REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-


San Cristóbal, 04 de Noviembre de 2005

195º 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Gonzalo Briceño, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 07, que en fecha 28 de Abril de 2005, el funcionario Ricardo Ochoa Araque, Actualmente funge como vigilante en el Centro Penitenciario de Occidente, quien manifestó : “en esta misma fecha siendo las 07:50am, se presento por sus propios medios a la enfermería el interno Aufer Garly Gutiérrez Gómez, del 1B, al ser atendido por el enfermero de guardia Orlando Colmenares, le aprecio herida contusa en el cuero cabelludo para una sutura de tres puntos, hecho ocurrido en el pasillo del edificio dos, según versión del interno, no quiso dar mas detalle de lo sucedido, desconociendo su agresor.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Corre inserto al folio 09, Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Mayo de 2005, suscrita por los funcionarios Raúl Rancel y Juan Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia, que se trasladaron al Centro Penitenciario de Occidente con la finalidad de entrevistar al ciudadano Gutiérrez Aufer, por ser la victima en la presente investigación, quien manifestó que el se había caído y se negó aportar mayor información al respecto por lo que les fue posible realizar la inspección técnica, ya que se desconoce el sitio exacto en donde ocurrió el hecho.

2.- Corre inserto al folio 10, Acta de Entrevista, de fecha 19 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario receptor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al ciudadano Ramiro Colmenares, el cual expuso: “el día jueves 28 de abril de 2005, se presento el interno Gutiérrez Aufer, a la enfermería, al observarlo le aprecia la herida contusa en cuero cabelludo, fue suturado con tres puntos de sutura, se le realizo cura y regreso a su pabellón de origen”.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que el día 28 de abril de 2005 el interno Aufer Gutiérrez, sufrió un accidente que le ocasiono una herida en el cuero cabelludo que ameritaron tres puntos de sutura, tal como evidencia la propia declaración de la victima. En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-6231-05
Expediente Nº 20.F5-0531-05











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 04 de Noviembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6231-05
Expediente Nº 20.F5-0531-05


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________




PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.



“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”