REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, viernes, 11 de Noviembre de 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6377-2005, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado EDISSON ALEXI MEJIA LAGOS, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, nacido el día 25-04-1975, titular de la cedula de identidad numero V.- 14.264.854, hijo de Cruzdelina Lagos (v) y Rodrigo Mejías Castro (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Delias, Aldea el Tabor, casa sin No., Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 respectivamente, en concordancia con el artículo 21 numeral 1 de la Ley Contra Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de Emerita Coronado Cervilión, Rivera Gonzalez Waldina y Víctor Manuel Moncada Coronado; El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado Yeancarlos Vinci, el imputado de autos Solon Alfredo Moncada Rivera, asistido por su defensora pública Abogado Belkis Peña, los niños Simón Alfredo Moncada y Víctor Manuel Moncada, representados por la ciudadana Emerita Coronado Cervilión, es todo.” Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO el acto para la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, advirtió a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a Administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe, a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público, igualmente, se le informo a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado Solon Alfredo Moncada Rivera, a quien identificó previamente y a su defensor, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del mismo, como Autor de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 respectivamente, en concordancia con el artículo 21 numeral 1 de la Ley Contra Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de Emerita Coronado Cervilión, Rivera Gonzalez Waldina y Víctor Manuel Moncada Coronado, solicitando que fueren admitidas tanto las pruebas como el enjuiciamiento del imputado de autos; en este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado Solon Alfredo Moncada Rivera, querer declarar, quien expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno que: “Admito los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, le pido disculpas a mi esposa y a mi suegra quien no quiso venir, y me comprometo a no hacerlo más, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Visto que mi defendido ha admitido los hechos y solicitado el beneficio de suspensión condicional del proceso, pido le sea concedido, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Emerita Coronado Cervilión y representante del niño Víctor Manuel Moncada Coronado, quien expuso: “Estoy de acuerdo y él se puso bravo fue porque andaba tomado pero no lo a vuelto a ser, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la Acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado Solon Alfredo Moncada Rivera, lo manifestado por el imputado, lo solicitado por la defensa, y lo manifestado por la víctima, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El Ministerio Público en esta audiencia ha resumido el escrito acusatorio, a través del cual le atribuye al encausado Solon Alfredo Moncada Rivera, la comisión de un hecho punible y que consta en su acto conclusivo, por lo que examinados desde el punto de vista formal, encontramos que se llenan las exigencias que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 326, e igualmente existe fundamento serio para determinar la participación formal del mismo, razón que permite a este juzgador admitir totalmente la acusación fiscal, en todas y cada una de sus partes, por los hechos ocurridos en fecha 18 de septiembre de 2005, cuando funcionarios adscritos de la Dirección de Seguridad y Orden Público, encontrándose de servicio en el Puesto Policial Riveras del Torbes, se hizo presente una ciudadana llamada WALDINA RIVERA GONZALEZ, quien informo que en su casa, su hijo de nombre SOLON ALFREDO, estaba maltratando con golpes a su esposa e hijos, se traslado la comisión al lugar y efectivamente se encontraba el mencionado ciudadano maltratando a la ciudadana y a sus hijos, fue llamado para establecer conversación con él, y se observo que se encontraba en estado de ebriedad, por lo que quedo detenido, hechos que se encuentran narrados y que se dan por reproducidos en esta acta y fueron encuadrados por el Representante
del Ministerio Público en los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 respectivamente, en concordancia con el artículo 21 numeral 1 de la Ley Contra Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de Emerita Coronado Cervilión, Rivera Gonzalez Waldina y Víctor Manuel Moncada Coronado, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio al folio 34 del expediente, en el titulo “OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA”, Pruebas Testificales de los Expertos, De los Funcionarios Actuantes y Las Víctimas, por considerar razonablemente este Tribunal que tales pruebas, son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. TERCERO: En cuanto a la solicitud del Acusado Solon Alfredo Moncada Rivera, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 respectivamente, en concordancia con el artículo 21 numeral 1 de la Ley Contra Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de Emerita Coronado Cervilión, Rivera Gonzalez Waldina y Víctor Manuel Moncada Coronado, quien admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la acuerda, por considerar ajustada a derecho tal solicitud, toda vez que los delitos atribuidos al prenombrado acusado no exceden de tres años en su limite máximo, y el acusado a admitido los hechos, aunado al hecho de que el acusado ha demostrado tener buena conducta predelictual, ya que en autos no consta que el acusado tenga antecedentes penales y no se encuentra sujeto de esta medida por algún otro hecho, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, a partir de la presente fecha, imponiéndosele al acusado la obligación de: 1.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido; 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; y 3.- La obligación de permanecer en un trabajo o empleo para el sustento de su familia, todo conforme al artículo 256 numeral 3° en concordancia con el artículo 44 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda dejar el expediente en el archivo del Tribunal, para que una vez cumplido el lapso de un año y seis meses se resuelva lo conducente, quedando el acusado Solon Alfredo Moncada Rivera, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas por este Tribunal, le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, manifestando la mismo: “Estoy notificado y me comprometo a cumplir con las presentaciones impuestas y a no maltratar a mi familia y a no consumir bebidas alcohólicas,, es todo”. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del acusado SOLON ALFREDO MONCADA RIVERA, de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, nacido el día 06-05-1961, titular de la cedula de identidad numero V.- 5.680.082, hijo de Baldina Rivera (v) y Solón Moncada (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, residenciado en Riveras del Torbes, Barrio Carlos Andrés Pérez, casa 5-18 del Estado Táchira, por encontrar llenas las exigencias que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 326 e igualmente existe fundamento serio para determinar la participación formal del mismo, en la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 respectivamente, en concordancia con el artículo 21 numeral 1 de la Ley Contra Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de Emerita Coronado Cervilión, Rivera Gonzalez Waldina y Víctor Manuel Moncada Coronado, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que fueron señaladas en su escrito acusatorio al folios 34 del expediente, por considerar razonablemente este Tribunal que tales pruebas, son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el Acusado SOLON ALFREDO MONCADA RIVERA, antes identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 respectivamente, en concordancia con el artículo 21 numeral 1 de la Ley Contra Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de Emerita Coronado Cervilión, Rivera Gonzalez Waldina y Víctor Manuel Moncada Coronado, quien admitió los hechos, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, a partir de la presente fecha, imponiéndosele a la acusada la obligación de 1.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido; 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; y 3.- La obligación de permanecer en un trabajo o empleo para el sustento de su familia, todo conforme al artículo 256 numeral 3° en concordancia con el artículo 44 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda dejar el expediente en el archivo del Tribunal, para que una vez cumplido el lapso de un año y seis meses se resuelva lo conducente, quedando el acusado Solon Alfredo Moncada Rivera, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas por este Tribunal, le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 11:45 p.m.,
Abg. Mike A Parada Amaya
Juez Cuarto de Control
Abg. María Elcira Bajarano Ibarra
Fiscal del Ministerio Publico
Imputado,
P.I. P.D.
Edisson Alexi Mejia Lagos
Abg. Rafael Sánchez
Defensor Privado
Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa
Secretaria (T)
Causa No. 4C-6367-05