REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, Martes, 22 de Noviembre de 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6504-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado RAFAEL BLADIMIR ROMERO VIVAS, venezolano, natural de San Cristóbal, de, 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.497.305 , nacido en fecha, 19/05/73 , hijo de : Eddí Teresa Vivas de Romero (v) y José Antonio romero Sánchez (v), profesión metalúrgico , con domicilio, pirineos uno (1) , lote c , Vereda 36, N° 17 ; San Cristóbal , Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en le artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadana, Cubillos Quintero Nancy Carolina , venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.817.900; con domicilio, pirineos uno (1), lote C, Vereda 36, N° 17, San Cristóbal, Estado Táchira. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño, el imputado de autos Rafael Bladimir Romero Vivas, asistido por su defensora pública Abogado Yadira Moros, la victima ciudadana Cubillos Quintero Nancy Carolina, es todo.” Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO el acto para la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado Rafael Bladimir Romero Vivas, a quien identificó previamente y a su defensor, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del mismo, como Autores del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en le artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Cubillos Quintero Nancy Carolina; en este estado, el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 136 ejusdem, manifestando el imputado Rafael Bladimir Romero Vivas, querer declarar, por lo que expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno que: “Admito los hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso, y le pido disculpas a la víctima, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Esta defensa solicita por cuanto mi representado a solicitado la suspensión condicional del proceso, que se le acuerde el mismo, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la cuestión planteada por el ciudadano presente, es todo”. Seguidamente, se le sede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión y expuso: “No tengo ninguna objeción a lo solicitado por la imputada, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la Acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado Rafael Bladimir Romero Vivas, lo solicitado por el imputado y teniendo en cuenta lo manifestado por la defensa, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El Ministerio Público en esta audiencia ha resumido el escrito acusatorio a través del cual le atribuye al encausado Rafael Bladimir Romero Vivas, por el delito señalado y que consta en sus actos conclusivos, por lo que examinados desde el punto de vista formal, encontramos que se llenan las exigencias que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 326 e igualmente existe fundamento serio para determinar la participación formal del mismo, razón que permite a este juzgador admitir totalmente la acusación fiscal, en todas y cada una de sus partes, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Cubillos Quintero Nancy Carolina, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio al folio 31 al 32 del expediente, en el titulo Quinto, Testificales, por considerar razonablemente este Tribunal que tales pruebas, son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. TERCERO: En cuanto a la solicitud del Acusado Rafael Bladimir Romero Vivas, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Cubillos Quintero Nancy Carolina, quien admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la acuerda, por considerar ajustada a derecho tal solicitud, toda ves que el delito atribuido al prenombrado acusado no exceden de tres años en su limite máximo, y el acusado a admitido los hechos, aunado al hecho de que el acusado ha demostrado tener buena conducta predelictual, ya que en autos no consta que el acusado tenga antecedentes penales y no se encuentra sujeto de esta medida por algún otro hecho, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (1) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndosele al acusado la obligación de presentarse una vez (01) al mes ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido, así como la obligación de residir en lugar determinado, y si cambia de residencia informar al tribunal, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3° en concordancia con el artículo 44 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda dejar el expediente en el archivo del Tribunal, para que una vez cumplido el lapso de un año se resuelva lo conducente, quedando el acusado Rafael Bladimir Romero Vivas, que si incumpliere con la obligación impuesta le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, manifestando el mismo: “Estoy notificado y me comprometo a cumplir con las presentaciones impuestas y a no acercarme a la víctima, es todo”. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del acusado RAFAEL BLADIMIR ROMERO VIVAS, venezolano, natural de San Cristóbal, de, 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.497.305 , nacido en fecha, 19/05/73 , hijo de : Eddí Teresa Vivas de Romero (v) y José Antonio romero Sánchez (v), profesión metalúrgico , con domicilio, pirineos uno (1) , lote c , Vereda 36, N° 17 ; San Cristóbal , Estado Táchira, por encontrar llenas las exigencias que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 326 e igualmente existe fundamento serio para determinar la participación formal del mismo, en el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en le artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadana, Cubillos Quintero Nancy Carolina, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que fueron señaladas en su escrito acusatorio al folio 31 al 32 del expediente, en el titulo Quinto, por considerar razonablemente este Tribunal que tales pruebas, son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el Acusado RAFAEL BLADIMIR ROMERO VIVAS, venezolano, natural de San Cristóbal, de, 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.497.305 , nacido en fecha, 19/05/73 , hijo de : Eddí Teresa Vivas de Romero (v) y José Antonio romero Sánchez (v), profesión metalúrgico , con domicilio, pirineos uno (1) , lote c , Vereda 36, N° 17 ; San Cristóbal , Estado Táchira, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en le artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadana Cubillos Quintero Nancy Carolina quien admitió los hechos, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (1) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndosele al acusado la obligación de presentarse una vez (01) al mes ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido, así como la como la obligación de residir en lugar determinado, y si cambia de residencia informar al tribunal, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3° en concordancia con el artículo 44 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda dejar el expediente en el archivo del Tribunal, para que una vez cumplido el lapso de un año se resuelva lo conducente, quedando el acusado RAFAEL BLADIMIR ROMERO VIVAS, notificado de que si incumpliere con la obligación impuesta le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 12:45 p.m.,
Abg. Mike A Parada Amaya
Juez Cuarto de Control
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el término legal. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 01:25 p.m.,
Abg. Gonzalo Briceño.
Fiscal Quinto del Ministerio Público
Cubillos Quintero Nancy Carolina
Víctima
Imputado,
P.I. P.D.
Romero Vivas Rafael Bladimir
Abg. Yadira Moros
Defensor Público
Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa
Secretaria (T)
Causa No. 4C-6504-05
Suspencion condicional del proceso y admite los hechos
Admito los hechos y pido la suspencion del proceso
Condiciones: de acuerdoal 256 presentaciones periodicas ante este tribunal una vez al mes por un año.