REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, martes, 08 de Noviembre de 2005, siendo las 11:24 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6458-2005, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado YOHN ALBERTO LOAIZA BOHORQUEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.657.842, nacido en fecha 19-10-1962, hijo de Carmen Sofia Bohorquez (v) y Luis Alberto Loaiza (v), profesión obrero, con domicilio Urbanización Rómulo Colmenares, casa No. 65, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana Rivas Canchita Nancy Zulay; El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Sami Hamdam Suleiman, el imputado de autos Yohn Alberto Loaiza Bohorquez, asistido por su defensor privado Rodolfo Américo Gandica, titular de la cédula de identidad No. V-5.684.450, inscrito en el IPSA No. 38.792, la victima ciudadana Rivas Canchita Nancy Zulay, venezolana, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.893.436, domiciliada en Urbanización Rómulo Colmenares, casa No. 65, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, es todo.” Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO el acto para la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado YOHN ALBERTO LOAIZA BOHORQUEZ, a quien identificó previamente y a su defensor, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del mismo, como Autor del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana Rivas Canchita Nancy Zulay, solicitando que fueren admitidas tanto las pruebas como el enjuiciamiento del imputado de autos; en este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 136 ejusdem, manifestando el imputado Yohn Alberto Loaiza Bohorquez, quien expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno que: “Admito los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Visto que mi defendido ha admitido los hechos y solicita la suspensión condicional del proceso, pido sea acordado, es todo”; Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana Rivas Canchita Nancy Zulay, quien expuso: “Lo que pido es que no se vuelva a meter conmigo, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la Acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado Yohn Alberto Loaiza Bohorquez, lo manifestado por el imputado, lo solicitado por la defensa, y lo manifestado por la víctima, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El Ministerio Público en esta audiencia ha resumido el escrito acusatorio a través del cual le atribuye al encausado Yohn Alberto Loaiza Bohorquez, por el delito señalado y que consta en sus actos conclusivos, por lo que examinados desde el punto de vista formal, encontramos que se llenan las exigencias que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 326 e igualmente existe fundamento serio para determinar la participación formal del mismo, razón que permite a este juzgador admitir totalmente la acusación fiscal, en todas y cada una de sus partes, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana Rivas Canchita Nancy Zulay, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio al folio 15 del expediente, en el titulo Quinto, Testificales, por considerar razonablemente este Tribunal que tales pruebas, son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. TERCERO: En cuanto a la solicitud del Acusado Yohn Alberto Loaiza Bohorquez, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana Rivas Canchita Nancy Zulay, quien admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la acuerda, por considerar ajustada a derecho tal solicitud, toda ves que el delito atribuido a la prenombrada acusada no exceden de tres años en su limite máximo, y la acusada a admitido los hechos, aunado al hecho de que la acusada ha demostrado tener buena conducta predelictual, ya que en autos no consta que el acusado tenga antecedentes penales y no se encuentra sujeto de esta medida por algún otro hecho, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (1) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndosele al acusado la obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido, así como la prohibición de agredir a la víctima; se acuerda dejar el expediente en el archivo del Tribunal, para que una vez cumplido el lapso de un año se resuelva lo conducente, quedando el acusado Yohn Alberto Loaiza Bohorquez, que si incumpliere con la obligación impuesta le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, manifestando el mismo: “Estoy notificado y me comprometo a cumplir con las presentaciones impuestas y a no acercarme a la víctima, es todo”. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del acusado YOHN ALBERTO LOAIZA BOHORQUEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.657.842, nacido en fecha 19-10-1962, hijo de Carmen Sofia Bohorquez (v) y Luis Alberto Loaiza (v), profesión obrero, con domicilio Urbanización Rómulo Colmenares, casa No. 65, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por encontrar llenas las exigencias que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 326 e igualmente existe fundamento serio para determinar la participación formal del mismo, en el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana Rivas Canchita Nancy Zulay, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que fueron señaladas en su escrito acusatorio al folio 15 del expediente, en el titulo Quinto, por considerar razonablemente este Tribunal que tales pruebas, son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el Acusado YOHN ALBERTO LOAIZA BOHORQUEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.657.842, nacido en fecha 19-10-1962, hijo de Carmen Sofia Bohorquez (v) y Luis Alberto Loaiza (v), profesión obrero, con domicilio Urbanización Rómulo Colmenares, casa No. 65, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana Rivas Canchita Nancy Zulia, quien admitió los hechos, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (1) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndosele a la acusada la obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido, así como la prohibición de agredir a la víctima; se acuerda dejar el expediente en el archivo del Tribunal, para que una vez cumplido el lapso de un año se resuelva lo conducente, quedando el acusado YOHN ALBERTO LOAIZA BOHORQUEZ, notificado de que si incumpliere con la obligación impuesta le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 12:25 p.m.,
Abg. Mike A Parada Amaya
Juez Cuarto de Control
Abg. Sami Hamdam Suleiman
Fiscal del Ministerio Publico
Rivas Canchita Nancy Zulay
La Víctima
Imputado,
P.I. P.D.
Yohn Alberto Loaiza Bohorquez
Abg. Rodolfo Américo Gandica
Defensor Privado
Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa
Secretaria (T)
Causa No. 4C-6458-05