REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º Y 146º

AUDIENCIA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

En audiencia de hoy, lunes, 07 de noviembre de 2005, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, para que tenga lugar la Audiencia Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 4C-6503/05, con ocasión a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectuada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del imputado CARLOS EDUARDO MARTINEZ QUINTERO, nacionalidad colombiana, Bucaramanga, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, indocumentado, cédula de ciudadanía Nº C.C.91.231.713, nacido en fecha 11/05/1963, de 42 años de edad, profesión u oficio buhonero, hijo de Clemencia Quintero (v) y CARLOS Eduardo Martínez Quintero (v), de estado civil soltero, residenciado en el Corozo, sector la Pampa, casa de color verde con negro, más debajo de la pasarela, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 452 numeral 8° del código penal, en perjuicio de Claudia Yadira Medina de Ramírez. Seguidamente, el juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Tribunal, el ciudadano representante del Ministerio Público, abogado Jairo Enrique Escalante Pernía, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público; el imputado Carlos Eduardo Martínez Quintero, a quien el Ministerio Público, le imputa la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal; la abogado Maria Teresa Torres Martínez, en su condición de defensora pública, es todo”. En este estado, el Juez declaró abierto el acto y le informó a las partes que la presente audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud Fiscal de Privación formulada en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos cometidos e endilgados al imputado, toda vez que existe presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, ya que el delito investigado tiene una pena que excede de tres años en su límite máximo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo se acordará la privación judicial privativa de libertad del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ QUINTERO, ya que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le advirtió de la existencia de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestando el mismo no querer declarar, por lo que se acoge al precepto constitucional. Acto seguido, se le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Solicitó se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a mi imputado tomando en cuenta que no existe el peligro de fuga, ya que tiene su arraigo en el País, y esta dispuesto a sujetarse al proceso, por lo que solicitó de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo”. En este estado el ciudadano juez, oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la abogado defensora, pasa a resolver lo cual hace en los siguientes términos: PRIMERO: Respecto a la petición fiscal de imponer al ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ QUINTERO, Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este despacho lo considera ajustado a derecho, por cuanto se encuentran vigentes los presupuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: A. Se encuentra acreditada la comisión de unos hechos punibles, tipificado como el delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, sancionado con prisión, cuya acción penal es de orden pública y no se encuentra evidentemente prescrita. B. Se observa la existencia de fundados elementos de convicción, que señalan al ciudadano Carlos Eduardo Martínez Quintero, como el presunto perpetrador o participe del delito de Hurto Agravado. C. finalmente en lo concerniente a la presunción razonable para apreciar el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, la presencia o no de ese presupuesto, es indispensable para dictar una medida de privación judicial preventiva de libertad, tal como lo dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, su no acreditación en las actuaciones, conllevaría al otorgamiento de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, a tenor de los preceptuado en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria, por ello en caso de considerarse la presencia de alguno de los supuestos de los artículos 251 o 252 “ejusdem”, debe hacerse mención expresa en la decisión, tal como lo ordena el numeral 3 del artículo 254 “ibidem” en este orden de ideas, no se observa la existencia de elementos para determinar la presunción de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad; sin embargo se observa la presencia del peligro de fuga, derivado de las siguientes premisas: C.1) la magnitud del daño causado, pues, se observó de lo manifestado y de la presunción tenida por el representante del Ministerio Público que el imputado CARLOS EDUARDO MARTINEZ QUINTERO, fue el autor del delito de HURTO AGRAVADO. C.2) La pena que puede llegarse a imponer, por cuanto existe presunción legal de peligro de fuga, conforme lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del código orgánico procesal penal, pues, la pena a imponer en su límite superior excede los tres (03) años. C.3) La conducta previa del imputado, pues según lo que consta en autos al folio cinco (5), se le siguen otras investigaciones por hechos punibles. Por estas razones, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, con reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, al imputado CARLOS EDUARDO MARTINEZ QUINTERO, así se decide. SEGUNDO: Por cuanto observa este Tribunal, que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó en fecha 27 de octubre de 2005, al imputado CARLOS EDUARDO MARTINEZ QUINTERO, por la presunta comisión del delito de Hurto en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 451, en relación con el artículo 80 del Código Penal, guardan relación con las presentes actuaciones llevadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Claudia Yadira Medina de Ramírez, conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado al Principio de Unidad del Proceso previsto en el artículo 73 ejusdem, este Tribunal acuerda acumular las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado al Principio de Unidad del Proceso previsto en el artículo 73 ejusdem, así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA al ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ QUINTERO, nacionalidad colombiana, Bucaramanga, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, indocumentado, cédula de ciudadanía Nº C.C.91.231.713, nacido en fecha 11/05/1963, de 42 años de edad, profesión u oficio buhonero, hijo de Clemencia Quintero (v) y CARLOS Eduardo Martínez Quintero (v), de estado civil soltero, residenciado en el Corozo, sector la Pampa, casa de color verde con negro, más debajo de la pasarela, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 452 numeral 8° del código penal, en perjuicio de Claudia Yadira Medina de Ramírez, Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar llenos los extremos de ley conforme lo previsto en los artículos 250, 251 y 254 del código orgánico procesal penal, designándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente. SEGUNDO: Por cuanto observa este Tribunal, que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó en fecha 27 de octubre de 2005, al imputado CARLOS EDUARDO MARTINEZ QUINTERO, por la presunta comisión del delito de Hurto en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 451, en relación con el artículo 80 del Código Penal, este Tribunal acuerda acumular las presentes actuaciones a las llevadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Claudia Yadira Medina de Ramírez, conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado al Principio de Unidad del Proceso previsto en el artículo 73 ejusdem.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la oportunidad procesal correspondiente. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.



ABG. MIKE A PARADA AMAYA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.










P.I. P.D.











CARLOS EDUARDO MARTINEZ QUINTERO
IMPUTADO







ABG. MARIA TERESA TORRES MARTINEZ
DEFENSORA PÚBLICA






ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
LA SECRETARIA







CAUSA No. 4C-6503-05