REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 08 de Noviembre de 2005
195° y 146°


Visto el escrito presentado por el Abg. Oscar Mora Rivas en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano CELSO GUERRERO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:


Corre inserto al folio 04, Acta de Denuncia Común Nro. F-638.996, de fecha 22 de Abril de 2000, procedente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual se deja constancia que el ciudadano Celso Guerrero Sánchez, quien manifestó “que personas desconocidas sacaron de su vehículo una pistola 380, para el momento que estaba estacionado dentro de los pasillos del mercado los Pequeños Comerciantes de esta ciudad.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:


1.- Corre inserta en el expediente al folio 03, Acta de Inicio de Apertura de Investigación, de fecha 27 de Abril de 2000, emanada de la Fiscalia Décima del Ministerio Público.

2.- Corre inserta en el expediente al folio 05, Memorandum Nro. 9700-061-7153, de fecha 22 de Abril de 2000, mediante el cual el Jefe de la Delegación Táchira, solicita al Jefe de la División de Información Policial, a que sirva incluir como solicitada el de Arma de fuego.

3.- Corre inserta en el expediente al folio 06, Acta de Inspección Ocular Nro. F-1761, de fecha 22 de Abril de 2000, suscrita por los funcionarios Juan Quintero y Ramón García, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

4.- Corre inserta en el expediente al folio 07, Acta de Inspección Ocular Nro. F-1762, de fecha 22 de Abril de 2000, suscrita por los funcionarios Juan Quintero y Ramón García, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

5.- Corre inserta en el expediente al folio 08, Acta Policial de fecha 22 de Abril de 2000, suscrita por el funcionario García Méndez Ramón Alexander, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Táchira.

6.- Corre inserta en el expediente al folio 09, Acta Policial de fecha 28 de Abril de 2000, suscrita por el funcionario García Méndez Ramón Alexander, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Táchira.

7.- Corre inserta en el expediente al folio 10, Acta Policial de fecha 26 de Mayo de 2000, suscrita por el funcionario García Méndez Ramón Alexander, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Táchira.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 22 de Abril de 2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6199-05
EXPEDIENTE Nº 20-F18-0947-05




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de Noviembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ABG. Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DECONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho).

CAUSA N º 2C-6199-05
EXPEDIENTE Nº 20-F18-0947-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DECONOCIDA , por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho).

CAUSA N º 2C-6199-05
EXPEDIENTE Nº 20-F18-0947-05

“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de Noviembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano CELSO GUERRERO SÁNCHEZ (VICTIMA), Residenciado en: El Nula, Sector la Chiricoa, Quesera la Chiricoa, vía el Nula Estado Apure, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DECONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho).

CAUSA N º 2C-6199-05
EXPEDIENTE Nº 20-F18-0947-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano CELSO GUERRERO SÁNCHEZ (VICTIMA), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DECONOCIDA , por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho).

CAUSA N º 2C-6199-05
EXPEDIENTE Nº 20-F18-0947-05

“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”