REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL

San Cristóbal, 21 de noviembre de 2005

195° y 146°


Causa Nro 4C-6318-05



Visto que en fecha 15 de noviembre de 2005, no se realizó la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en virtud de no haberse hecho presente el imputado FLOREZ ORTEGA YOSELIN, en tal sentido este Tribunal para decidir previamente observa:

Consta al folio cuarenta y cuatro, que en fecha 25 de Agosto de 2005, se recibieron actuaciones procedentes de la Fiscalía Décima sexta del Ministerio Público, se acordó fijar la Audiencia Preliminar, para el día 15 de de noviembre de 2005, a las 09:00 horas de la mañana, por lo que se libraron las respectivas Boletas de Citación a las partes.

En ese sentido este Jurisdicente, hace los siguientes razonamientos:

Nuestro Legislador establece en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal “…no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite…” (Subrayado propio).

De esta manera, del artículo 250 ordinal 3° ejusdem, se desprende lo siguiente:

“…una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad…” (Subrayado propio).


En base a lo anteriormente expuesto, quien decide considera que de acuerdo a la exhaustiva revisión de las actuaciones que reposan en la presente causa, se observa que en fecha 25 de Agosto del 2005, le fue librada Boleta de Citación al imputado, FLOREZ ORTEGA YOSELIN, siendo que en fecha 30 de septiembre de 2005, se recibió resulta de la Boleta librada, por lo que la Secretaria de este Tribunal, hizo constar que la misma no se hizo efectiva en virtud de que la dirección allí indicada, es incompleta el sector es demasiado extenso, haciendo difícil su localización.

Quien decide, considera procedente acordar la aprehensión del ciudadano, FLOREZ ORTEGA YOSELIN, y en su lugar se acuerda Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.




En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado YOSELIN FLOREZ ORTEGA, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-22.641.210, nacido en fecha 21-05-1957, de estado civil casado, comerciante, residenciado en la nueva Bolivia, Caja Seca, Casa sin numero, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES , previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal, concatenado con el articulo 416 ejusden, por inobservancia del articulo 240 Ordinal 1 del reglamento de transito terrestre .

SEGUNDO: Ordena librar las correspondientes órdenes de aprehensión al imputado identificado supra, y una vez que se hagan efectivas deberá ser puesto a órdenes de este Tribunal. Líbrese Oficios.



Abog. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TEMPORAL CUARTO DE CONTROL



Abog. MARLENY CARDENAS SECRETARIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

Causa 4C-6318-05












MAOPA/maría
Exp. Nro. 4C-6318-05