REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2005

195º 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 02, Acta de Denuncia Común de fecha 11 de Abril de 2005, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Maria Pureza Cáceres, la cual expuso: que su hija menor de nombre Jenny Cáceres, se fugo de su casa con hombre.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Corre inserto al folio 05, Auto de fecha 18 de abril de 2005, en la cual se ordenó el inicio de la correspondiente Investigación Penal, suscrita por la Abg. Olga Utrera Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.

2.- Corre inserto al folio 07, Acta de fecha 23 de Mayo de 2005, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual la ciudadana Maria Pureza Cáceres, manifestó rendir declaración en la cual expone: “Vengo a declarar que mi Hija Yenny Cáceres, me envió una carta diciéndome que ella esta bien que se fue con un muchacho, que desconozco su nombre, ella dice que lo quiere mucho y que la trata bien, el día jueves de ayer 22 de Mayo de 2005, coma a las siete horas de la noche, me llamo a la casa de un vecino y ella hablo conmigo diciéndome que quiere regresar a la casa pero con el muchacho, yo le dije que si que yo la recibo con el muchacho, también me dijo que estaba embarazada, yo quiero retirar la denuncia, ya que mi hija esta bien y se comunico conmigo.

3.- Corre inserto al folio 09, Acta de entrevista de fecha de 12 de Septiembre de 2005, de la adolescente Jenny Cáceres, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

4.- Corre inserto al folio 10, Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento Nro. 468, de la adolescente Yenni Carolina, suscrita por el ciudadano José Evelio Cote, Prefecto del Municipio Junín, Estado Táchira

5.- Corre inserta al folio 11, Copia del Acta de Nacimiento Nro. 07, de fecha 31 de Agosto de 2005, suscrita por la Abogada Ana Yamily Becerra, Registradora Civil.

6.- Corre inserto al folio 12, Acta de Investigación Policial, de fecha 15 de Septiembre de 2005, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que la mencionada adolescente Jenny Castro, en la entrevista señala que se fue de su casa porque estaba embarazada y su mamá no aceptaba esa relación, así mismo señalo que luego de unos meses regreso a su casa y su madre la recibió. En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-6228-05
Expediente Nº 20.F22-0192-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6228-05
Expediente Nº 20.F22-0192-03



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________




PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6228-05
Expediente Nº 20.F22-0192-03



“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al (la) ciudadano (a) IRINARCO SANABRIA MEJIA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6228-05
Expediente Nº 20.F22-0192-03

DIRECCIÓN: La Cúspide Aldea los Loros Jurisdicción del Municipio Michelena Estado Táchira.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________




PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) IRINARCO SANABRIA MEJIA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6228-05
Expediente Nº 20.F22-0192-03

“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”