REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 08 de Noviembre de 2005
195° y 146°


Visto el escrito presentado por el Abg. Oscar Mora Rivas en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la empresa COMPERMACA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:


Corre inserto al folio 04, Acta de Denuncia Común Nro. F-638.954, de fecha 18 de Abril de 2000, procedente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual se deja constancia que se presento el ciudadano José Briceño quien manifestó que en la noche del día 17 de abril de 2000, ocurrió el Hurto Calificado de bienes propiedad de la empresa Compermaca.


En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:


1.- Corre inserta en el expediente al folio 05, Acta de Inspección Ocular Nro. F-1736, de fecha 18 de Abril de 2000, suscrita por los funcionarios Evert Sulbarán y Ramón Eladio Ferreira, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

2.- Corre inserta en el expediente al folio 06, Acta Policial de fecha 18 de Abril de 2000, suscrita por el funcionario Ever Gerardo Sulbarán Reinoza, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Táchira.

3.- Corre inserta en el expediente al folio 08, Acta Policial de fecha 19 de Mayo de 2000, suscrita por el funcionario Ever Gerardo Sulbarán Reinoza, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Táchira.


Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 18 de Abril de 2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6198-05
EXPEDIENTE Nº 20-F18-0945-05





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de Noviembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ABG. Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DECONOCIDA , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho).

CAUSA N º 2C-6198-05
EXPEDIENTE Nº 20-F18-0945-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DECONOCIDA , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho).


CAUSA N º 2C-6198-05
EXPEDIENTE Nº 20-F18-0945-05

“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”