REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. Luz Dary Moreno Acosta, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ROJAS SALAS RICARDO JOSE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción que permitan atribuirle al imputado la responsabilidad penal del hecho investigado, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 20 de Noviembre de 2.000, se presentó ante el Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, Unidad Estatal Nro. 61, la ciudadana Carolina Macias Plata, exponiendo que, el día Jueves 16 de Noviembre de 2000, aproximadamente a las siete y cuarto de la noche, iba llegando a la esquina y al momento que iba a cruzar, el carro que venía de abajo no hizo el pare y le dio por el lado derecho, saliendo ella desplazada hacia el pavimento, el muchacho se paró, enero hicieron un arreglo, pero el mismo no responde y niega a cancelar los gastos de ella como de su motocicleta.
En virtud de tal hecho, se inició investigación en la cual se practicaron las siguientes actuaciones:
1.- Consta en autos, versión del conductor Carolina Macias Plata, en la cual señala “el día 16 de noviembre de 2000 yo circulaba por la calle 7 de norte a sur y me dirigía a cruzar la carrera 11, cuando un vehículo de placa CDJ-651 de marca wolfvagen, color rojo, no hizo el pare y mecolisionó ocasionándome daños materiales y lesiones a mi integridad física”.
2.- Consta en autos, versión del conductor Ricardo José Rojas Salas, en la que señala: “me dirigía por el canal derecho Maltín Polar cuando colisioné con una moto que cruzo hacia la izquierda, para ir a la carrera 11 donde dicho cruce lo realizo de manera cerrada por el lado e la acera, llegue a un acuerdo amistoso donde la Sra. Carolina me indicó pagarle 30.000Bs. por los daños de la moto y así lo hice en presencia de sus familiares, en donde no me hacia más responsable de dicho caso del día 16 de noviembre de 2000".
3.- Consta Acta Policial de fecha 21 de noviembre de 2000, suscrita por los funcionarios José Ortega, Rafael Mujica y Jesús Delgado, adscritos a la Unidad de Tránsito Terrestre Nro. 61, en donde dejan constancia de cómo sucedieron los hechos.
4.- Consta en autos Croquis del Accidente, con las siguientes referencias: fecha 20 de noviembre de 2000, hora 09:27 pm, tipo de accidente: colisión entre vehículos un lesionado, ubicación: Calle 7 con carrera 11, la Concordia.
De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, no queda plenamente demostrada la comisión de hecho punible, ya que no consta el correspondiente Reconocimiento Médico Forense que pruebe la existencia de algún sufrimiento físico, perjuicio a la salud o perturbación en las facultades intelectuales, en la ya nombrada ciudadana, siendo en consecuencia, procedente declarar con lugar solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al imputado. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ROJAS SALAS RICARDO JOSE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-12.814.685, Residenciado en: La Unidad Vecinal, Bloque 3, apartamento 03-07, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-6225-05.
Expediente: F7-0356-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ROJAS SALAS RICARDO JOSE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-12.814.685, Residenciado en: La Unidad Vecinal, Bloque 3, apartamento 03-07, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6225-05.
Expediente: F7-0356-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ROJAS SALAS RICARDO JOSE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-12.814.685, Residenciado en: La Unidad Vecinal, Bloque 3, apartamento 03-07, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6225-05.
Expediente: F7-0356-00
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana MACIAS PLATA CAROLINA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ROJAS SALAS RICARDO JOSE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-12.814.685, Residenciado en: La Unidad Vecinal, Bloque 3, apartamento 03-07, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6225-05.
Expediente: F7-0356-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana MACIAS PLATA CAROLINA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ROJAS SALAS RICARDO JOSE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-12.814.685, Residenciado en: La Unidad Vecinal, Bloque 3, apartamento 03-07, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6225-05.
Expediente: F7-0356-00
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ROJAS SALAS RICARDO JOSE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Unidad Vecinal, Bloque 3, Apartamento 03-07, San Cristóbal Estado Táchira
Causa Nº 2C-6225-05.
Expediente: F7-0356-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ROJAS SALAS RICARDO JOSE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6225-05.
Expediente: F7-0356-00
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
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