mi defendido por los delitos que acuso el Ministerio Público, se encuentre detenido, es todo”. En este estado, el Ministerio Público expuso: “Solicito al ciudadano Juez, exhorte a la defensa para que informe al Ministerio Público sobre todas las diligencias como parte de buena fe, así mismo, en cuanto, a la solicitud de nulidad absoluta del acta policial, el Ministerio Público no esta de acuerdo con las mismas, por cuanto las mismas deben hacerse 5 días antes de la audiencia preliminar, por último solicito la apertura a juicio oral y público a los fines de que sean acumuladas en el Tribunal de Juicio, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado JUAN CARLOS PACCINI MONTES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-03-1.984, de 21 años de edad, residenciado en El Palmar, Terraza, casa N° 07, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Franklin Sánchez, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de Tíbulo Ocariz; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público referidas a: 1.- Testimoniales de: Morales Márquez Franklin Johacson, Darly Karina Trujillo, William Suárez, Daniel Méndez, Karina Montañez, Erwin Bustos, Jackson Hinojosa, Tíbulo Ocariz, Contreras Julio Cesar, Álvarez Porras Daniel Eugenio; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, al acusado JUAN CARLOS PACCINI MONTES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-03-1.984, de 21 años de edad, residenciado en El Palmar, Terraza, casa N° 07, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Franklin Sánchez, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en su primer aparte del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 17 de agosto de 2.005, en contra del acusado JUAN CARLOS PACCINI MONTES, ya identificado; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Franklin Sánchez, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de Tíbulo Ocariz; de conformidad con el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 de la mañana.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL







ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN
FISCAL TERCERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO






JUAN CARLOS PACCINI MONTES
ACUSADO






ABG. IGNACIO ANDRADE
DEFENSOR PRIVADO







ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL


CAUSA Nº 7C-5849-05
































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 14 de noviembre del 2.005
195º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y privado en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: El abogado Nelson José Montero Merchán, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público.

• ACUSADO: JUAN CARLOS PACCINI MONTES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-03-1.984, de 21 años de edad, residenciado en El Palmar, Terraza, casa N° 07, Estado Táchira.

• DELITOS: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Franklin Sánchez, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en su primer aparte del Código Penal.

• VÍCTIMA: Franklin Morales, Tíbulo Ocariz, y el Estado Venezolano.

• DEFENSOR: Abogado Ignacio Andrade, Defensor Privado Penal.

RELACION DE LOS HECHOS

El día 16 de agosto de 2.005, el ciudadano Franklin Morales se encontraba en la Redoma de La ULA, urbanización Rómulo Gallegos, calle principal, N° 1-38, residencia de su amiga Darli Karina Trujillo, se encontraban conversando en las afueras de la residencia cuando se percatan que se acercan dos ciudadanos, los cuales pasan de largo, pero a los cinco minutos vuelven a pasar y sacan a relucir un arma d fuego, lo apuntan y proceden a despojarlo de un koala, un celular y una cadena de su propiedad, salieron corriendo y el ciudadano Franklyn salió detrás de ellos, uno se escapó y el otro se montó en un taxi que era conducido por el señor Tíbulo Ocariz, quien se percató que el pasajero estaba siendo perseguido y se detuvo, luego el pasajero le mostró el arma y le dijo que arrancara, es entonces cuando el ciudadano Tíbulo Ocariz se metió en el terminal de pasajeros y una patrulla del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas llega y se coloca detrás de ellos y el pasajeros tira el arma por la ventana y se baja corriendo, siendo interceptado a pocos metros, quedando identificado como Paccini Montes Juan Carlos.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JUAN CARLOS PACCINI MONTES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Franklin Sánchez, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en su primer aparte del Código Penal, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales de: Morales Márquez Franklin Johacson, Darly Karina Trujillo, William Suárez, Daniel Méndez, Karina Montañez, Erwin Bustos, Jackson Hinojosa, Tíbulo Ocariz, Contreras Julio Cesar, Álvarez Porras Daniel Eugenio.

En la Audiencia Preliminar el imputado expuso: “Le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”.

Por otro lado la defensa Ignacio Andrade, alegó: “En base a lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa se han presentando en varias de las actas violaciones a las normas establecidas en los artículo 190 y 191, específicamente del acta policial por cuanto la misma está llena de vicios que violentas los artículos antes mencionados, por cuanto en el acta se violenta lo establecido en el artículo 117 ordinal 6° y 7°, por cuanto a mi defendido por cuanto al mismo no se le comunicaron sus derechos; en consecuencia violentado el debido proceso tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mi defendido debe quedar puesto en libertad, el procedimiento no solo adolece de este vicio, sino que además se le imputa el Porte Ilícito de Arma y en la causa el Ministerio Público no establece en ninguna parte la conexidad entre el arma y mi defendido, referente a la experticia y a los testigos que aseveren que mi defendido tenía el arma y que luego la lanzó; además opera a favor de mi defendido que las presentas víctimas no se han hecho presentes en ninguna oportunidad, de manera pues que se están violentado las garantías constitucionales; por tanto solicito a este Tribunal declara la nulidad del acta policial; por otra parte he siso reiterativo en el sentido de que mi defendido no tiene miedo de someterse al proceso por cuanto el mismo no se ha mudado de la dirección suministrada al principio, por cuanto no hay necesidad que mi defendido por los delitos que acuso el Ministerio Público, se encuentre detenido, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Franklin Sánchez, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en su primer aparte del Código Penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, en contra del acusado PACCINI MONTES JUAN CARLOS, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

 1.-Acta policial S/N emanada de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, de fecha 16-08-2.005, en la cual se deja constancia que el ciudadano Franklyn Morales abordó a los funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira a los fines de informarle que lo acababan de robar con un arma de fuego, por lo que solicitaron ayuda a una patrulla del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas por lo que fue detenido a los pocos minutos.

 2.- Experticia N° 9700-134-LCT-3333-05 de fecha 29-08-2.005, practicada a un arma de fuego calibre 38 cañón corto, y a tres (03) balas para arma de fuego calibre 38, en la cual se deja constancia que el arma de fuego puede causar lesiones cuyo carácter de gravedad dependerá esencialmente de la región anatómica comprometida y de la intensidad empleada en la acción por el ejecutante.

 3.-De las denuncias (folios 05 y 06 de las actuaciones) efectuadas por los ciudadanos Morales Márquez Franklin y por el ciudadano Ocariz Tíbulo en las cuales manifiestan que fueron víctimas de la violencia por parte del ciudadano Paccini Montes Juan Carlos el cual los amenazó de muerte con una arma de fuego para conseguir sus fines.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Privado, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.- Testimoniales de: Morales Márquez Franklin Johacson, Darly Karina Trujillo, William Suárez, Daniel Méndez, Karina Montañez, Erwin Bustos, Jackson Hinojosa, Tíbulo Ocariz, Contreras Julio Cesar, Álvarez Porras Daniel Eugenio.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, de la presente causa seguida al acusado JUAN CARLOS PACCINI MONTES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Franklin Sánchez, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en su primer aparte del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado JUAN CARLOS PACCINI MONTES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-03-1.984, de 21 años de edad, residenciado en El Palmar, Terraza, casa N° 07, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Franklin Sánchez, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de Tíbulo Ocariz; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público referidas a: 1.- Testimoniales de: Morales Márquez Franklin Johacson, Darly Karina Trujillo, William Suárez, Daniel Méndez, Karina Montañez, Erwin Bustos, Jackson Hinojosa, Tíbulo Ocariz, Contreras Julio Cesar, Álvarez Porras Daniel Eugenio; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, al acusado JUAN CARLOS PACCINI MONTES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-03-1.984, de 21 años de edad, residenciado en El Palmar, Terraza, casa N° 07, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Franklin Sánchez, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en su primer aparte del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.

CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 17 de agosto de 2.005, en contra del acusado JUAN CARLOS PACCINI MONTES, ya identificado; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Franklin Sánchez, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de Tíbulo Ocariz; de conformidad con el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 de la mañana.

ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.
Causa Nº 7C-5849-2005.