REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO
San Cristóbal, 10 Noviembre de 2005.-
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el señor JOSÉ LUCIO JIMÉNEZ CAMACHO, asistido por el Abogado YIONNEL ISAURO CONTRERAS MORENO, mediante el cual solicita la ampliación del régimen de presentaciones de una vez cada ocho días y en su lugar, pide que se le impongan presentaciones una vez al mes, ante tal situación este tribunal pasa a decidir: Una vez analizados y estudiado minuciosamente la presente causa este Jurisdicente concluye que por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a este juzgador a otorgar al imputado, JOSÉ LUCIO JIMÉNEZ CAMACHO , una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de celebración de la Audiencia de calificación de flagrancia, el día 12 de julio del 2005,en la cual se acordó un régimen de presentaciones cada ocho días para el imputado, requisito que debe cumplir a cabalidad, motivo por el cual se mantiene en todos y cada uno de sus efectos el lapso de presentaciones impuesto por este juzgado que es de una vez cada ocho días (8) por ante la sede de este tribunal advirtiéndole al solicitante que en caso de incumplimiento le será revocada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide : ÚNICO negar la ampliación de el lapso de presentaciones, por ante la sede de este tribunal, en consecuencia MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA , de conformidad con lo señalado en el artículo 256 ordinal 3°, 258 en concordancia con el articulo 260 todos del código orgánico procesal penal. Notifíquese al imputado, a la representación fiscal y al defensor.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TEMPORAL CUARTO DE CONTROL
ABG. MARLENY MAYLEN CARDENAS CORREA.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Exp. Nº 4C-6186-05