REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 08 de Noviembre de 2005
195° y 146°


Visto el escrito presentado por el Abg. Andreina Torres en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MORA ESCALANTE ANTONIO, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en los artículos 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:


Corre inserta en el expediente al folio 03, Acta de Procedimiento, de fecha 08 de Febrero de 2000, suscrita por funcionarios del Comando regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia que el “día 07 de febrero de 2000 siendo las 03:00 horas de la tarde, se encontraban de servicio en el Punto de Control fijo el Zumbador, cumpliendo con las funciones de Renta Aduanera, cuando por la vía que comunica hacia San Cristóbal, venia un vehículo Marca Ford, Tipo Estaca, Color Blanco, conducido por Mora Escalante Antonio, quien se dirigía con destino a la Población del Cobre Municipio Vargas Estado Táchira; procedieron a revisar dicho vehículo en el cual se observo que en la parte posterior contenía los siguientes rubros agrícolas (07) sacos de cebolla blanca de aproximadamente cincuenta y ocho (58) kilos cada uno, para un peso total de cuatrocientos seis (406) kilos y un valor unitario de treinta y tres (33.000Bs.) Bolívares, para un valor total de bolívares Doscientos treinta y un mil bolívares (231.000 Bs.) de procedencia presuntamente extranjera, (Colombiana).

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 07 de Febrero de 2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES ; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MORA ESCALANTE ANTONIO, titular de la cedula de identidad V-10.741.887, Residenciados en: la Aldea Altos de los Duque Municipio Jáuregui la Grita Estado Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en los artículos 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6219-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0207-00






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de Noviembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ABG. Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MORA ESCALANTE ANTONIO, titular de la cedula de identidad V-10.741.887, Residenciados en: la Aldea Altos de los Duque Municipio Jáuregui la Grita Estado Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en los artículos 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.

CAUSA N º 2C-6219-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0207-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MORA ESCALANTE ANTONIO, titular de la cedula de identidad V-10.741.887, Residenciados en: la Aldea Altos de los Duque Municipio Jáuregui la Grita Estado Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en los artículos 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.

CAUSA N º 2C-6219-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0207-00



“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de Noviembre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano MORA ESCALANTE ANTONIO, residenciado en: la Laja Vía Capacho Calle el Manguito Frente a la Cancha Deportiva, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en los artículos 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.

CAUSA N º 2C-6219-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0207-00





Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano MORA ESCALANTE ANTONIO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en los artículos 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.

CAUSA N º 2C-6219-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0207-00





“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”