REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 04 de Noviembre de 2005
195° y 146°


Visto el escrito presentado por la Abg. Andreina Torres en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VELASCO CARLOS ALBERTO, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana COLMENARES YAMIRA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:


Corre inserto al folio 01, Acta DE Recepción de Denuncia de fecha 03 de diciembre de 2001, la ciudadana Yamira Colmenares, interpuso denuncia en contra del ciudadano Carlos Alberto Velasco quien es su ex concubino, en la cual manifestó lo siguiente: Vengo a denunciar a mi esposo Carlos Velasco quien es mi ex concubino porque el me hostiga, amenaza a mi familia y llega al trabajo, el sábado el se llevo al niño sin que nadie se diera cuenta y llegó al trabajo a maltratarme verbalmente delante del niño, el siempre llega al trabajo y por esa situación voy a perder el trabajo, el ha incumplido con las condiciones que le impuso el Tribunal.


Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 01 de Diciembre de 2.001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARLOS ALKBERTO VELASCO, residenciado en: la Laja Vía Capacho Calle el Manguito Frente a la Cancha Deportiva, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6195-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1114-01