REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de noviembre de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por los ciudadanos, REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal tercero y fiscales auxiliares terceros del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FREDDY BUITRIAGO, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 18 de marzo del 2005, el Funcionario Colmenares M. Fernando, adscrito a la comisaría policial de Táriba, de la Dirección de seguridad y de Orden Público, este se encontraba patrullando cuando avisto un vehículo tipo Moto color rojo conducido por el imputado y este no aporto lo documentos de propiedad de dicha vehículo y así como tampoco aportaba licencia.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- al folio tres, corre inserta, practica de experticia, de fecha 31 de marzo del 2005, realizada por los Expertos Inspector José Paulino Fernández y Sub-inspector, Luis Orlando Sánchez, adscritos al Departamento de Experticia de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, quienes dejaron constancia en informe N° 394, de los cuales se demostró que el serial cuadro así como el serial de motor son originales.
2.-al folio cinco, corre inserta solicitud de entrega de vehículo, de fecha 12 de Abril de 2005, por el ciudadano Nelson Gerardo Vargas Bautista, propietario de vehículo.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, en virtud de que se demostró que los serial cuadro, así como el serial de motor son originales; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FREDDY BUITRIAGO, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TEMPORAL CUARTO DE CONTROL
ABG. Marleny Cárdenas .
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 4C-6516-05
Exp Nº 20-F03-0356-05