REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal cuarto del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MANUEL ALEGANDRO REYES VARGAS, por comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3ro del artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 19 de Diciembre de 2.001, Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, destacados en el Municipio Guásimos, aprehendieron al ciudadano Manuel Alejandro Reyes vargas, cuando este lanzo un objeto contentivo de pólvora de lo denominados morteros que se encontraban en una celebración navideña y al hacerle la observación los funcionarios este reacciono de forma agresiva hacia la comisión negándose a identificarse por lo que al momento se abalanzo hacia el funcionario MARIO ACEVEDO tratando de agredirlo por lo que se procedió a su aprehensión.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio tres, corre inserta Acta, de fecha 19 de Diciembre de 2.001, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual deja constancia de los hechos ya enunciados.
2.-Al folio diez, corre inserta la audiencia de calificación de flagrancia y medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de Manuel Alejandro Reyes vargas.
3.- Al folio diecinueve, corre inserto Reconocimiento Médico Legal Nro 006944, suscrito por el Doctor Carlos Camargo, realizado al Ciudadano Manuel Alejandro Reyes vargas.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIAD previsto y sancionado en el ARTICULO 219 numeral 3ro del Código Penal, cuya pena es de uno (1) a seis (06) meses de arresto, siendo el termino medio de tres meses y quince días de arresto.
Sin embargo, se observa desde la fecha 19 de Diciembre del 2001 hasta el día de hoy 11 de noviembre de 2005 han trascurrido cuatro (4) años, un (1) mes y ocho (8) días es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MANUEL ALEGANDRO REYES VARGAS , comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3ro del artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ CUATRO DE CONTROL
ABG. MARLENY CARDENAS
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 4C-1705-01
Exp Nº 20-F4-1170-01