REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-


San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2005

195º 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Reina Elizabeth Zambrano Pérez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 02, Acta de Transcripción de Novedad, de fecha 14 de Julio de 2002, en la cual se deja constancia que el funcionario José Guerrero, adscrito a la Dirección de la Seguridad y Orden Público recibió una llamada telefónica, en la cual le informan que en la Finca Rió Chico, Vía la Garza, de la localidad de San Joaquín de Navay, Estado Táchira, se encuentra un cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Rafael Rodríguez, quien falleciera a consecuencia de un ahorcamiento.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Corre inserto al folio 04, Acta de Investigación Penal de fecha 14 de Julio de 2002, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Táchira.

2.- Corre inserto al folio 08, Acta de Inspección Nro. 5031, de fecha 14 de Julio de 2002, suscrita por los funcionarios Pedro Meneses y Heli Rincón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Táchira.

3.- Corre inserto al folio 14, Reconocimiento Leal Nro. 9700-061-LTC-3155, de fecha 31 de Julio de 2002, suscrito por el funcionario Gerson Martínez Díaz, adscrito al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

4.- Corre inserto al folio 15 y 16, Autopsia Nro 553-02, de fecha 20 de Agosto de 2002, practicada en el cadáver del ciudadano José Rafael Álvarez, suscrito por el Médico Patólogo Forense Dr. Cauthemoc Abundio Guerra A.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que por la vía principal del sector la Garza, Municipio Libertador, San Joaquín de Navay, Estado Táchira, el señor Montesdeoca Leonidas Rafael observó que el cuerpo del que en vida respondiera al nombre José Rafael Álvarez, estaba colgado de un árbol y el mismo fue el que informó a las autoridades competentes. En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-6205-05
Expediente Nº 20.F3-0808-02











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6205-05
Expediente Nº 20.F3-0808-02


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________




PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6205-05
Expediente Nº 20.F3-0808-02



“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”