REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-


San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2005

195º 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Maytehm Pineda Morales, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:


Consta al folio 03, Acta de Denuncia, de fecha 19 de Julio de 2005, formulada ante el Despacho de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, por el adolescente Carlos Alberto G. Sierra, el la cual se deja constancia de cómo sucedieron los hechos.


Los anteriores hechos resultan evidenciados de:


1.- Corre inserto al folio 07, Acta de Entrevista de fecha 17 de Agosto de 2005, ante la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público del ciudadano Rangel Quintero Raúl Alexander, quien expuso: No me acuerdo de la fecha pero se que fue en horas de la tarde en el Departamento Técnico Policial, ese día el ciudadano Carlos Alberto Gómez Sierra, estaba citado por cuanto figura como imputado por el delito de lesiones.


De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que la denuncia interpuesta por el adolescente Carlos Alberto G. Sierra, ante la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público en fecha 19 de Junio de 2005, no se adecuan a tipo penal alguno. En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



Causa Nº 2C-6191-05
Expediente Nº 20.F16-0453-00
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa Nº 2C-6191-05
Expediente Nº 20.F16-0453-00



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________




PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6191-05
Expediente Nº 20.F16-0453-00


“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”