REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2005
195° y 146°

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. Luz Dary Moreno Acosta, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano KARDOUSLI K. ANTONIE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción que permitan atribuirle al imputado la responsabilidad penal del hecho investigado, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 26 de Diciembre de 1999, el ciudadano Silva Antonio Ramón, compareció ante el despacho del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Vengo a este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Kardouslik K. Antonie, ya que el mismo ha presentado mi mismo numero de cédula, en la oficina de CANTV, y por esos se me han presentado dificultades, en esa misma oficina, es todo”.

En virtud de tal hecho, se inició investigación en la cual se practicaron las siguientes actuaciones:

1.- En fecha 03 de Enero de 2000, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano antes mencionado, la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, ordena el Inicio de la Correspondiente Averiguación.

2.- Acta Policial de fecha 14 de Marzo de 2000, en la cual se deja constancia que funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial verificaron en el sistema de información nacional si el ciudadano poseía algún registro policial, siendo negativo el resultado.

3.- En fecha 14 de Marzo de 2000, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, remite oficio a la Seccional de Guarenas, con la finalidad de ubicar y recabar copia fotostática de la cédula de identidad e impresiones digitales del referido ciudadano.

4.- En fecha 20 de Marzo de 2000, compareció por ante el Despacho Policial el ciudadano Silva Antonio Ramón, al cual se le recabaron las huellas dactilares, para esclarecer la identidad del mismo, y comprobar su número de cédula de identidad.
5.- en fecha 27 de Marzo de 2000, la seccional de Guarenas, respondió la comunicación emanada con anterioridad por este estado, en donde remite dos copias fotostáticas de la cédula de identidad del ciudadano Kardousli K. Antonie, y dos planillas tipo 09, y una tipo R-13, con la impresiones dactilares del referido ciudadano.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, ya que dicha investigación se aperturó por el delito de Uso de Documento Público Falso, debido a la investigación no se pudo comprobar que en realidad se materializo dicho delito, en virtud de no constar en la misma la experticia correspondiente, además no coinciden los números exactamente porque uno está asignado a un venezolano y el otro a un Extranjero, lo cual consta en cada una de las cédulas estudiadas, por lo cual no cabe el precepto de falsificación no queda plenamente demostrada la comisión de hecho punible, siendo en consecuencia, procedente declarar con lugar solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al imputado. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano KARDOUSLI K. ANTONIE, extranjero, titular de la cédula de identidad Nro. E-697.511, Residenciado en: Guatire, Sector Soledad Nro. 21, Frente a Radio Bonita, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 2C-6188-05.
Expediente: F7-0266-00


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a KARDOUSLI K. ANTONIE, extranjero, titular de la cédula de identidad Nro. E-697.511, Residenciado en: Guatire, Sector Soledad Nro. 21, Frente a Radio Bonita, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6188-05.
Expediente: F7-0266-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a KARDOUSLI K. ANTONIE, extranjero, titular de la cédula de identidad Nro. E-697.511, Residenciado en: Guatire, Sector Soledad Nro. 21, Frente a Radio Bonita, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6188-05.
Expediente: F7-0266-00

“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano KARDOUSLI K. ANTONIE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dirección: Guatire, Sector Soledad Nro. 21, Frente a Radio Bonita

Causa Nº 2C-6188-05.
Expediente: F7-0266-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano KARDOUSLI K. ANTONIE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6188-05.
Expediente: F7-0266-00

“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano SILVA ANTONIO RAMON que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a KARDOUSLI K. ANTONIE, extranjero, titular de la cédula de identidad Nro. E-697.511, Residenciado en: Guatire, Sector Soledad Nro. 21, Frente a Radio Bonita, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6188-05.
Expediente: F7-0266-00

DIRECCIÓN: Vía Panamericana, Patiecitos, Palmira casa Nro. 9-89-Septiembre, Carrera 9, Estado Táchira.
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano SILVA ANTONIO RAMON que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTo DE LA CAUSA, seguida a KARDOUSLI K. ANTONIE, extranjero, titular de la cédula de identidad Nro. E-697.511, Residenciado en: Guatire, Sector Soledad Nro. 21, Frente a Radio Bonita, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6188-05.
Expediente: F7-0266-00

“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”