REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº4

San Cristóbal,16 de Noviembre de 2005.
195º y 146º.

CAUSA Nº 4C-6569/2005.


Por recibido escrito constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, suscrito por la defensora pública Abogado Rossilse Omaña, en su condición de defensora del imputado Milciades Chona Ardila, se acuerda agregar al expediente respectivo, y resolver en este mismo auto.

Por cuanto el presente proceso signado bajo el número 4C-6569/2005, se adelanta contra el ciudadano quien se identificó ante este Tribunal, en audiencia de presentación y de calificación de flagrancia, de fecha 12 de noviembre de 2005, como Milciades Chona Ardila, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, de 20 años de edad, nacido el día 10-11-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, Titular de la cedula de identidad Nº V.-19.557.143, de padres desconocidos residenciado en Barrio Las Americas, vereda 4, casa de color azul oscuro y rejas marrones, cerca del caño después del puente, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Nelida Margarita Moleros y José Antonio Laguado Carvajal, y visto, que en fecha 15 de noviembre de 2005, la defensora pública XII penal, Abogada Rossilse Omaña, presentó un escrito en el cual informa a este Despacho, que en conversación sostenida con su defendido en la Dirección de Seguridad y Orden Público, así como con sus parientes, los cuales le manifestaron que la verdadera identidad del referido ciudadano es Lozano Ardila Nestor Eduardo, Venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 08-01-1988, de estado civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-19.557.143, por lo que se demuestra que es adolescente, consignandole la cédula de identidad del mismo, así como copia simple de su partida de nacimiento. Este Despacho Judicial toma en cuenta los siguientes CONSIDERANDOS:

PRIMERO: El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de de los participes en inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de este, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial, el Juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspndan al Tribunal competente.

Por otro lado, el artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el sistema penal de responsabiliadad del adolescente, es el conjunto de organos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran.

El artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece igualmente que: “ Las disposiciones de este Titulo serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados”.

SEGUNDO: De las normas antes señaladas, se desprende que corresponde conocer de los hechos punibles cometidos por adolescentes, deben ser juzgados por el Tribunal especial, como lo son los Tribunales de Responsabilidad Penal del Adolescente.

En el caso sub-lite el competente es el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, toda vez que se desprende de los elementos presentados por la defensora del imputado Milciades Chona Ardila, quien se identificó de esta manera en la Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia de fecha 12 de noviembre de 2005, ante este Tribunal, siendo en realidad su identidad: Lozano Ardila Nestor Eduardo, Venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 08-01-1988, de estado civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-19.557.143, por lo que se demuestra que es adolescente.

TERCERO: Así las cosas, acuerda suspender la continuación del presente proceso, en lo que respecta al imputado Milciades Chona Ardila, siendo en realidad su identidad: Lozano Ardila Nestor Eduardo, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-19.557.143, en la causa penal signada con el No. 4C-6569-05, por tratarse de un adolescente y no siendo competente este Tribunal, acordando en consecuencia remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en virtud de que en la audiencia de fecha 12 de noviembre de 2005, se acordó proseguir la causa por los trámites del procedimiento Ordinario, y así se decide.

En merito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SUSPENDER la continuación del presente proceso, en lo que respecta al imputado Milciades Chona Ardila, quien se identificó de esta manera en la Audiencia de fecha 12 de noviembre de 2005, ante este Tribunal, siendo en realidad su identidad: Lozano Ardila Nestor Eduardo, Venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 08-01-1988, de estado civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-19.557.143, por tratarse de un adolescente y no siendo competente este Tribunal. SEGUNDO: Decreta la DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, conforme a los artículos 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que se hace necesaria por ser de competencia de ese Tribunal conocer de los procedimientos llevados en contra de Adolescentes. Remitanse copias certificadas de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que en esta misma fecha se ordenó el traslado de Lozano Ardila Nestor Eduardo, a la Dirección de Seguridad y Orden Público, el cual se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, en calidad de detenido a ordenes y disposición del Tribunal. Librese oficio y registrese su salida. Notífiquese al Fiscal del Ministerio Público y a las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-


Abg. Mike A Parada Amaya
Juez Cuarto de Control




Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa
Secretaria.