REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO
Asunto Principal N° 4C-6376-05.-
AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
En la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en horas de audiencia del día de hoy, miércoles nueve (09) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), para que tenga lugar en la causa 4C-66376-2005, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados NICOR MACORNY ZAMBRANO ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 19.665.121, nacido el día 21-05-1987, de estado civil Soltero, Constructor, residenciado en la vía el llano, comunidad el cucharo, casa numero 5, pasando la alcabala, donde están los kioscos de San Cristóbal, Estado Táchira y HENDER ALFONSO SEPULVEDA HERNANDEZ, venezolano, de 19 años de edad, Cedula de identidad Nº 19.769.524, constructor, residenciado en la vía el llano, comunidad el cucharo, casa numero 3, de San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes les imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9º del Código Penal. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado Yeancarlos Vinci, los imputados de autos Nicor Macorny Zambrano Ortiz y Hender Alfonso Sepúlveda Hernández, asistidos por su defensora pública Abogado Belkis Peña, el Representante de la victima ciudadano UTRERA SERRANO CARLOS ARTURO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.149.726, de 34 años de edad, inscrito en el IPSA No. 48.587, es todo.” Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO el acto para la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Se advirtió a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a Administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe, a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público, igualmente, se le informo a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal Auxiliar Décima Octavo del Ministerio Público, abogado Yeancarlos Vinci, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra de los imputados Nicor Macorny Zambrano Ortiz y Hender Alfonso Sepúlveda Hernández, a quienes identificó previamente y a su defensor, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del mismo, como Autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9º del Código Penal, en perjuicio de la Castellana Contry Club de San Cristóbal, solicitando que fueren admitidas tanto las pruebas como el enjuiciamiento de los imputados de autos; en este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 136 ejusdem, manifestando los imputados ciudadanos NICOR MACORNY ZAMBRANO ORTIZ y HENDER ALFONSO SEPULVEDA HERNANDEZ, del contenido del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo los impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, manifestando los imputados NICOR MACORNY ZAMBRANO ORTIZ y HENDER ALFONSO SEPULVEDA HERNANDEZ, querer declarar haciéndolo de la siguiente manera: Primero NICOR MACORNY ZAMBRANO ORTIZ, expuso lo siguiente: “Admito los hechos y propongo un Acuerdo Reparatorio, en cancelar la cantidad de setenta y cinco mil bolívares en efectivo en este acto y que me disculpen, es todo”. Seguidamente lo hizo HENDER ALFONSO SEPULVEDA HERNANDEZ, en su oportunidad legal, expuso: “Admito los hechos y propongo un Acuerdo Reparatorio, en cancelar la cantidad de setenta y cinco mil bolívares en efectivo en este acto y que me disculpen, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Abogado defensora BELKIS XIOMARA PEÑA, a lo cual alegó: “Visto que mis defendidos han admitido los hechos y propuesto a la víctima un acuerdo reparatorio, por cuanto el delito imputado por el fiscal del Ministerio Público, recae sobre bienes jurídicos de carácter particular, solicito conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el mismo y una vez como se encuentra presente el represéntate legal de la víctima se le conceda el derecho de palabra a fin de que manifieste su conformidad o no, y una vez acordado el mismo, como este es de cumplimiento inmediato, se acuerde el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, estando presente el representante legal de la víctima Abogado UTRERA SERRANO CARLOS ARTURO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.149.726, de 34 años de edad, inscrito en el IPSA No. 48.587, se le cede el derecho de palabra y expuso: “Estoy conforme con la cantidad de dinero recibida como acuerdo reparatorio por los hechos delictivos de los imputados, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la Acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra de los imputados NICOR MACORNY ZAMBRANO ORTIZ y HENDER ALFONSO SEPULVEDA HERNANDEZ, a quienes les imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9º del Código Penal, lo manifestado por los imputados, lo solicitado por la defensa, y lo manifestado por la víctima, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El Ministerio Público en esta audiencia ha resumido el escrito acusatorio a través del cual le atribuye a los encausados NICOR MACORNY ZAMBRANO ORTIZ y HENDER ALFONSO SEPULVEDA HERNANDEZ, por el delito señalado y que consta en sus actos conclusivos, por lo que examinados desde el punto de vista formal, encontramos que se llenan las exigencias que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 326 e igualmente existe fundamento serio para determinar la participación formal del mismo, razón que permite a este juzgador admitir totalmente la acusación fiscal, en todas y cada una de sus partes, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9º del Código Penal, en perjuicio de la Castellana Contry Club de San Cristóbal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio al folio 42 del expediente, en el Capitulo Quinto, Testificales, por considerar razonablemente este Tribunal que tales pruebas, son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. TERCERO: En cuanto a la solicitud de los Acusados NICOR MACORNY ZAMBRANO ORTIZ y HENDER ALFONSO SEPULVEDA HERNANDEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9º del Código Penal, en perjuicio de la Castellana Contry Club de San Cristóbal, quienes admitieron los hechos y propusieron un Acuerdo Reparatorio de cumplimiento inmediato, a lo cual le cancelaron la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00) en efectivo y moneda de curso legal, en este acto, y por tratarse de un delito que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y verificado que el represéntate legal de la víctima, a prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, aceptando lo ofrecido por los imputados, y la aprobación del Ministerio Público, en el acuerdo propuesto, este Tribunal considera ajustada a derecho tal pedimento, en consecuencia APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO; visto que se ha cumplido en este acto el Acuerdo Reparatorio propuesto por los imputados, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la extinción de la acción penal, en consecuencia de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, todo de conforme con el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra de los acusados NICOR MACORNY ZAMBRANO ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 19.665.121, nacido el día 21-05-1987, de estado civil Soltero, Constructor, residenciado en la vía el llano, comunidad el cucharo, casa numero 5, pasando la alcabala, donde están los kioscos de San Cristóbal, Estado Táchira y HENDER ALFONSO SEPULVEDA HERNANDEZ, venezolano, de 19 años de edad, Cedula de identidad Nº 19.769.524, constructor, residenciado en la vía el llano, comunidad el cucharo, casa numero 3, de San Cristóbal, Estado Táchira, por encontrar llenas las exigencias que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 326 e igualmente existe fundamento serio para determinar la participación formal del mismo, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9º del Código Penal, en perjuicio de la Castellana Contry Club de San Cristóbal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que fueron señaladas en su escrito acusatorio al folio 42 del expediente, en el Capitulo Quinto, por considerar razonablemente este Tribunal que tales pruebas, son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los imputados NICOR MACORNY ZAMBRANO ORTIZ y HENDER ALFONSO SEPULVEDA HERNANDEZ, y el representante legal de la víctima Castellana Contry Club de San Cristóbal, ciudadano UTRERA SERRANO CARLOS ARTURO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9º del Código Penal, todo conforme al artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, a favor de los ciudadanos NICOR MACORNY ZAMBRANO ORTIZ y HENDER ALFONSO SEPULVEDA HERNANDEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9º del Código Penal, todo conforme al artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, y así se decide. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 02:35 p.m.,
Abg. Mike A Parada Amaya
Juez Cuarto de Control
Abg. Yeancarlos Vinci.
Fiscal del Ministerio Público
Utrera Serrano Carlos Arturo
Representante Legal de la Victima
Imputados,
P.I. P.D.
P.I. P.D.
Nicor Macorny Zambrano Ortiz Hender Alfonso Sepúlveda Hernández
Abg. Belkis Xiomara Peña
Defensora Pública
Abg. Marleny Maylet Cardenas Correa
Secretaria